Hemos conocido estos días una noticia impactante sobre el fallecimiento de una menor. Y no es que, lamentablemente, no ocurran muertes de niños cada día, pero en este caso nos encontramos ante un fatal desenlace buscado por una niña cuya vida se había vuelto un infierno en uno de los entornos más seguros que debería existir para todos los niños y adolescentes y que no es otro que su centro escolar.
Sandra Peña Villar era una niña de 14 años que se quitó la vida en Sevilla el pasado martes 14 de octubre después de volver del colegio Irlandesas de Loreto en el que estudiaba desde los seis años y que era conocedor de la situación en la que se encontraba la menor porque su madre ya lo había puesto en conocimiento del centro a finales del segundo trimestre del curso lectivo 2024-2025, a través de la correspondiente comunicación al departamento de orientación del colegio.
¿Qué medidas se tomaron por parte del colegio? Pues en aquel entonces, ninguna; después de verano, en los comienzos del curso de Tercero de la ESO y ya con la menor recibiendo tratamiento psicológico y un informe de su profesional de referencia entregado en el colegio, su madre exigió y consiguió que el centro separase en clases diferentes a Sandra y a las otras tres menores que presuntamente estaban llevando a cabo bullying.
Pero tras la muerte de la niña, es evidente que dicha medida no fue suficiente y el hostigamiento debió continuar hasta que Sandra ya no pudo más.
Y entonces surgen muchos interrogantes a los que hay que dar respuesta: ¿Por qué no se activó el protocolo de acoso escolar por parte del colegio Irlandesas de Loreto, ignorando los protocolos de la Junta de Andalucía? ¿Había algún docente que conocía la situación que estaba padeciendo su alumna? ¿Se realizó un seguimiento específico e individualizado después de la separación de alumnas o desde el centro se pensó que con esa decisión se solucionaba el conflicto?
Porque no, pese a lo que se pueda pensar, no estamos ante “cosas de niños” y este argumento, esgrimido de forma tan manida en ocasiones, oculta un problema de ingentes dimensiones que provoca un sufrimiento desmedido en los menores que lo sufren.
Nos encontramos ante un supuesto de bullying comunicado al colegio (al parecer, asimismo conocedor de que la menor ya había tenido un intento autolítico con anterioridad), respecto del cual el centro escolar no ha actuado con la celeridad, contundencia y responsabilidad exigible.
Marco de actuación del colegio
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), creó la figura del Coordinador/a de bienestar y protección del alumnado que deberán tener todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad (públicos, concertados o privados) y que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. (art.35)
Serán las administraciones educativas competentes quienes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección e igualmente si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.
En el caso de Sandra, la Orden de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 132, de 7 de julio) de la Consejería de Educación incluye en su Aneo I el protocolo de actuación pata supuestos de acoso escolar, definiendo el mismo como “el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado”.
¿Se ha cometido algún delito?
Como consecuencia de esta actuación negligente, podemos acudir al artículo 11 del Código Penal que precisamente regula la “comisión por omisión” de un delito en un supuesto que podría adaptarse perfectamente a este caso, que es aquel en el que el omitente crea una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
En cuanto al posible tipo penal ante el que nos encontraríamos, a la vista de la información conocida hasta este momento, podríamos enmarcarlo en un delito de trato degradante tipificado por el artículo 173 del Código Penal o de acoso, según regula el artículo 172 ter del mismo texto legal, dependiendo de los actos concretos que se hubieran llevado a cabo por parte de las tres alumnas autoras del mismo.
Si, por otro lado, se acreditase que hubo miembros del claustro lectivo u otras personas responsables del colegio que conocían a título individual la situación de Sandra y la comunicación realizada por su familia al colegio, y no hicieron nada al respecto, estas personas podrían ser autoras de un delito de omisión del deber de impedir un delito que se recoge por el artículo 450 del Código Penal.
La cuestión que se plantea ahora es si se puede atribuir algún tipo de responsabilidad al centro escolar después de la muerte de Sandra. Y la respuesta es, que a priori, no es una opción descartable.
Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 31 bis prevé la posibilidad de decretar la responsabilidad penal de una persona jurídica, en este caso el colegio, si su actuación no ha sido previsora y eficaz ni se han adoptado modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para evitar el delito.
En el supuesto del colegio Irlandesas de Loreto, habrá que determinar si el centro activó algún protocolo o medida tendente a erradicar la situación que Sandra padecía cada día y de la que eran conocedores o, en caso contrario (tal y como parece), adoptaron una actitud pasiva y de negligencia extrema que debe conllevar una sanción penal derivada de la misma, así como la correspondiente responsabilidad civil.
Porque, en definitiva, nos encontramos ante una situación tristemente cada vez más frecuente y hay que ponerle solución: según la ONG Bullying Sin Fronteras, en España siete de cada 10 niños sufren acoso o ciberacoso y la OMS apunta en su informe fruto del estudio Health Behaviour in School-age Children (HBSC) que en el año 2022 se detectaron en España 11.229 casos graves de acoso escolar.