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  • Unive Abogados logra que la justicia reconozca los daños derivados de la práctica anticompetitiva y apremia a consumidores y empresas a reclamar antes del 20 de abril de 2026.

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por tres demandantes —una empresa y dos particulares— defendidos por Unive Abogados, frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona que había declarado prescrita su demanda contra Nissan Iberia S.A., en el marco del conocido como cártel de coches.

En su resolución, la Audiencia revoca el criterio del juzgado y establece que el plazo de cinco años para reclamar daños no comienza con la publicación de la sanción de la CNMC en 2015, sino desde que dicha sanción adquirió firmeza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2021. Como consecuencia, la demanda presentada en noviembre de 2023 fue considerada válida y el tribunal entró a analizar el fondo del asunto.

En cuanto al perjuicio económico sufrido por los compradores, la Audiencia reconoce expresamente que el intercambio de información comercial sensible entre fabricantes —entre ellos Nissan— provocó un incremento artificial de los precios de venta y admite que el sobrecoste soportado puede situarse entre el 10 % y el 15 % del precio, conforme a la pericial aportada por la parte actora.

El tribunal añade que, cuando no resulta posible concretar con exactitud matemática la cuantía individual del daño en cada caso, los jueces pueden acudir a la estimación judicial del perjuicio, fijando una compensación razonable que garantice el derecho efectivo al resarcimiento del afectado, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Aplicando este razonamiento, la sentencia condena a Nissan Iberia S.A. al pago de diversas indemnizaciones individuales, todas ellas incrementadas con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los vehículos. En uno de los casos, correspondiente a una empresa que había adquirido una flota de vehículos entre 2010 y 2013, la cantidad total recuperada entre principal e intereses supera los 16.000 euros, lo que evidencia el impacto económico real que estas reclamaciones pueden alcanzar.

Desde Unive Abogados valoran el pronunciamiento como especialmente relevante:

“La Audiencia Provincial confirma que el daño existió, que el sobreprecio fue real y que los compradores tienen derecho a ser indemnizados. Es una resolución que aporta seguridad jurídica y refuerza la posición de miles de afectados que aún no han reclamado.”

Urgencia: plazo hasta abril de 2026

La propia sentencia recuerda que el derecho a reclamar está sujeto a un plazo de prescripción de cinco años, que concluye el 20 de abril de 2026, fecha en la que se cumplen cinco años desde la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las sanciones impuestas por la CNMC a los fabricantes.

Esto implica que cualquier persona, profesional o empresa que haya adquirido un vehículo nuevo entre 2006 y 2013 de marcas afectadas por el cártel aún puede reclamar judicialmente, pero únicamente si inicia el procedimiento antes de esa fecha límite.

“Quien no reclame antes de abril de 2026 perderá definitivamente su derecho a ser compensado”, advierten desde el despacho.

Para iniciar la reclamación basta con disponer de la factura o contrato de compraventa, la ficha técnica o permiso de circulación y, en caso de leasing, el contrato y justificante de pago de la cuota final. Unive Abogados ofrece asesoramiento jurídico integral a los afectados, estudiando cada caso de forma individualizada y acompañando al cliente durante todo el procedimiento hasta su resolución.

Este pronunciamiento se suma a otros obtenidos en distintos tribunales españoles y consolida una tendencia judicial clara: los fabricantes implicados en el cártel están siendo condenados a indemnizar a los compradores por el sobreprecio sufrido.