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Cuando un inquilino ha dejado de pagar la renta de alquiler, lo normal es que el propietario termine poniendo una demanda de desahucio por impago.

Dicha demanda seguirá los cauces del conocido desahucio express y, si todo va bien, el juez terminará ordenando que el inquilino desaloje la vivienda o local.

Si finalmente el inquilino no procede a marcharse voluntariamente, entonces se realizará el lanzamiento o desalojo forzoso.

Qué es el lanzamiento

El lanzamiento es el último acto que se produce en el proceso de desahucio.

Es, por tanto, el final del proceso.

Si el inquilino no ha cumplido la orden del juez de marcharse, entonces debe producirse el lanzamiento.

El lanzamiento es el acto en el que varios miembros del juzgado acuden al inmueble con la orden de desahucio firmada por el juez y devuelven la posesión de la vivienda o local al propietario/arrendador.

La figura del lanzamiento está regulada en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Qué personas van al lanzamiento

Al lanzamiento tienen que ir varias personas

Vamos a verlo.

Cerrajero

No es obligatorio que acuda un cerrajero si el arrendador tiene la certeza de que puede acceder a la vivienda sin la ayuda de cerrajero.

Sin embargo es muy recomendable que acuda el cerrajero, porque si no acude y hay problemas para entrar, los miembros del juzgado suspenderán el lanzamiento y habrá que ir otro día (y normalmente ese «otro día» suele retrasarse semanas).

El cerrajero tendrá que abrir la puerta para acceder, y tendrá que cambiar la cerradura al terminar el acto (para evitar que pueda volver a entrar el inquilino u okupas).

Dos miembros del juzgado

Los miembros del juzgado son los que ejecutan lo que ha ordenado el juez.

Ellos son los que cumplimentan lo que se llama «el acta del lanzamiento», que es el documento donde se deja constancia escrita de todo lo que va sucediendo en ese momento.

Procurador

El procurador es el representante del arrendador o propietario, y tiene la obligación de acudir en caso de que el propietario decida no acudir. Si el procurador no acude tendrá que dejar aviso de ello en el juzgado.

El cliente

El arrendador o propietario puede o no acudir al lanzamiento, ya que su representante, que es el procurador, si que acudirá, por lo que no es necesario que el arrendador acuda (aunque normalmente si que acude).

Cuando ya están todos en la puerta del inmueble llaman a la puerta. Si el inquilino abre la puerta se le explica la situación y se accede al interior. Y si el inquilino no está o no quiere abrir, entonces el cerrajero abre la puerta y entran al interior de la vivienda o local.

Dentro de la vivienda o del local

Una vez dentro del inmueble pueden darse muchas circunstancias.

El inmueble está vacío

Esta es la mejor de las opciones para el arrendador, pues el desahucio se va a producir sin problemas. Se cumplimenta el acta del lanzamiento y listo.

En el inmueble hay gente

Se puede dar la circunstancia de que en el inmueble esté el inquilino, pero también que haya familiares del inquilino, que haya okupas, que haya animales, etc.

En cada caso los miembros del juzgado tomarán una decisión en base a lo que se encuentren.

Es frecuente que si los miembros del juzgado observan que se pueden vulnerar derechos, propongan un aplazamiento del lanzamiento para otro día, que puede aceptar o rechazar el propietario sobre la marcha.

Pero hay ocasiones en que los miembros del juzgado aplazan el desahucio para otro día sin que el propietario pueda opinar. Depende de cada caso.

El definitiva, una vez que se accede a la vivienda o local, los miembros del juzgado analizan la situación en base a lo que hayan encontrado y deciden si se hace o no el lanzamiento, cumplimentando en el acta del lanzamiento lo que haya sucedido.

El acta del lanzamiento

El acta del lanzamiento es el documento que cumplimenta el personal del juzgado.

En dicho documento se deja constancia escrita de lo que haya sucedido en ese momento.

Así, se suele plasmar el estado en que está el inmueble y, sobre todo, se deja constancia de que se le otorga la posesión del inmueble al arrendador.

Después del lanzamiento

Como he dicho al inicio, el lanzamiento es el acto por el que el propietario recupera su vivienda o local.

El inquilino va a ser condenado a pagar la renta justo hasta ese día.

Por tanto, después del lanzamiento ya se conocerá cuál es la deuda exacta en concepto de rentas y de suministros impagados.

Así, a partir de ese día el arrendador podrá interponer demanda ejecutiva contra el inquilino para reclamarle las rentas impagadas, en caso de que no las hubiera pagado voluntariamente.

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