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José Angel González, DAO de la PolicÍa Nacional y Fernando Grande-Marlaska, Ministro del Interior, envueltos en la polémica (Imagen RTVE)

Natalia Tejera Beamud, Asociada en «Vestalia Abogados». Directora  del Departamento Penal-Familiar del despacho

Desde que saltó a la luz la noticia acerca de la presunta agresión sexual cometida por el entonces Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, Jose Ángel González Jiménez, me ha venido a la cabeza varias veces aquel aforismo que reza que “La mujer del César, además de ser honrada, debe parecerlo” al que dio la forma que todos conocemos hoy Marco Tulio Cicerón, tras la respuesta de Julio César sobre la decisión de divorciarse de su esposa, Pompeya.

Y ello porque, aunque efectivamente el principio de presunción de inocencia que ampara al que ya hoy es ex DAO, hace obligado hablar de un presunto delito mientras una sentencia firme no establezca lo contrario, lo cierto es que todas las informaciones que hemos ido conociendo acerca de estos hechos nos hacen recordar el famoso “Algo huele a podrido en Dinamarca” que el personaje de Marcelo pronuncia en Hamlet.

Ciertamente, la circunstancia de que la querellante sea, no sólo integrante del mismo Cuerpo Nacional de Policía, sino ex pareja de González Jiménez y subordinada del querellado, añade una singularidad concreta a este procedimiento, pero todo lo que se sabe del mismo hasta la fecha, evidencia una gestión pésima por parte del entorno del querellado que se extiende hasta la misma cúpula del Ministerio del Interior.

Nadie parece haberse preocupado de preservar un escenario mínimamente aséptico o imparcial, sino que los movimientos llevados a cabo han ido dirigidos a la protección absoluta del DAO, mientras que todo ello generaba una revictimización secundaria “de manual” sobre la querellante.

Inicio del proceso judicial por la víctima

Lo primero que llama la atención es que la víctima haya huido del medio más habitual por el que se inician los procedimientos seguidos como consecuencia de la comisión de un delito de agresión sexual, que no es otro que acudir a comisaría a interponer denuncia frente al presunto agresor.

Concretamente en Madrid, es la Unidad de Atención de la Familia y Mujer (UFAM) quien recepciona este tipo de denuncias y además, cuando procede, gestiona todos los trámites para tramitar el Código VISEM, protocolo sanitario de la Comunidad de Madrid en agresiones sexuales que se activa ante un episodio acontecido en el plazo de las 72 horas previas, período que se puede extender hasta 7 días en los supuestos de penetración vaginal.

Pero habiendo conocido a posteriori que la víctima ha manifestado haber sufrido presiones, en forma de mensajes dirigidos a ella, tanto por parte del DAO como de su asesor principal (el cual ya está siendo investigado por un posible delito de coacciones), no es de extrañar que haya evitado cualquier actuación que implique la participación de funcionarios del mismo cuerpo al que ella pertenece. No podemos olvidar que, cuando fue creada la UFAM por una Orden Ministerial de diciembre de 2015, esta unidad se situó dentro de la Comisaría General de Policía Judicial, a la altura de otras como la UDYCO o la UDEF.

Ello motiva que la elección del medio para iniciar el proceso judicial no sea baladí y nos encontremos ante una querella criminal de la que ha conocido directamente el órgano judicial, sin pasar el filtro de ningún tentáculo del Ministerio del Interior.

Ahora será el Magistrado Titular de la Plaza 8 de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid (antiguo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 8) quien debe instruir el procedimiento y practicar las diligencias de investigación pertinentes para determinar si existen indicios sobre los hechos litigiosos que en su día le permitan dictar un auto de procesamiento frente a González Jiménez, entre ellas, la audición y cotejo del archivo de más de 40 minutos de duración que ha facilitado la víctima a la Guardia Civil para su peritaje.

Movimientos llevados a cabo desde el entorno del DAO

Si el proceso judicial prospera, desde luego no será por la ayuda que ha recibido la víctima por parte de quienes, no perdamos de vista, constituyen su entorno laboral.

La presión y revictimización oficial sufrida por la querellante en estos días ha sido de tal calibre que incluso hemos sabido que la nueva DAO en el cargo, Gemma Barroso Villareal, ha acordado la adopción de medidas de protección para la agente.

Pero estos hechos no son ajenos a Barroso, toda vez que, hasta su reciente nombramiento, ejercía sus funciones como subdirectora general de Recursos Humanos y Formación del Cuerpo, lo que implica que era superior jerárquico de la víctima cuando ocurre la presunta agresión en el mes de abril de 2025 y además fue ella quien habría tramitado la baja laboral solicitada por la agente tras los hechos.

En esta fase extrajudicial se han vulnerado todos los protocolos de protección a las víctimas, provocando que el contenido del Convenio de Estambul (ratificado por España) o de la Recomendación general número 35 de la CEDAW sobre la violencia por razón de género sobre la mujer que fueron significativos en el germen de la L.O. 10/20222, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, hayan “caído en saco roto”.

Hemos asistido a declaraciones del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska quien, como máximo responsable del organismo para el que prestaban sus servicios querellante y querellado, ha manifestado que “sólo dimitirá si la víctima cree que le he fallado”, lo que supone un desplazamiento inusual de la responsabilidad propia a la esfera de la perjudicada que ciertamente se me antoja intolerable.

Y no sólo eso, sino que el pasado jueves 19 de febrero, el BOE publica el cese del ex DAO, con lo cual, tras la entrega de su placa y su arma reglamentaria, González Jiménez ha pasado a ostentar la condición de jubilado después de más de cuarenta años de servicio. No vaya a ser que vengan mal dadas en el proceso judicial y, además de a la pena accesoria de inhabilitación tuviera que enfrentarse a la intervención de la Unidad de Asuntos Internos, por cierto, también dependiente de la Dirección General de la Policía.