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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una joven que fue intercambiada al nacer en un hospital de Logroño en 2002 de expulsar de la familia a la hija no biológica que ocupó su lugar y que reclamaba la impugnación de la filiación de la otra bebé, así como quitarle sus apellidos.

Los magistrados han explicado que la joven no está legitimada para impugnar la filiación de otra persona y han insistido en que, aunque puede reclamar que se la reconozca como hija de sus padres biológicos, no puede pedir que se le quite la condición de hija biológica a quien creció con sus progenitores tras el error del hospital.

“No le corresponde a la demandante hacer desaparecer la filiación de mi representada”, afirma Alicia Redondo Gómez, abogada de la joven a la que han reclamado judicialmente retirar la filiación. “Y menos, si los propios interesados, que son los únicos que lo pueden hacer- padre, madre e hija-, desean que la hija no biológica permanezca en el grupo familiar”, añade.

Según consta en la sentencia, la demandante insistió en su condición de “heredera forzosa” de su madre fallecida. Los tribunales de instancia le dieron la razón en parte: le reconocieron como hija de sus padres biológicos, pero rechazaron apartar de la familia a la otra joven.

José Sáez Morga, abogado de la hija biológica, sostiene que su clienta no pretendía “expulsar de la familia a la otra hermana” y defiende la legitimidad de su clienta para “la impugnación de la filiación contradictoria, siendo el origen el error por negligencia en la identificación de dos neonatas”.

La joven que ha acudido al Supremo nunca vivió con los padres a los que fue entregada y fue criada por su abuela materna, que consiguió su tutela. Una prueba de ADN destapó el caso. Esas bebés, que hoy ya son adultas, están pendientes de recibir indemnización por los daños morales ocasionados por el fatal error.




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