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Una de las medidas que hay que adoptar cuando se produce una separación o un divorcio es el establecimiento de un régimen de custodia de los hijos comunes.

La custodia de los hijos podrá ser compartida o monoparental cuando sea atribuida a uno de los dos progenitores; en este último caso también deberá establecerse un régimen de visitas en favor del padre o madre que no ostente la custodia de sus hijos.

No es infrecuente que en algún momento el menor de padres divorciados no quiera irse con su padre o con su madre cuando le corresponda según el régimen de custodia acordado.

La cuestión es…

¿Puede negarse el menor a ir con su padre/madre cuando le corresponde ese período de tiempo con él/ella? O mejor dicho ¿deben consentirlo los progenitores?

La respuesta va a depender del supuesto ante el que nos encontremos:

A priori el hijo deberá irse con su padre o con su madre cuando así está establecido.

El hecho de no hacerlo supone un incumplimiento del régimen de visitas imputable al progenitor con el que se encuentre el menor.

Ahora bien, si tuviera lugar un hecho grave que motive esta oposición del menor a ver a su padre o madre y llegara a probarse (maltrato, conducta adictiva o inapropiada etc.), el progenitor podría llegar a perder su derecho a disfrutar de su hijo durante el tiempo que se hubiera establecido en la Sentencia de separación o divorcio.

Estos problemas se dan con menor frecuencia cuando la custodia es compartida y más frecuentemente cuando la custodia la tiene uno de los dos progenitores, pues en estos supuestos es más fácil que se produzca un distanciamiento de los hijos frente al padre con el que menos tiempo pase.

¿Qué hacer si un hijo se niega a ver a su padre o a su madre?

Lo deseable es que los padres puedan dialogar sobre esta cuestión y conozcan las razones por las que el menor no quiere estar con su padre o con su madre.

También conviene que ambos padres hablen con su hijo para intentar hacerle ver que es bueno que pase tiempo con ambos padres. Incluso podrían plantearse buscar ayuda psicológica.

Pero lo cierto es que en estas situaciones la comunicación entre los progenitores no suele ser buena, o incluso es nula.

El ‘Síndrome de alineación parental’ en la custodia de un hijo

Hay casos de divorcios muy conflictivos en los que el progenitor custodio influye en su hijo tan negativamente que éste acaba por no querer pasar tiempo con su padre o madre. Si esta manipulación negativa se da una forma persistente, estaríamos ante el llamado ‘Síndrome de alienación parental‘.

Ante esta conducta recomendamos enviar un requerimiento fehaciente al progenitor incumplidor para que reconsidere su postura recordándole que está incumpliendo una resolución judicial.

Si el incumplimiento no cesa, habrá que acudir a la vía judicial interponiendo demanda de ejecución de sentencia.

En esta demanda habrá que acreditar que se ha incumplido el régimen acordado mediante:

  • comunicaciones (vía mail, whatsapp, mensajes),
  • testigos,
  • o bien mediante una denuncia presentada en comisaría, que, aunque no tenga relevancia penal, sirve para justificar la negativa de entrega del menor y el intento de cumplir con el régimen pactado.

El juez podrá acordar la exploración del menor (entrevista sin presencia de los padres) e incluso un informe psicosocial si lo considera oportuno.

Si finalmente el Juzgado estima que no hay causa justificada para el incumplimiento, dictará una resolución requiriendo al progenitor a cumplir con el régimen acordado.

Por otro lado, si el progenitor sigue incumpliendo de forma reiterada la Sentencia a pesar del Auto de ejecución de la sentencia, este comportamiento puede suponer la comisión de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.

Y si el juez estima fundados los motivos de oposición alegados, podría modificarse el régimen de visitas que se acordó en la sentencia de divorcio, dado que siempre ha de primar el bienestar del menor.

¿A qué edad se tendrá en cuenta la voluntad del menor si un hijo se niega a ver a su padre o a su madre?

Cuando el hijo tiene menos de 10 años:

Con carácter general si el hijo tiene menos de 10 años, salvo casos de extraordinaria gravedad en los que esté en riesgo la salud o la integridad del menor, no se tendrá en cuenta su negativa a ver su padre o madre cuando le corresponda.

Si el hijo tuviera 12 años o fuera mayor de 10 años:

Si el menor tuviera 12 años o fuera mayor de 10 años pero con madurez suficiente, será oído por el juez.

El hijo es mayor de 14 años:

A partir de los 14 años el juez deberá tener en cuenta la voluntad y deseo que manifieste el hijo.

Y si el hijo es mayor de edad:

Cuando alcance la mayoría de edad, el hijo podrá decidir libremente si quiere estar con su padre o madre.

Ahora bien, la falta de relación del menor con el progenitor no custodio imputable al hijo de forma exclusiva, podría motivar la supresión de la pensión de alimentos cuando todavía estuviera vigente si el hijo no fuera independiente económicamente.

 




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