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La Sala Civil del Supremo ha estimado la primera demanda colectiva por falta de transparencia en la tarjeta revolving foto 1, Poder judicial

  • Este fallo puede abrir la puerta a reclamar el resto de las tarjetas revolving cuyas condiciones sean similares a este caso

La Sala Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 257/2026 de 17 de febrero de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá ha estimado la primera demanda colectiva contra las tarjetas revolving interpuesta por ASUFIN, en este caso contra las Carrefour Pass por falta de transparencia. En la medida en que no admite recurso, todos los clientes con tarjetas como la que recoge la sentencia, contratadas antes de la pandemia, podrían reclamar la devolución de los intereses cobrados de más.

La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas revolving, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito revolving, que entró en vigor el 2 de enero de 2021.

Patricia Suarez considera que esta sentencia refleja el trabajo de su asociación contra los abusos de estas tarjetas (Asufin)

Los magistrados del Supremo explican en la sentencia que el documento que firmaban los clientes de Carrefour no informaba “sobre las características y, sobre todo, sobre los riesgos del sistema revolving; y parece encaminado más a mostrar las ventajas de la tarjeta («pertenencia al programa Club Carrefour, que bonifica con el 1% adicional determinadas operaciones», «no tiene comisión de emisión ni de mantenimiento», posibilidad de diferir los pagos) que a permitir que el consumidor sea consciente de los riesgos de la utilización del sistema revolving a que se ha hecho referencia”.

El Supremo, en su razonamiento, incide en este punto: “la falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN declaraba : que este fallo es muy importante “en nuestra lucha contra el crédito revolving. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización”:

En ese mecanismo señala qu a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida.

Celestino Garcia ratifica que ahora la lucha contra las revolving esta en la falta de información precontractual en las revolving   (Imagen cedida por autor)

La información precontractual es escasa

Desde Avilés, el abogado Celestino Garcia, celebrará el próximo mes de marzo sus primeros diez años como letrado especializado en tarjetas revolving y prestamos personales. Reconoce que su estrategia, al hilo con los fallos del Supremo ha evolucionado de la usura a la nulidad del contrato por falta de transparencia. “La mayoría de los contratos revolving se entregan en el día. El comercial no da tiempo, como dice la normativa europea y española estudiarla con antelación. Desde esa perspectiva, muchas tarjetas revolving son nulas por falta de transparencia”.

Sobre este fallo judicial, confiesa que también desde su bufete demanda a Carrefour casi a diario. La tarjeta Pass está en las mismas condiciones que cualquiera otra tarjeta revolving “muchas demandas tienen que ver con es nulidad de contrato por falta de esa transparencia material, basándome en las sentencias 154 y 155 del Supremo, con un elevado índice de demandas estimadas a este respecto por falta de transparencia. Esta es una demanda colectiva que realiza una asociación de consumidores, pero también se puede hacer uno a uno, como hacemos desde nuestro bufete”. De todas formas, para Carrefour mantener esta tarjeta es rentable porque se reclama muy poco con lo cual los beneficios de esta tarjeta son elevados.

Este experto reconoce que “establece los mismos criterios de falta de transparencia en las sentencias antes citadas por el Supremo. El problema es el mismo antes citado, no hay información precontractual, lo que hace que esos contratos sean nulos por falta de transparencia material”. En la práctica, si esas tarjetas tienen ese problema de transparencia podrían ser anulables. El Supremo indica que el consumidor no tiene conocimiento de la carga jurídica exante de contratar. No puede saber lo que firma ni comparar ofertas”, sin embargo estas tesis van contra la dinámica comercial. El comercial lo que quiere es cerrar la venta cuanto antes. Eso hace que se convierta el contrato de la revolving en nulo”.

Celestino Garcia nos indica que estas tarjetas desde el punto de vista material y también formal “la información normalizada que es la que se considera información precontractual, en realidad no lo es, porque tiene la misma fecha que el propio contrato. Se firma a la vez que tienes la información y eso supone la nulidad contractual, Con las sentencias del Supremo antes citadas también se puede reclamar la nulidad de los préstamos personales. Estos prestamos ofrecen la información de ellos, el mismo día del contrato. Eso hace que vulnere los artículos 10 y 12 de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 28 avala que no se puede entregar esa información el mismo día”.

Belén Rincón cree que la extensión de efectos de esta sentencia, como en las cláusulas suelo, será dificil  y habra que ir a la via judicial de forma individual   (Imagen cedida por autora)

Difícil la extensión de efectos

En Málaga, Belén Rincón, abogada con despacho propio integrado en la Red Abafi considera que la sentencia del Supremo ha examinado una acción colectiva de reclamantes por la tarjeta Carrefour Pass, respecto a las condiciones del contrato publicadas en el 2019 “según el Supremo aplicando la doctrina de las sentencias de 30 de enero del 2025 viene a decir que el clausulado del contrato no supera la transparencia. No hay suficiente información porque al cliente hay que informarle con carácter previo de las características del producto y las cláusulas deben ser claras y contar con ejemplos. Ese clausulado de octubre del 2019 no supera la transparencia y a juicio del Supremo genera un desequilibrio para el cliente al encarecer el producto”.

Para esta jurista, otra cosa es pedir la extensión de la sentencia a otros clientes que hayan contratado esa tarjeta Carrefour Pass en el 2019 “eso no va a ocurrir. Esta sentencia equivale a la de 9 de mayo del 2013 de cláusulas suelo. Aquí se resolvió con una acción colectiva pero luego cada consumidor tuvo que llevar su préstamo de forma particular para que el juez determine en su caso concreto que ese préstamo no superaba la transparencia. Con esta sentencia revolving es igual. La sentencia que conocemos es un punto de apoyo importante porque coloca a Carrefour en una situación de prueba delicada. Debe probar en cada caso particular que si informó porque lo que dice el Supremo en la sentencia es que no se informó”.

Esta experta que ha presentado demandas contra Carrefour nos señala que ahora en algunos asuntos presenta un informe pericial para intentar evitar los efectos de las sentencias 154 y 155 del Supremo del 2025 y a que ellos no les afecta. “Sin embargo con esta sentencia poco recorrido va a tener dicho informe pericial. Este tipo de tarjetas como antes las de Continente o Pryca se comercializaban en los supermercados a pie de caja. Imposible que se pudiera informar con la profusión que este producto requiere de sus características y riesgos porque es un producto complicado para conocer la carga económica que supone su adquisición”. La sentencia habla de la falta de transparencia en tarjetas con un tae de 21.99 % TAE que es ahora la vía mejor, aunque más laboriosa para reclamar.

Pese a ello, ambos juristas coinciden en que a Carrefour le sigue siendo rentable mantener esta tarjeta operativa. Nuestra entrevistada señala que “todavía hay muchos consumidores que, por unas circunstancias u otras no recurren en vía judicial. En algunos casos les falta documentación que acrediten esa contratación, en otros se dan cuenta que esa reclamación judicial cuesta dinero y prefieren no meterse en este tipo de asuntos. Ahora con esta sentencia los tarjetas que tengan este tipo de tarjetas revolving y las mismas condiciones podrán reclamar esas cantidades, aunque todo parece indicar que como en las cláusulas abusivas habrá que ir a la vía judicial. De todas formas sería bueno que se regulasen mejor las acciones colectivas, ya ocurrió con las clausulas suelo. Sin esa sentencia primera antes citada había asuntos que no se ganaban porque los jueces no lo tenían claro”.