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Recibir una herencia implica mucho más que determinar quiénes tienen derecho a los bienes de una persona fallecida. Cuando no existe testamento válido, la declaración de herederos permite identificar a los sucesores, pero todavía quedan decisiones patrimoniales, fiscales y jurídicas que pueden condicionar el resultado de todo el proceso. Así lo analiza Paloma Zabalgo, fundadora de Zabalgo Abogados y especialista en Derecho de Familia y Sucesiones, en su blog, donde explica qué pasos deben seguirse después de obtener el acta notarial y por qué conviene planificarlos antes de disponer de los bienes.

La primera cuestión que debe tenerse clara es que la declaración de herederos no equivale a aceptar la herencia ni permite repartir automáticamente el patrimonio. Como explica Zabalgo, el documento acredita quiénes son las personas llamadas a suceder al fallecido, pero no determina por sí solo qué bienes recibirá cada una. Para ello será necesario revisar la composición de la herencia, decidir si se acepta o se renuncia y formalizar posteriormente la partición y adjudicación.

El primer paso consiste en comprobar quiénes figuran como herederos y si existen otros interesados con derechos sobre el patrimonio, como el cónyuge viudo. También resulta imprescindible elaborar un inventario que incluya viviendas, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales, seguros y cualquier otro activo, junto con préstamos, avales y obligaciones pendientes. Esta revisión permite conocer el valor real de la herencia antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias económicas importantes.

Uno de los aspectos que requiere mayor precaución es la existencia de deudas. Aceptar una herencia pura y simplemente puede implicar que el heredero responda de las obligaciones hereditarias incluso con su propio patrimonio. Por ello, cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, debe estudiarse la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, una alternativa que limita la responsabilidad a los bienes heredados si se cumplen los requisitos legales.

Paloma Zabalgo advierte de que la aceptación puede ser expresa, pero también tácita, como consecuencia de determinados actos realizados en calidad de heredero. Retirar dinero, vender bienes o distribuir pertenencias antes de revisar la situación jurídica puede generar problemas posteriores. De ahí la importancia de no precipitarse y valorar las consecuencias de cada actuación.

Los impuestos constituyen otro frente que no debe dejarse para el final. El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, también debe comprobarse la obligación de liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente. La obtención del acta notarial no reinicia estos plazos, por lo que retrasar los trámites puede generar recargos o intereses.

Una vez revisados los bienes, las deudas y las obligaciones fiscales, los herederos podrán formalizar la aceptación, preparar el cuaderno particional y concretar el reparto. Cuando existen inmuebles, será necesario realizar las gestiones registrales correspondientes; para las cuentas bancarias y otros activos, cada entidad puede exigir documentación específica antes de permitir el cambio de titularidad o la entrega de los fondos.

Las dificultades aumentan cuando uno de los herederos se niega a firmar o no existe acuerdo sobre la valoración y distribución de los bienes. En estos casos, la falta de consenso no significa que la herencia quede bloqueada indefinidamente. Según las circunstancias, pueden valorarse requerimientos notariales, el nombramiento de un contador-partidor dativo o la división judicial de la herencia, aunque estas vías pueden prolongar el procedimiento y elevar los costes.

El despacho recuerda que cada sucesión presenta particularidades: la existencia de menores, bienes en el extranjero, empresas familiares o deudas desconocidas puede modificar sustancialmente los pasos necesarios. Por ello, la planificación debe adaptarse a la composición del patrimonio y a la situación de los herederos.

En definitiva, la declaración de herederos es el comienzo de una fase en la que las decisiones pueden tener efectos económicos duraderos. Conocer las obligaciones fiscales, revisar las deudas y formalizar correctamente la adjudicación permite reducir conflictos y evitar errores difíciles de corregir.

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