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Bilbao, 25 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Bizkaia ha anulado la comisión de apertura de una hipoteca al considerarla abusiva, en la primera resolución de este órgano tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que emplazó a los jueces españoles a revisar si éstas son abusivas o no.

En una nota de prensa el bufete de abogados Montero de Cisneros, que ha impulsado este litigio, ha valorado esta resolución que aunque no sienta jurisprudencia, "sí marca un precedente que abre la puerta a declarar nulas las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria de miles de clientes".

El pasado marzo el TJUE sentenció que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

Este pronunciamiento el tribunal europeo se produjo después de que el Tribunal Supremo elevara una consulta al respecto.

Ahora la Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado en una sentencia, fechada el pasado 12 de mayo, un recurso interpuesto por Caja Laboral y ha confirmado una resolución de un juzgado de Primera Instancia de Bilbao que declaró la nulidad de una comisión de apertura de una hipoteca y obligó a la entidad a devolver los 931,82 euros pagados por el cliente "indebidamente" por ella.

Además la sentencia condenaba a Caja Laboral a no aplicar en el futuro esas cláusulas de comisión de apertura y posición deudoras, y de intereses de demora incluidas en el contrato hipotecario.

La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que recuerda que ha esperado a conocer la resolución del TJUE sobre la cuestión planteada por el TS, antes de dictar sentencia.

La Audiencia vizcaína indica que el tribunal europeo ha clarificado la problemática que se suscitaba ante la comisión de apertura y ha establecido que no puede considerarse una prestación "esencial" del contrato de préstamo.

También que esta comisión no puede ser entendida por sí misma como una cláusula abusiva, sino que debe ser declarada como tal en función de las circunstancias de cada caso, entre ellas, si la información facilitada al consumidor fue trasparente y comprensible.

La Audiencia de Bizkaia concluye que en el caso recurrido "no se acredita el cumplimiento de los deberes de información y transparencia" por parte de la entidad bancaria, por lo que la referida comisión resulta nula al suponer un "notable desequilibrio" para el consumidor, que no conoce "las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrata"

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El bufete de abogados Montero de Cisneros ha indicado que cuentan con otras sentencias de tribunales de primera instancia vizcaínos en el mismo sentido tras el pronunciamiento del TJUE y considera que todas ellas marcan un "precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores y representan un importante avance en el sector financiero en Euskadi".

Finalmente recuerda que la sentencia del tribunal europeo ha supuesto un cambio de paradigma en lo que respecta a la comisión de apertura hipotecaria al no considerarla como un elemento esencial del contrato y someterla al control de transparencia. 




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