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Desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrán ser aplazados hasta seis meses.

Son muchos los inquilinos que con la situación actual están teniendo problemas con el plazo del contrato de sus alquileres. Es por esta razón que entre las medidas que ha adoptado el Gobierno durante la pandemia por la Covid-19 se encuentra la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.

Esta normativa, que se ha ido aplicando desde abril de 2020 y por la que se han adoptado medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, se ha ido ampliando desde el inicio de la crisis sanitaria.

 

¿Cuál es el plazo para la prórroga del alquiler?

Los inquilinos cuyo contrato acabe la prórroga obligatoria de arrendamientos urbanos durante el estado de alarma, es decir, hasta el próximo 9 de mayo de 2021, pueden solicitar al propietario la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler hasta un período máximo de seis meses.

De esta manera, todos los contratos que finalizasen entre el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 podrán ser aplazados seis meses más.

 

Requisitos para aplicar la prórroga en los contratos de alquiler

Los inquilinos que quieran optar a esta prórroga deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que la sólo se aplica a los arrendamientos de vivienda habitual.
  • Que esta medida es obligatoria para el arrendador si es solicitada por el arrendatario.
  • Que cabe un pacto diferente entre arrendador y arrendatario.
  • Que el arrendatario no tendrá derecho a la prórroga extraordinaria si el arrendador le comunica al arrendatario que necesita ocupar la vivienda por causa de necesidad en base al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que durante esta prórroga extraordinaria seguirán rigiendo las condiciones pactadas en el contrato inicial.

 

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