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El Tribunal Supremo anula la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia  y que, por tanto, su matrimonio era “mendaz” e “inexistente”. Para el Supremo, el matrimonio de conveniencia sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero nunca penal.

Este matrimonio se habría realizado para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana. La Audiencia habría considerado que este matrimonio era “mendaz” e “inexistente” y que se derivaban delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Ahora, el Supremo ha decidido absolver a los dos acusados de ambos delitos, recordando que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.

Por su parte y siguiendo la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial, la Audiencia de Barcelona había condenado por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español, y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009, un enlace que siguiendo la citada sentencia fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e inscrito de forma "mendaz" en el Registro Civil.

La Audiencia explicaba que ambos hacían vidas separadas, ella en Montcada i Reixach y él en Santa Coloma de Gramanet y que el matrimonio habría servido para las declaraciones realizadas en el expediente con el que obtuvieron las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado.

En concreto, la sentencia indica que, de acuerdo a su jurisprudencia, los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal (sentencia 1004/1997, de 9 de julio).

Asimismo,  la sentencia confirma que de los centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica.

No existe delito de migración

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo añade que cuando el matrimonio de conveniencia o reconocimiento de un niño, con el fin de de obtener o hacer obtener un título de residencia, evitar la expulsión, de adquirir o hacer adquirir la nacionalidad, quiere sancionarse en todo caso, surge la necesidad de tipificarse específicamente, como ocurre en Francia, Bélgica o Portugal.

En España, indica el Supremo,"nuestro legislador ha optado por considerar ilícito administrativo, contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito, sancionado como infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros cuando en la ayuda a permanecer en España, media ánimo de lucro”.




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