Jesús Sánchez, decano emérito en el ICAB, en el turno de palabra, junto al laj del juzgado 194 bis, Adrián Gomez, moderados por Alberto Torres de SEPIN han hablado del impacto de la procedibilidad de los MASC en las demandas de consumo (FOTOS ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DE CONSUMO (AEDC))
- Jesús Sánchez, decano emérito del ICAB y Adrián Gómez, LAJ del juzgado 194 bis debaten sobre esta cuestión en el VII Congreso de Derecho de Consumo
Los problemas de la procedibilidad de los MASC han llegado al ámbito de las demandas en materia de Derecho de Consumo. La ponencia conjunta de dos juristas como Jesús Sánchez, decano emérito del ICAB y Adrian Gomez, laj del juzgado 104 bis de Madrid, especializado en temas financieros, en este VII Congreso de Derecho de Consumo que tuvo lugar en el ICAM, sirvió para aclarar que en muchos casos esas demandas están al margen de la necesidad de acudir por via previa a los MASC.
Para Jesús Sánchez, en su intervención apoyada en un power point donde ha recogido todas las resoluciones que se han dictado sobre esa materia, indicó “acuerdos no jurisdiccionales y los autos de las Audiencias Provinciales en materia de consumo están diciendo que no se aplican los MASC ni actividad negociadora en materia de consumidores. Habia mantenido esta tesis y si analizas la ley 1/2025 lo dejaba fuera. Se remite al 439 bis y a la Disposición Séptima de la propia norma. En la disposición adicional dieciséis habla de una sanción punitiva en cuanto a intereses para ir consiguiendo que se lleguen a acuerdos. Esto es lo más importante”, aclaró en el inicio de su intervención.
En este contexto cree que “la sentencia de la Sala Civil del Supremo de la que fue ponente su presidente Sancho Gargallo de 20/12/2024 que es muy clarificadora al respecto. Pese a que no hay una actividad negociadora y que basta un simple reclamación para llegar a un acuerdo, es importante intentar ese acuerdo. No vale esa reclamación como mero formulismo para acudir a la jurisdicción. Eso hay que dejarlo claro, porque conductas de mala fe procesal van a ser sancionadas. Sobre los acuerdos no jurisdiccionales y los autos de las Audiencias Provinciales, la AP de Navarra tiene dos autos sobre consumidores, el de la AP de Cádiz de 14 de octubre es de lo mejor que se ha dictado sobre comunicaciones electrónicas”.
Este jurista abordó dos cuestiones relevantes a su juicio “una la sentencia de 29 de septiembre del 2025 de la Sala Civil del Supremo que el ponente es José Luis Seoane que aborda el secreto de las comunicaciones y la confidencialidad. Además hace una referencia explicita a la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa. La sentencia diferencia muy bien lo que son comunicaciones confidenciales entre letrados y lo que sus comunicaciones formales de cortesía. Otra sentencia de la AP de Asturias de 7 de mayo analiza un contrato de prestación de servicios jurídicos con jurisprudencia del TJUE y e la Sala Primera y señala que lo principal es definir bien el precio para evitar cualquier impugnación posterior”.
Jesus Sánchez que explicó en nuestro medio la necesidad de una reforma de la ley de eficiencia , señala que “pese a que ya teníamos la sentencia de 7 agosto del 2018, por primera vez en nuestro país, ahora por fin, al igual que ocurre con las sentencias del Tribunal Constitucional, las sentencias de la Sala Primera del Supremo que fijan doctrina jurisprudencial son vinculantes por la vía del interés casacional notorio, tras la reforma que se hizo con el Ridley 5/2025 y el efecto devolutivo que genera sobre los fallos de las importante. Es importante tenerlo presente y conocer esa doctrina jurisprudencial en este tipo de reclamaciones que se vayan planteando”.

Ambos juristas plantearon de una reforma de la ley de eficiencia en materia de MASC porque salvo algunos casos específicos en consumo no debería aplicarse
Urge una reforma de la ley de eficiencia
Por su parte, el LAJ, Adrian Gómez, presidente territorial de PROLAJ en Madrid, comentó en su turno de palabra, la necesidad de establecer marcos de colaboración entre su colectivo de letrados de la administración de justicia y de la propia Abogacia “Hay que buscar una cooperación jurídica legal en busca de una mejor administración de justicia donde cada operador jurídico tiene su posición. Sobre la reforma de eficiencia procesal de los MASC, hay un auto de la AP de Huesca de 22 de septiembre que duda de su constitucionalidad. No puede ser que el procedimiento dependa del demandado. Creo que urge una reforma de la ley para ampliar las excepciones“.
En su opinión, .”obre el ámbito de aplicación de los MASC en consumo hay un debate abierto. Creo que la Disposición Adicional Séptima de la ley 1/2025 permite convalidar un MASC cuando la parte activa es un consumidor. Le exceptúa del MASC al ser la parte débil del engranaje de la contratación. Para evitar ese coste y peregrinaje y la renuncia, porque cualquier acuerdo fruto de un MASC es una transacción judicial Al consumidor no se le puede pedir que renuncie porque le rige la reparación integra de ese daño . Esa excepción se circunscribe a las condiciones generales de la contratación como dicen las Ap. de Orense, Tenerife. La AP de Tarragona cree sin embargo en la acción de nulidad de la usura hay que ir a MASC porque no se aplica dicha Disposición Adicional”.
Desde su punto de vista “los acuerdos y autos que está dictando la AP de Cádiz hay que tenerlos muy en cuenta. Para estos magistrados la Disposición Adicional Séptima se aplica a cualquier acción individual del consumidor. Sin embargo en mi opinión debería aplicarse solo a la contratación adhesiva, no ha cualquier contrato porque entonces el abanico sería muy amplio. Es evidente que el debate está abierto sobre esta cuestión. Pese a todo, la reforma va a ser especialmente útil porque pone en tela de juicio el abuso del servicio público de justicia. En el articulo 439.bis de la ley de eficiencia se habla de un requisito de procedibilidad para acciones de consumidores que tengan por objeto la nulidad de un préstamo con garantía real”.
Este jurista subraya que “en estas demandas en concreto, que son frecuentes en la jurisdicción civil, el legislador ha establecido una regla extrajudicial de cual tiene que ser esa dinámica al procedimiento judicial. Este articulo 439.bis dice algo muy importante sobre las demandas que el consumidor ante esa respuesta de la entidad en la vía extrajudicial muestre los motivos de su disconformidad. Que lo que no alegue esa entidad en este escenario extrajudicial no lo podrá alegar en su procedimiento. Es una preclusión con efectos procesales”.
Abuso del servicio de justicia
Ambos ponentes señalaron que gracias a los autos de distintas Audiencias Provinciales el uso del correo electrónico se valida como herramienta para acudir a los MASC, sobre todo cuando se pacta en el contrato o es el canal habitual de comunicación entre las partes. Puede ser también un email certificado por un tercero. Sobre el abuso del servicio publico de justicia, tema que se comentó es para Adrian Gomez “un ejercicio de ese derecho que no se ajusta a la buena fe. El articulo 7.4 de la ley de eficiencia nos permite a los lajs, vía tasación y a los magistrados, vía imposición de costas tener en cuenta esa situación de abuso o la búsqueda de una solución consensuada en materia de costas”.
Sobre este asunto, este Laj comentó que “ese artículo no especifica que podemos hacer los lajs con las costas y cuánto subirlas, lo que genera una notable inseguridad jurídica para la Abogacia. Creo que sería el momento de aprobar una Ley Arancelaria que regulase las costas judiciales. Las costas afectan a la tutela judicial efectiva y deberían quedar fijadas. En cuanto al abuso del servicio de justicia, son asuntos que se judicializan por distintas entidades pese a la doctrina reiterada del Supremo. No tiene sentido provocar el litigio en usura cuando el 99% de los asuntos son estimatorios. Podría resolverse por vía extrajudicial”.
Desde su punto de vista “sancionar este tipo de conductas debería ser por mulas administrativas que redundan en el interés general más que por el incremento de las costas. Hay normativa en la Ley de Defensa de los Consumidores que prevé esas posibles sanciones administrativas. En otros países cuando hay una sentencia condenatoria con una cláusula abusiva le meten a la entidad una sanción elevada con lo cual no vuelve a introducir cláusulas abusivas en esos contratos. Otro abuso supone provocar el pleito cuando la entidad se ha dispuesto a llegar a un acuerdo en vía extrajudicial”.
En opinión de ese jurista “se puede considerar como abuso del servicio de justicia el interponer 20.000 demandas, contra la misma entidad, el mismo despacho de abogados basado en diferentes títulos. Es cierto que eso es posible porque el articulo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el tribunal Supremo permite interponer tantas demandas como sea necesario. Que esto sea legal no significa que sea acorde con la buena fe. De hecho lo lógico es que se concentrasen todas esas demandas en una sola. Esa actuación colapsa al juzgado y devalúa el papel de la abogacía de consumo”.