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  • Según el Consejo General del Notariado, las renuncias a herencias alcanzaron las 45.197 entre enero y octubre de 2022. Es previsible que el total del año quede cerca del récord de 2021, cuando se contabilizaron 55.576 renuncias.
  • “A veces se nos olvida que en un testamento no solo hay bienes, sino también pagos pendientes de los que los herederos deben responsabilizarse”, comenta Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, añadiendo que “los herederos cada vez tardan más en tomar una decisión”.

De enero a octubre de 2022, se produjeron 45.197 renuncias a herencias en España, según el Consejo General del Notariado. Aunque faltan dos meses para tener el total del ejercicio, es muy posible que la cifra se quede muy cerca de las 55.576 renuncias que se contabilizaron en 2021, una marca récord que supuso un incremento del 25% frente al año anterior.

Si bien las renuncias a herencias irán en la línea de los últimos años, lo cierto es que el número de beneficiarios que deciden dar un paso sigue siendo llamativo. Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, achaca este abultado volumen a que “los herederos cada vez tardan más en tomar una decisión, sobre todo, cuando el pasivo es más alto que el activo y no se tiene capacidad económica para afrontar las deudas que implicarían la aceptación de este legado”.

“A veces se nos olvida que en un testamento no solo hay bienes, sino también pagos pendientes de los que los herederos deben responsabilizarse, añade el experto, que señala que “la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, tras cancelar los compromisos del fallecido para con sus acreedores, está ganando cada vez más protagonismo”.

El peso de los impuestos

Primero la pandemia del coronavirus y la invasión rusa de Ucrania. Las dificultades económicas que han generado ambas crisis, sanitaria y geopolítica, han trastocado las finanzas de las familias. “Factores como la inflación o el desempleo elevan el número de herederos reacios que, aunque no hayan recibido ninguna deuda, a veces tampoco pueden cumplir con las obligaciones tributarias que lleva aparejada cualquier herencia”, expone Marín.

Tras el fallecimiento de la persona que otorga herencia, se abre un periodo de seis meses para que sus herederos liquiden el Impuesto de Sucesiones, una imposición cuya gestión está delegada en las Comunidades Autónomas y que es de carácter progresivo, por lo que es más alto cuanto más se hereda.

“El gravamen oscila entre el 7,65% y el 34%, pero cada región aplica diferentes reducciones de la base imponible y bonificaciones de la cuota tributaria que incluso llegan al 100% para familiares directos y hasta determinada cantidad”, recuerda el experto. Es por ello que la brecha entre territorios puede inclinar la balanza hacia la renuncia o hacia la aceptación.

El impuesto de plusvalía municipal “mortis causa” sobre bienes inmueble urbanos es, en muchas ocasiones, mucho más gravoso que el propio impuesto de sucesiones.

Cuidado con la doble imposición

Desde Marín & Mateo Abogados avisan de que en función de cómo se realice la renuncia, aquel que rechaza la parte que le corresponde quedará exonerado de cualquier impuesto o, por el contrario, tendrá que pagar por partida doble. “Cuando tiene lugar una renuncia pura y simple, la herencia pasa a los restantes coherederos o al siguiente en grado de parentesco, teniendo que liquidar la parte del Impuesto de Sucesiones del que decide no seguir adelante”, apunta Marín.

Sin embargo, cuando se renuncia a favor de un tercero todo cambia. “Si en el caso anterior se entiende que el que era heredero nunca llegó a aceptar, cuando se cede la parte heredada a otra persona sí que hay una aceptación en primera instancia”, explica el letrado.

Es por ello que esta acción conlleva la obligación de pagar dos impuestos: el de Sucesiones y el Donaciones, por lo que Marín aconseja “analizar bien qué es lo que más conviene en cada caso con ayuda de un profesional, ya que nadie espera que una herencia signifique más gasto que beneficio”.




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