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La institución del retracto de crédito litigioso permite al deudor extinguir su deuda cuando el crédito es transmitido a un tercero mientras existe litigio sobre el mismo.

Hemos visto en la introducción que el derecho de retracto de crédito litigioso es una manera que tiene el deudor de extinguir su deuda cuando se dan una serie de circunstancias:

Que el acreedor venda el crédito a un tercero, que exista litigio sobre dicho crédito y que el deudor abone al nuevo acreedor el mismo importe que este ha pagado para hacerse con el derecho de crédito.

Vamos a explicarlo.

Una persona física o jurídica (acreedor) que tiene un derecho de crédito sobre otra (deudor) puede vender ese derecho de crédito a un tercero, que pasa a ocupar el lugar del acreedor.

Esta venta del derecho de crédito es lo que se conoce técnicamente como cesión de crédito.

En una cesión de crédito al acreedor se le denomina cedente y al comprador o adquirente se le denomina cesionario

Pues bien, ¿En el caso de que se produzca una cesión de crédito el deudor podría ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso y librarse para siempre de su deuda?

La respuesta es afirmativa, a tenor de lo establecido en el art. 1535 del Código Civil.

Este precepto señala lo siguiente:

«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho».

Es decir, que quien adquiera un crédito debe notificarlo al deudor y éste tiene derecho a satisfacer su deuda pagando el precio porque el que se haya transmitido el crédito. También deberá abonar los intereses y las costas.

Una vez satisfecho el pago, se extingue la deuda por completo.

Requisitos del derecho de retracto del crédito litigioso

El propio artículo 1535 CC establece los requisitos necesarios para poder ejercitar el derecho de retracto de crédito litigioso. A saber:

  • que se trate de un crédito litigioso.
  • que dicho derecho se ejercite dentro de los nueve días siguientes a la reclamación del pago por el nuevo acreedor, que como decíamos recibe el nombre de cesionario.

Debemos entender que ese plazo de nueve días comienza a contar desde el momento en que el deudor no sólo haya sido requerido de pago, sino también que tenga conocimiento completo de toda la información imprescindible para poder ejercitar su derecho.

Cómo saber si estamos ante un crédito litigioso 

No cabe derecho de retracto sobre cualquier tipo de crédito, sino que tiene que ser un crédito litigioso.

¿Cuándo nos encontramos ante este tipo de créditos?

El Código Civil establece que un crédito es litigioso desde la contestación a la demanda.

Por su parte el Tribunal Supremo ha señalado que el crédito tendrá la condición de litigioso desde el momento de la contestación a la demanda hasta la firmeza de la resolución.

En concreto la reciente sentencia 151/2020, de 5 de marzo, establece que un crédito litigioso es «aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una «litis pendencia», o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración».

¿La empresa con la que tienes una deuda le ha vendido tu crédito a otra? Contacta con un profesional: es posible que puedas extinguir tu deuda. 

Si te encuentras en un procedimiento judicial de reclamación de crédito y tu acreedor vende dicho crédito a un tercero, podrás ejercitar su derecho de retracto y extinguir su deuda. 

Como hemos visto para ello tendrás que reembolsar al cesionario el precio que haya pagado, además de los intereses hasta el día en que sea satisfecho el crédito y las costas que se le hayan originado. 

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