lawandtrends.com

LawAndTrends



En el momento de la separación el divorcio debemos tomar una serie de decisiones relativas a los hijos y los bienes en común. Veamos quién debe pagar los gastos de la vivienda familiar tras la ruptura de la pareja.

En multitud de ocasiones, la vivienda es propiedad de ambas partes. Sin embargo, es posible que si existen hijos, solo a uno se le atribuya el uso de la misma. En estos casos, el pago de los gastos del domicilio familiar suele ser uno de los motivos de conflicto en la crisis familiar.

En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

Diferencias entre la propiedad y el uso de la vivienda familiar

En un procedimiento de separación o divorcio, una de las medidas más importantes a regular es qué hacemos con la vivienda familiar que ha sido el lugar de residencia de las partes y de los hijos durante el tiempo de relación sentimental.

La propiedad pocas veces es discutible. Bien puede ser copropiedad de ambas partes (lo que significaría que ambos serían titulares de la misma) o bien, puede ser propiedad de uno solo de ellos o incluso de un tercero (los abuelos, por ejemplo).

El uso de la vivienda familiar sí es discutible. Los Tribunales tienden a atribuirle el uso de la vivienda familiar a los hijos yendo también aparejada la atribución al progenitor que vaya a contar con la guarda y custodia de los mismos. Si la guarda y custodia es materna, la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y a la madre que es la que se encargará de sus cuidados y necesidades cotidianos según establece el artículo 96.1 del Código Civil.

Cuando la guarda y custodia es compartida hay más opciones. O bien se extingue el condominio de la vivienda si ambos son copropietarios o bien se atribuye el uso al propietario más necesitado de protección (aquél que tenga menos opciones de acceder a otra vivienda por sus recursos económicos). Si quieres saber más sobre esto, te invito a leer el siguiente artículo: ¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Mi expareja tiene atribuido el uso de la vivienda, ¿tengo que continuar abonando la comunidad de propietarios?

Para establecer quién debe asumir los gastos de la vivienda familiar debemos distinguir si se trata de gastos de uso o de gastos de propiedad.

¿Quién paga los gastos de propiedad de la vivienda familiar?

Los gastos inherentes a la propiedad son:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
  • Seguro del hogar,
  • Préstamo hipotecario,
  • Gastos de la Comunidad de Propietarios.

Si bien antes se distinguía entre derramas ordinarias y extraordinarias para distinguir si debían asumirse por el usuario o por los propietarios, sobre este tipo de gastos el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto con el siguiente criterio:

  1. Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio su cumplimiento.
  2. El Juez puede decidir en las medidas que acordará con el divorcio que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea a quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes.
  3. Si no se ha previsto nada en la Sentencia y la vivienda es de los dos cónyuges, dicho gasto será a medidas (50% cada uno de los cónyuges). Por tanto,  si la vivienda es propiedad de ambas partes, serán los dos quienes deban sufragar los gastos al 50% (o porcentaje en que se ostente la titularidad) independientemente de quién tenga el derecho de uso de la vivienda. Pero si la vivienda es titularidad de solo una de las partes, deberá ser ésta quien en exclusiva abone la totalidad.

¿Quién paga los gastos de uso de la vivienda familiar?

Los gastos de uso de la vivienda familiar pueden resumirse en los gastos de suministros:

  • Agua,
  • Suministro Eléctrico,
  • Gas,
  • Conexión telefónica e internet.

Salvo que se pacte lo contrario por diferencias económicas sustanciales entre las partes, lo habitual es que quien tenga que abonarlos sea la persona que se encuentre disfrutando de dicho bien. Se abonarán en exclusiva por la persona que tenga atribuido el uso del domicilio familiar.

Además de los gastos de suministros, otros de los gastos que también derivan del uso y serán sufragados unilateralmente por quien tenga atribuida la vivienda, son las reparaciones ordinarias o necesarias de la misma ocasionadas por el desgaste del uso o del paso del tiempo. También se podrá incluir la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, la tasa de basura.

El Tribunal Supremo Sala 1ª en Sentencia 399/2018, de fecha 27 de junio de 2018, se pronuncia acerca de a quién le corresponde el pago de los gastos de la propiedad y de suministro:

“[...] Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.

Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono...) lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de la comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter ‘propter rem’, corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble. [...]

En cuanto a los gastos de comunidad, esta Sala ha considerado en Sentencia 373/2005 de 25 de mayo que ‘la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios [...]’

Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial”.

¿Existe alguna excepción a estos casos?

Debemos tener en cuenta que esto se ha explicado en términos generales ya que dicha regulación de los gastos de la vivienda familiar es la que suelen aplicar nuestros Tribunales.

Sin embargo, dado que cada asunto familiar es diferente y personal, es posible que existan variaciones entre unos y otros.

Es importante conocer que las partes pueden llegar a acuerdos y éstos se entienden válidos y exigibles según el artículo 1.255 del Código Civil. Las resoluciones dictadas por nuestros Jueces se obtendrán si las partes no logran llegar a un acuerdo. Si llegan a un consenso y deciden pactar, los abogados formalizaremos las medidas en un Convenio Regulador. En él, todo lo que se contenga será válido y aplicable igual que si se hubiere dictado en Sentencia por un Juez. De esta forma, por ejemplo, si las partes deciden que solo uno de ellos abonará tanto los gastos derivados de la propiedad como los gastos derivados del uso, será válido y eficaz.   




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad