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Muchas y muy diversas son las situaciones que pueden darse cuando se produce un divorcio. En otros post de nuestro blog hemos tratado los tipos de divorcio que existen, la custodia de las mascotas en un divorcio o la pensión de alimentos de los hijos. En esta ocasión, vamos a hablar sobre la pensión compensatoria. ¿Qué es?, ¿cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?, ¿durante cuánto tiempo se debe abonar? 

A continuación, damos respuesta a las principales dudas de las parejas cuando, con el divorcio, se plantean si pueden pedir o no su ex la pensión compensatoria.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La definición de pensión compensatoria la encontramos en el Artículo 97 del Código Civil español. Aquí se cita textualmente que  El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Por tanto, la pensión compensatoria es aquella suma económica que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Si la ruptura no causa un desequilibrio económico para ambos miembros de la pareja, no se podrá solicitar una pensión compensatoria. Tampoco en los casos que ambos cónyuges dispongan de bienes o poder adquisitivo que les permita seguir con el mismo nivel económico con el que contaban durante el matrimonio.  

¿Durante cuánto tiempo se debe pagar la pensión compensatoria?

Esta es otra de las cuestiones que se plantean las parejas tras el divorcio. Como se señala en el artículo del Código Civil citado, la pensión compensatoria se puede establecer con un periodo temporal determinado o por tiempo indefinido. 

Aunque en las películas y series de televisión parece reflejarse la idea de que una pensión compensatoria es “para toda la vida”, nuestro Tribunal Supremo en 2007 ya declaró que eso sólo podía aceptarse en casos muy concretos y puntuales, donde el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo. Sin ir más lejos, en el mes de noviembre de 2021, ha fijado una pensión compensatoria de un año para una mujer que, pese a haberse ocupado de la casa y de los hijos durante dos décadas, contaba con 50 años, era licenciada y dominaba varios idiomas, además de haber percibido en el reparto de gananciales un importante patrimonio.

También se podrá establecer, en el convenio regulador, cómo se abona la pensión compensatoria, por ejemplo, mes a mes o bien que la pareja acuerde una cantidad y que esta sea abonada por el otro miembro de la pareja de una sola vez, es decir, una prestación única.

Aquí, es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria debe ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera percibir esta prestación, no será establecida de oficio por el juez, como sí puede ocurrir en la pensión alimenticia de los hijos en el divorcio. 

¿Cuándo se extingue el derecho a percibir la pensión compensatoria?

De la anterior cuestión puede surgir esta nueva pregunta. Pues bien, a la pregunta ¿Cuándo se extingue el derecho a recibir la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria en el Código Civil

Volvemos al Código Civil para dar respuesta a la pregunta ¿Cuándo se extingue el derecho a recibir la pensión compensatoria?

El Artículo 101 del Código Civil recoge que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”. Es decir, se dejará de pagar esta pensión cuando quien la recibe se vuelva a casar o convivir con otra persona.

Cálculo pensión compensatoria

Otra de las cuestiones clave es ¿Cuál debe ser el importe de la pensión? Aquí la respuesta no es exacta, pues esta puede ser acordada por la pareja en el convenio regulador del divorcio o bien, si no llegan a un acuerdo, que sea estipulada por un juez. En este último caso, es decir, cuando la pensión compensatoria la establece en sentencia un juez, este determinará la cuantía en función de las siguientes circunstancias recogidas en el Artículo 97 del Código Civil: 

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Y puede ser modificada?

Por último, vamos a resolver una duda posterior en el matrimonio divorciado: ¿Puede modificarse la cuantía establecida como pensión compensatoria? 

La respuesta a esta pregunta se encuentra en el Artículo 100 del Código Civil español. Aquí se estipula que “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.” Es el conocido “cambio de circunstancias” que, para tomarse en cuenta, habrá de ser esencial.

 

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