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  • La pensión compensatoria concedida tras un proceso de divorcio a una de las partes puede verse modificada e incluso retirada por completo,  si las circunstancias que llevaron a acordarla cambian o si el beneficiario consigue ingresos por sus propios medios.  Dos sentencias que han trascendido recientemente así lo confirman.

En una de ellas el Tribunal Supremo reduce de 2.000 a 1.000 euros mensuales la pensión indefinida impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Madrid y la limita a cinco años. El motivo: la mujer, que había dejado de trabajar para hacerse cargo de la familia, tiene recursos suficientes para conseguir ingresos, lo que hace innecesaria una pensión indefinida de esa cuantía.

En la sentencia, además, se recuerda que antes del divorcio la pareja se había repartido una cuenta bancaria común –de la que la mujer había recibido más de medio millón de euros-, y que aún quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros. También tuvo en cuenta la reducción de ingresos del marido y el pago de otras pensiones de manutención para los hijos de ambos. Según Paloma Zabalgo, abogada de familia, la liquidación del régimen de gananciales es importante a la hora de valorar el establecimiento del derecho a la pensión compensatoria, su limitación o extinción, “porque esta puede eliminar el desequilibrio económico existente entre las partes”, como ha considerado el Supremo en este caso.

En cuanto a la situación de la mujer, el TS considera que por edad, formación y buen estado de salud, podía “obtener sus propios ingresos e independizarse económicamente de quien fuera su marido”, según la sentencia. María Pérez Galván, abogada de familia, considera que para la fijación de las pensiones, así como para su posterior modificación, “la clave está hacer un juicio prospectivo del caso y para ello es fundamental contar con un abogado de familia”.

Por otro lado, la pensión compensatoria no tiene por qué mantenerse si la situación de la beneficiaria empeora por causas ajenas al obligado al pago. La Audiencia Provincial de Málaga ha extinguido el pago de esta pensión a una mujer porque considera que el empeoramiento de la economía de la mujer se debió al nacimiento de un hijo con otra persona, algo totalmente ajeno al ex marido y al divorcio.

A este respecto, María Pérez recuerda que la pensión compensatoria, aunque sea indefinida, “no tiene la naturaleza ni de pensión de alimentos ni de seguro de vida, porque la finalidad es compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la separación o del divorcio, no mantener el nivel económico y social”. “No es un derecho absoluto o para toda la vida”, añade Paloma Zabalgo, sino que “puede ser modificada, si concurre una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su establecimiento”.

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