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  • Nueva sentencia ganada por tarjeta usurera por la abogada  María Jesús Sanz Cardona del Bufete Sanz & Abogados

El Juzgado de Primera Instancia de Coslada declara nulo el contrato de una tarjeta de Banco Popular de 2015, que posteriormente fue transmitida a Wizink Bank.

Además, se condena a la entidad bancaria a pagar al cliente las cantidades abonadas durante la duración del contrato del crédito que exceden del total del capital prestado, más los intereses legales de estas cantidades desde que fueron abonadas. Obligando a Wizink a abonar al cliente un total de 3.350 euros.

Interés usurario

Respecto a las comisiones e intereses abusivos, el juez destaca el Artículo 1 de la Ley de 23 julio de 1908, de Represión de la Usura, que establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…”

En el caso del cliente, el tipo de interés pactado en la firma del contrato fue de un 26,82% TAE (Tasa Anual Equivalente), pero en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24% TAE, debiendo considerarse notablemente superior al normal del dinero, al superar en seis puntos el que se aplicaba en la época en la que se realizó el contrato. Estos intereses tan elevados que llevaron al cliente a reclamar.

Por otro lado, advierte el juez que han de tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otros tipos de créditos menos gravosos.

Por todo esto, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo nº149/2020 de 4 de marzo de 2020, el juez anula el contrato y condena a la demandada a devolver todas las cantidades que excedan el total del capital prestado, más el abono de los intereses legales.




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