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  • La Sala Primera señala que la exigencia de veracidad no puede consistir en probar los hechos denunciados más allá de toda duda
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La Sala Primera –de lo Civil- del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por tres antiguos integrantes de un equipo de gimnasia -dos gimnastas y un entrenador- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les había condenado a abonar al demandante, por entonces primer entrenador de dicho equipo, una indemnización de 30.000 euros por apreciar una intromisión ilegítima en su derecho al honor en las declaraciones relacionadas con los abusos sexuales de los que habrían sido víctimas una de las gimnastas demandadas y otras gimnastas que formaron parte de dicho equipo con posterioridad. 

La sentencia recurrida justificó la prevalencia del derecho al honor del demandante sobre la libertad de información de las personas demandadas porque, aunque no podía afirmarse que sus declaraciones hubieran sido falsas, no estaba acreditado que fueran ciertas o veraces. 

El Tribunal Supremo analiza el canon de veracidad aplicable a las declaraciones que denuncian ese tipo de conductas y concluye que la forma en la que ha sido aplicado por la Audiencia Provincial no es correcta. 

La Sala señala que la exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien no actúa como informador profesional, sino en la comunicación pública de hechos en los que se ha visto involucrado personalmente, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda, especialmente cuando, como sucede en este caso, se trata de hechos difíciles de probar por las propias peculiaridades de los posibles abusos sexuales, por su carácter clandestino y por su lejanía en el tiempo. 

El alto tribunal entiende que el estándar de prueba de los abusos que la Audiencia impuso para poder descartar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del supuesto agresor es igual e incluso superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria. En el proceso penal, la declaración de la víctima no carece de valor incriminatorio por el hecho de ser parte en el proceso, y la declaración de otros testigos que presenciaron los hechos puede tener también carácter incriminatorio. 

En cambio, en este proceso civil, la Audiencia se mostró extremadamente rigurosa en la valoración de las pruebas que justificarían la veracidad, al no considerar como tales los interrogatorios de las personas demandadas y no tomar en consideración las circunstancias que caracterizan este tipo de hechos (deseo de confidencialidad de otras posibles víctimas, dificultades para recordar los detalles exactos por ser las supuestas víctimas y testigos menores de edad cuando sucedieron los hechos, afectación traumática que suelen provocar este tipo de hechos, etc.) ni el hecho de que la causa penal fue archivada porque el delito imputado al demandante estaba prescrito, lo que impidió una investigación más rigurosa y la celebración de un juicio penal por los hechos denunciados. 

Este canon de veracidad tan exigente supondría en la práctica, añade la sentencia, considerar ilegítima y susceptible de condena la práctica totalidad de las denuncias públicas de este tipo de conductas, que por su carácter clandestino, por los espacios de intimidad en los que se producen, por la minoría de edad de sus víctimas y por el tiempo que usualmente transcurre hasta que las víctimas se atreven a denunciarlo, resultan muy difíciles de probar con el rigor que sería necesario para obtener una condena penal. 

Ello no significa que se considere probado que el demandante cometiera los actos de que se le acusa. El tribunal es consciente de la gravedad de este tipo de acusaciones y del daño que pueden causar a la persona afectada y exige por ello un especial cuidado en la ponderación de los derechos en conflicto, pero entiende que una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor impediría la denuncia pública de ese tipo de conductas y cargaría a las víctimas y testigos que los denuncian con el grave riesgo de ser condenados civilmente por su actuación de denuncia. Por ello, si la denuncia pública tiene suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud y no hay prueba de que sea falsa ni motivada por mala fe, no procede condenar al denunciante por intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por la denuncia. 

Así lo considera la Sala este caso, en el que se valora que los hechos fueron denunciados ante el Consejo Superior de Deportes y la Policía, y solo después de que esa denuncia se filtrara a la prensa se produjeron las declaraciones enjuiciadas; que la versión de la supuesta víctima fue confirmada en el juicio por otras tres personas que afirmaron haber presenciado los abusos; y que constan las declaraciones de otras personas que afirmaron haber presenciado hechos que confirmaban directa o indirectamente la versión de los recurrentes. Por todo ello, se estima el recurso de casación y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había desestimado la demanda.




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