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El TJUE acuerda no haber Prescripción en Reclamación Préstamo Multidivisa de Cláusulas Abusivas. Dichas resoluciones vienen acordadas en los asuntos C-609/19 y C‑776/19 a C‑782/19 cuyas sentencias son de 10 de junio de 2021.

Asimismo, extiende esta medida a cualquier tipo de préstamo contratado en moneda extranjera. Todo ello porque “un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase

¿Qué es un Préstamo Hipotecario Multidivisa?

Un Préstamo Hipotecario Multidivisa es un Préstamo cuyo pago está garantizado por el valor de un inmueble. El término Multidivisa requiere que el pago este relacionado a la fluctuación de una moneda diferente al euro, normalmente Yenes Japoneses o Francos Suizos.

Riesgos de contratar un Préstamo Hipotecario Multidivisa.

Como ya explique detenidamente en el artículo “El Préstamo Hipotecario Multidivisa” existen 3 riesgos fundamentales en las Hipotecas Multidivisa:

  1. Contratar un producto cuya cuota fluctúa en función de una moneda distinta al euro hará que las cuotas y el capital pendiente varíe.
  2. Los tipos de interés presentes en el mercado de valores fluctuarán y variarán las cuotas hipotecarias.
  3. Limitación de variar la relación del préstamo a una u otra moneda extranjera. La entidad financiera limita y comisiona las modificaciones de vinculación del préstamo a distintas divisas.

Análisis Sentencias del TJUE sobre Prescripción Reclamación Préstamo Multidivisa

El TJUE afirma que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato de consumo no vinculan al consumidor. y que debe considerarse que nunca han existido, de modo que no pueden tener efectos en su situación de hecho y de Derecho.

Se hace hincapié en que la Directiva no se opone a una normativa nacional que estipule un plazo de prescripción en reclamación Préstamo Multidivisa. Pero declara que no puede ser compatible con un plazo de prescripción sobre la base de una cláusula abusiva. Máxime cuando incluso puede haber expirado antes de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.

Indican las Sentencias que corresponde a los tribunales nacionales apreciar si las cláusulas controvertidas son elemento esencial del préstamo y constituye su objeto principal. Siendo así, la Directiva únicamente permite examinar el carácter abusivo si no están redactadas de forma clara y comprensible.

No cumplirían la exigencia de transparencia cuando de la información que se aporte al consumidor en el momento de celebrar el contrato se indique que ésta se basa en el supuesto de paridad estable durante todo el préstamo entre la moneda de cuenta y la moneda de pago. El TJUE afirma que esto ocurre cuando el profesional no advierte al consumidor las repercusiones económicas en las variaciones de los tipos de cambio. Siendo “un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que la aplicación de dichas cláusulas tiene como consecuencia que el consumidor debe asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio”.

Según el TJUE, causa “en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato. toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas

Perjuicios de las Hipotecas Multidivisa

El caso concreto dimana de un contrato de Préstamo Hipotecario Multidivisa en Francos Suizos reembolsable en euros con el banco BNP Paribas.

Los riesgos antedichos no son baladís si los llevamos a situaciones reales y a porcentajes.

Siguiendo con el Franco Suizo, a partir de 2.008 se empezaron a fortalecer enormemente con respecto al euro, lo que hizo que, por ejemplo, tras llevar 8 años pagando la hipoteca, se llegará a deber más dinero que en el momento en el que se solicitó.

El Franco Suizo el 1 de Enero de 2.008 cotizaba a 1,65 con respecto al Euro y el 1 de Enero de 2.012 a 1,21, es decir, un 27% menos. Esto se traduce a grandes rasgos en que si tienes un préstamo a 40 años, y llevas pagando 10 años de hipoteca ahora debes lo mismo que al principio.

A esto ayudó que el Euribor empezó a desplomarse en Octubre de 2.008, pasando del 5,088%, al 0,4% en Abril de 2010. Situándose en la actualidad, y desde marzo de 2015, en valores porcentuales negativos.

En resumidas cuentas,

Según el TJUE, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato de consumo no vinculan al consumidor, por lo que no prescribe su reclamación.

Es claro que las entidades bancarias debían haber informado convenientemente de las posibles inconveniencias de las fluctuaciones de las divisas contratadas, así como los diferentes escenarios económicos que podrían sucederse con la contratación de este tipo de Préstamos Hipotecarios.

La repercusión que tiene para el banco es la compensación de la diferencia de haber contratado dicho préstamo en euros. Se calcula el perjuicio medio entorno a los 60.000 euros.

 

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