JUC


Nuria Orellana, acompañada por Jesus Diaz, ha abordado la problemática de los concursos de persona físicas en las crisis familiares FOTO AEAFA

  • Las magistradas de la Sala Civil del Supremo, Nuria Orellana y Raquel Blázquez, ahondaron en esa problemática en sus intervenciones en las XXXIII Jornadas Centrales de AEAFA

En un resumen rápido de estas XXXIII Jornadas Centrales de AEAFA, junto con el debate producido sobre los MASC y el juicio verbal que abordamos en otro análisis, la presencia de las magistradas que acaban de incorporarse a la Sala Civil como son los casos de Raquel Blázquez y Nuria Orellana supone un relevo a otros magistrados como Maria Angeles Parra o José Luis Seoane que han intervenido en los últimos años analizando los temas claves que ha resuelto el Supremo relacionados con la familia.

En el caso de la propia Nuria Orellana, en una ponencia moderada por el vocal de AEAFA, Jesús Diaz, abordó la problemática de los concursos de personas físicas en las crisis matrimoniales. En su intervención la magistrada se detuvo en analizar el uso del procedimiento de segunda oportunidad y en explicar los últimos cambios que ha hecho público el Tribunal Supremo para un mejor control de estos procedimientos que se han incrementado de forma exponencial en estos últimos años. De ese cambio normativo nuevo medio informó de forma notable hace días.

Orellana ha explicado los cambios que se plantean en el concurso de persona física tras los pronunciamientos del Supremo

Por su parte, Raquel Blázquez explico la situación de la vivienda en relación con la guardia y custodia de los menores, en una intervención moderada por la vicepresidenta de AEAFA, Beatriz de Pablo. Recordó que no se regula en el Código Civil, con lo cual es el Tribunal Supremo quien esta de nuevo legislando. Los expertos consultados en este reportaje coinciden en señalar que la vivienda es un foco de problemas y que la mejor solución es su liquidación para evitar generando mas conflictos. La jurisprudencia pretende que la gestión de la vivienda sea ajena a esa situación de guardia y custodia de los menores, a la espera de una reforma legislativa

Maria Dolores Lozano, presidenta de AEAFA, entre marzo del 2016 a marzo del 2024, valora de forma notable las intervenciones, por vez primera en estas Jornadas Centrales de AEAFA, de las magistradas Nuria Orellana y Raquel Blázquez, dos juristas de gran solvencia. En su opinión, sus intervenciones han puesto de manifiesto que la realidad social ha cambiado tanto, propiciado por la propia dinámica de familia, ahora en realidades distintas. “Ahora se organiza de otra forma, tiene un componente internacional en algunas de ellas, los patrimonios que se generan y titulan en sociedades mercantiles, con el endeudamiento y el coste de vivienda, todo ello influye a la hora de gestionar un divorcio o un proceso contencioso. En este contexto el Derecho intenta dar respuesta a este tipo de soluciones”.

Respecto a la ponencia de la magistrada Orellana, Lozano constata la conexión de la familia con otras ramas del Derecho “No se puede abarcar la solución del conflicto desde una perspectiva única, sino que confluyen en distintas realidades que también deben aplicarse como es el caso del derecho concursal. La familia es una realidad más compleja que se deriva de los distintos ámbitos de actuación en los que está implicada. Los abogados que nos dedicamos a la práctica de familia, infancia y capacidad debemos seguir formándonos y conocer ese entorno que nos rodea. En algunos casos esta cuestión generará colaboración con otros profesionales especializados”. Sobre la ponencia de Blázquez respecto a la vivienda “estamos ante un problema social que necesita de una coordinación entre administraciones por un lado y colaboradores en cada asunto para intentar reducir su impacto en las crisis familiares”.

Raquel Blázquez, magistrada del Supremo, ha abordado, acompañada por Beatriz de Pablo, la problemática de la vivienda en una crisis familiar

El derecho de familia evoluciona

Carmen Varela, abogada referente del derecho de familia en nuestro país, reconoce la intensidad de los temas tratados en estas XXXIII Jornadas de Familia organizadas por AEAFA y que concluyeron este sábado. “Tenemos muchos problemas en la aplicación práctica del derecho de familia, pese a las ganas de jueces y abogados para resolver estas cuestiones. Los legisladores nos lo ponen más complicado porque mucha normativa que se aprueba tiene lagunas importantes. Realidades como las que han explicado las magistradas Orellana y Blázquez revelan que la familia tiene un impacto transversal en otros temas. Los abogados de familia nos adaptamos a los nuevos tiempos porque las familias con más complejas. Cuestiones como el concurso de persona física obliga a nuestro colectivo a colaborar con otras especialidades”.

Para esta jurista, los despachos de familia se abren a temas como arrendamiento, concursal, civil o penal porque tienen relación con la problemática de la familia. “En nuestro caso hemos creado dos áreas nuevas que han demandado nuestros clientes, una de patrimonio digital, porque familias y particulares, además del dinero y vivienda tienen Exchange o Instagram que se monetiza. En un momento de crisis esos bienes deben ser liquidados y vendidos. Por otro lado, en los divorcios de alto patrimonio hay una necesidad de planificación familiar. Hemos abierto el área de planificación estratégica familiar para abordar estas cuestiones en conjunto. Sobre la ponencia de la magistrada Blazquez, el problema de la vivienda sigue sin resolverse. Crea situaciones de mucha necesidad, En otros países, un juzgado trata los temas patrimoniales y otro los niños, así no se mezclan ambas áreas”.

Varela como el resto de entrevistados es consciente que la lentitud de los procedimientos de familia genera que algunas de estas situaciones generan violencia doméstica. Para Cristina Diaz-Malnero, socia de familia del despacho RCD , la ponencia de Nuria Orellana “nos lanza el mensaje a la abogacía de familia que nosotros como profesionales debemos tener un especialista en derecho concursal al lado. Es un realidad cada vez más frecuente. La ley concursal cambio en septiembre del 2022 y ahora el Supremo ha hecho cambios en la Segunda Oportunidad. Esta vinculación de ambos campos no podemos ignorar. Los problemas económicos de una familia quebrantan a una persona y de ahí puede menoscabar esa relación personal que pueda existir donde la protección de los menores es necesaria”.

En opinión de esta abogada “ los profesionales del derecho de familia nos tenemos que abrir a estas realidades, también al derecho de consumo. La problemática de la familia es dinámica y tenemos que saber afrontarla. En nuestro caso debemos fomentar el networking con otros profesionales ajenos a la abogacía de familia. Tenemos que conocer la figura del coordinador de parentalidad que ha explicado la magistrada Margarita Salazar en el foro Abierto de estas Jornadas. Esta y otras herramientas debemos conocerlas y aconsejarlas a algunas familias. Si tienes un despacho unipersonal debes apoyarte en otros que te puedan soporte en otros temas”. Sobre la vivienda tema de la magistrada Blazquez cree que “debe ser una medida externa a la guarda de los niños. El legislador no lo puede vincular. El Código Civil no contempla esta situación y es el Supremo quien legisla en materia de familia”.

Blazquez ha explicado la ultima jurisprudencia del Supremo en estos temas ahondando en el uso temporal de la vivienda para uno de los cónyuges si no hay hijos FOTOS AEAFA

Derecho penal y crisis de la vivienda

Natalia Tejera, asociada señor de Vestalia Abogados y responsable de su área penal ha acudido también a estas XXXIII jornadas Centrales, acompañada de los abogados Adriana Rodriguez, socia de la firma y Enrique Sainz es consciente que muchos problemas familiares derivan en una vertiente penal no deseable pero que se constata que surge. “En procedimientos de crisis familiares y asuntos paternos filiales nos encontramos que hay un asunto que se entrelaza con un procedimiento de violencia. A fecha de hoy para iniciar ese procedimiento de violencia no es necesario el MASC, en ocasiones se utiliza para abrir un procedimiento judicial de manera forzada. Si obtienes una orden de protección donde se logran medidas civiles ya esas medidas solo requieren, tras los 30 días del MASC, presentar la demanda del pleito principal”.

Le preguntamos sobre el impacto de la reforma 1/2025 en la práctica penal. “Si que hemos notado cierto parón como en otras jurisdicciones y nuevas competencias en los juzgados contra la mujer, a los que les falta personal en muchos de ellos. En Madrid se han creado tres secciones que son la 12,13 y la 14 pero es verdad que al asumir competencias en violencia sexual realmente el trabajo se ha duplicado fácilmente. A nivel de procedimiento contamos con la audiencia preliminar que antes no existía en los asuntos penales. Ahí se ven las cuestiones previas, valoración de prueba antes del señalamiento de la vista principal. Esperemos que las instrucciones se agilicen, ese es un problema para el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del investigado. Solo se deberían prorrogar las instrucciones en caso de estricta necesidad”, indica

Para la abogada Ana Rodríguez, otra de las expertas habituales en los foros y eventos que organiza AEAFA, explica este periodista que la ponencia de la magistrada Raquel Blázquez ha dejado claro la importancia de la gestión de la vivienda en cualquier crisis de familia. “En muchos de los asuntos que afrontamos los abogados de familia suele ser el eje central del debate, incluso por encima de los hijos en algunas ocasiones. La problemática es amplia, puede ser vivienda compartida, de uno de ellos o pertenecer a un tercero. En este último supuesto entra en juego el derecho general, no el de familia. Cuando se produce la ruptura familiar si no hay un titulo que acredite la posesión de la vivienda, hay una situación de precario y la pareja tendría que salir al ejercitarse las acciones de desahucio. La magistrada fue explicando la casuística existente desde las sentencias del Supremo”.

En su opinión “gracias a las sentencias del Tribunal Supremo los abogados de familia sabemos a qué a tenernos. El último giro de la Sala, en cuanto a la atribución no permanente de la vivienda, esta ahí, el Código Civil dice que la atribución en una custodia exclusiva es hasta los 18 años si hay hijo, pero en caso de pareja sin hijos esa perpetuación del uso de la vivienda ha desaparecido. El Supremo en las últimas sentencias habla de la atribución temporal del uso. No obstante, la problemática no es sencilla porque como todos sabemos el acceso a la vivienda es muy complicado. Se ha convertido en muchos de los asuntos que gestiona muestro colectivo como uno de los ejes del debate. No es un tema sencillo de resolver en una separación porque aunque la vivienda sea de uno e los cónyuges, el otro hace aportaciones periódicas. Hay un gran debate abierto”.