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La pensión de alimentos o alimenticia es una figura jurídica que aparece en los casos de separación o divorcio de una pareja con hijos en común. Es más, se trata de una obligación que se debe cumplir al finalizar el proceso de separación o divorcio, en especial cuando los hijos son menores de edad, aunque también puede darse cuando son mayores pero dependientes de los padres.

En la actualidad, el número de separaciones y divorcios está aumentando, por lo que muchas personas se verán en la situación de hacer frente a este deber impuesto. En estos casos, para conseguir llegar a un acuerdo lo antes posible y de la manera menos traumática, es recomendable contar con los servicios de un abogado de pensiones de alimentos, como los profesionales que componen el bufete de Juriscentrum.

A continuación repasamos algunas de las dudas que los padres y madres separados o divorciados tienen con más frecuencia sobre la pensión alimenticia.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Una pensión de alimentos es toda aquella cantidad monetaria que los familiares tienen la obligación de entregar a uno o varios parientes, que están en situación de necesidad.

Es decir, en los divorcios y separaciones con hijos de por medio, es el dinero que uno de los progenitores tiene que pagar al otro para ayudar con los gastos de cuidarlos. No hay que confundir la pensión alimenticia con la compensatoria, que es la que debe pagar uno de los cónyuges al otro, cuando en caso de separación o divorcio, la situación económica es difícil para uno de ellos.

La pensión alimenticia se suele incluir en los trámites de divorcio y separación, cuando hay hijos comunes, por lo que no es necesario solicitarla expresamente.

¿Dónde está regulada la pensión de alimentos?

La obligatoriedad de pagar una pensión alimenticia se recoge en el artículo 142 de nuestro Código Civil. En su texto se especifica que los “alimentos”, a los que hace referencia la pensión, comprenden todo aquello indispensable para mantener, vestir, dar un hogar, procurar asistencia médica, educar e instruir a los hijos.

En este mismo artículo se deja claro que la pensión debe mantenerse mientras los hijos sean menores de edad, aunque también se contempla que se mantenga cuando los hijos sean mayores, en los casos en los que no hayan acabado de formarse y sigan viviendo en la casa familiar y no tenga fuente de ingresos propia (por causas ajenas a su voluntad).

También se hace una mención a los costes que pueden surgir de los embarazos y los partos.

¿Quiénes son las partes en la pensión de alimentos?

Quien recibe la pensión alimenticia es el acreedor de la pensión, también conocido como alimentista. En la mayoría de los casos son los hijos, pero cuando estos son menores de edad, el progenitor que tenga la custodia será quien la cobre. En ningún caso el dinero será propiedad del progenitor custodio, éste lo recibe para utilizarlo en los hijos comunes.

La parte que está obligada a hacer el pago de la pensión es el deudor o alimentante y, por lo general, es el progenitor que no tiene la custodia de los hijos. Esta pensión se debe pagar para compensar a la parte con la custodia, que por el simple hecho de tenerla ya tiene que hacer frente a los gastos cotidianos.

¿Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de alimentos?

Hasta ahora hemos hablado de la pensión alimenticia que se debe pagar después de una separación o divorcio, por lo que se deduce que un requisito previo es haber estado casado. Sin embargo, esto no es así. Las parejas de hecho también pueden solicitar esta pensión, aunque el trámite para ello será algo diferente. En cualquier caso, seguirá siendo necesario contar con los servicios de un abogado y un procurador.

¿Cuánto hay que pagar en concepto de pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión alimenticia se puede acordar en el convenio de separación o divorcio, pero si no se llega a un acuerdo, la fijará el juez.

De todas formas, no se trata de una cantidad fija, sino que se calcula atendiendo a diferentes factores, como:

  • Cuantos hijos se tienen en común.
  • Qué necesidades tienen los hijos.
  • Dónde vive el menor o los menores.
  • Qué clase de custodia se acuerda.
  • En qué localidad está el domicilio del menor.
  • Cómo es el patrimonio de los progenitores.

Además, se prevé que cada año el importe se actualice según el IPC, y se puede pedir que se modifique cuando haya cambios sustanciales en las circunstancias de la familia, como que las necesidades de los hijos aumenten o varié el patrimonio de uno de los cónyuges.

¿Qué gastos se cubren con la pensión de alimentos?

La pensión fijada se destina a dos tipos de gastos:

·Gastos ordinarios

Son los gastos básicos que se prevé que se tendrán para darles sustento a los hijos. Se incluyen la alimentación, la vivienda, los gastos médicos, escolares, etc. Por lo general, es una cuantía fijada anualmente, que se va pagando mes a mes, por lo que también se incluyen los meses de vacaciones.

·Gastos extraordinarios

Son los que no han podido preverse al momento de fijar la pensión. Como tal, no se incluyen en la pensión y solo se puede solicitar que la ex pareja haga frente del 50 % de estos gastos. A su vez, existen dos tipos de gastos extraordinarios:

  • Necesarios: para tratamientos médicos, dentales o similares.
  • No necesarios: para clases extraescolares o actividades de ocio.

¿Cuándo termina la obligación de pago de la pensión de alimentos?

Lo más habitual es que se extinga la obligación de pagar esta pensión, cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, ya que se supone que pueden conseguir sus propios ingresos o dejan de vivir en el domicilio familiar. Pero como hemos visto, cabe que se extienda la pensión a los hijos mayores si siguen viviendo en la casa de la familia y siguen estudiando.

El progenitor deudor puede solicitar la finalización o extinción de la obligación cuando crea que ya no debe seguir pagando, como por ejemplo cuando sepa que su hijo o hijos tienen trabajo.

También existen otras causas, como la muerte (del alimentante o del alimentista), que los hijos sean desheredados, que el patrimonio de los hijos aumente o que el del deudor disminuya a tal nivel que no pueda mantenerse a sí mismo.

Esperamos que con este artículo hayamos podido resolver las dudas que podrías tener sobre la pensión de alimentos. Y recuerda que para tratar este tema lo mejor es contar con el asesoramiento de expertos como los de Juriscentrum.




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