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Sufrir contaminación acústica por parte de un vecino ruidoso (gritos, golpes, mascotas, funcionamiento de electrodomésticos, etcétera…) es una de las peores situaciones con las que te puedes encontrar en tu domicilio, incluso se puede considerar una invasión al derecho de intimidad cuando traspasa las paredes del hogar. Te contamos todo sobre los decibelios permitidos en una vivienda.

¿Qué es la contaminación acústica?

El término “contaminación acústica” hace referencia al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente según lo define el artículo 3 de Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

¿Qué ley regula la contaminación acústica?¿Qué dice la legislación sobre el ruido?

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, desarrolla todos los aspectos legales de la contaminación acústica. Sin embargo, la normativa sobre contaminación acústica se regula básicamente a nivel local a través de Ordenanzas Municipales puesto que la normativa Estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) es muy básica y expresamente excluye de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

Por tanto, habrá que consultar las Ordenanzas Municipales al respecto, que suelen recoger franjas horarias para establecer diferentes niveles de ruidos. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece tres períodos:

  • El diurno, constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas.
  • El periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas.
  • El nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas, dependiendo de la franja horaria los valores de emisión de ruidos varían.

Normalmente, las molestias que aquí estamos analizando suelen ser a nivel doméstico y no suelen sobrepasar los límites establecidos por la normativa municipal.

Horarios y decibelios máximos permitidos en casa 

Es importante conocer cuáles son los límites máximos de ruido permitidos y los mecanismos de control para evitar su superación.

Tanto los valores máximos de ruido permitidos por la normativa vigente en el interior de las viviendas, como los mecanismos de control previstos para poner fin a los excesos de ruido dependen de cada ayuntamiento que es la autoridad competente para ello. Para ello debemos acudir a la ordenanza que regula cada zona. Esto significa que un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento diferente según dónde se produzca, y lo que en un municipio puede ser tolerable en otro podría ser sancionable. Además, hay que tener en cuenta que los niveles máximos de ruido varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido.

Lo mejor es consultar con tu ayuntamiento para estar al tanto de las franjas horarias que te corresponden, como normal general las franjas horarias estipuladas por la Ley 37/2003 del 17 de noviembre, el Real Decreto 1367/2007 y varias disposiciones presentes en algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establecen el siguiente horario permitido para hacer ruido en casa:

  • Franja de mañana: de 7 a 19 h.
  • Franja de tarde: de 19 a 23 h.
  • Franja de noche: de 23 a 7 h.

Sin embargo, cada franja va determinada por un máximo de decibelios que no deben ser superiores a los 35-40 dB durante el día, y por la noche no mayor a 30 dB.

Diferencias entre Comunidades Autónomas en cuanto a horario y decibelios permitidos

Como ya hemos indicado el ruido se regula según las ordenanzas de cada ayuntamiento sin embargo en general, según la mayoría de los reglamentos municipales para una zona residencial, desde las 8 hasta las 22 h no se pueden superar los 35 decibelios, mientras que desde las 22 hasta las 8 h el límite es de 30 decibelios.

Horarios permitidos para realizar obras

La normativa establece que el horario para hacer obras en casa es de lunes a viernes de 8:00 hasta las 21:00 horas, en días laborables. Y para el uso de maquinaria es permitido de 8:00 a 20:00 horas. Sábados, domingos y festivos desde las 09:30 hasta las 21:00 horas. Puedes llegar hasta un límite de 35 decibelios en el horario diurno, y 30 en el nocturno.

¿Cómo puedo medir los decibelios? 

Lo primero que tenemos que hacer es llamar a la policía local para que puedan medir con un sonómetro los niveles de ruido de los que somos víctimas, acreditando así que la emisión sobrepasa los decibelios permitidos, y de este modo poder abrir el expediente sancionador contra la persona infractora.

Es interesante tener en cuenta que existen procedimientos tanto en vía civil como en la penal para reclamar al causante del ruido una indemnización por cuantos perjuicios haya podido ocasionar a lo largo del tiempo. Esto depende de cuál es el objetivo que persiga la persona perjudicada: eliminar para siempre el ruido, o bien percibir una indemnización por los perjuicios sufridos en el pasado a causa del ruido ajeno. Es importante saber que existen dos posibles vías.

  • La vía administrativa que consistiría en llamar a la policía local/municipal o denunciar el hecho ante medioambiente. Lo va a hacer la policía o los funcionarios que vayan a inspeccionar la situación es una medición con un sonómetro homologado y levantar acta de los decibelios, si sobrepasa el límite establecido en la ordenanza municipal pasarán a apercibir o en su caso a sancionar al infractor.
  • La vía civil sería ya entre particulares, es decir con las mediciones ya hechas o las que se encarguen a una empresa (que se dedique a hacer informes periciales y mediciones sonoras) para que haga un informe con las mediciones correspondientes y requerir a través de la Comunidad de Propietarios o directamente al presunto infractor que cese en esta actividad molesta. Si no se produce un cambio de actitud podríamos acudir a los tribunales demandando al presunto infractor.

¿Qué hago si mi vecino hace demasiado ruido? 

Explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de estas. Si el vecino ruidoso ocasiona molestias en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.

Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.

Sanciones y multas por exceso de ruido en vivienda 

Aunque cada ciudad tiene su propia normativa, las molestias por ruido a vecinos, al igual que desatender el horario para obras en construcción, puede implicar sanciones importantes que pueden ir desde 600 a 3.000 euros, normalmente, pero en la propia Ley 37/2003, de 17 de noviembre, establece para casos muy graves en zonas de especial protección acústica hasta 300.000 euros de sanción, no obstante en las ordenanzas municipales de convivencia y sobre ruidos se pueden establecer sanciones distintas, dependiendo de cada municipio, tal y como hemos explicado antes.

Los ejemplos de infracciones son muy variados, los típicos ejemplos son música o televisión altas, fiestas sobre todo en horario nocturno, pequeños arreglos en las casas, obras, mover muebles….

En Madrid por ejemplo, la ordenanza de Protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid establece tres tipos de sanciones por ruido:

  • Infracciones leves, con multas por ruido que pueden llegar hasta los 750 euros, cuándo se supera el máximo de decibelios permitido en 4 decibelios, como mucho.
  • Infracciones graves, con sanciones y multas por ruido de hasta1500 euros, cuándo se superan los niveles de ruido permitidos entre 4 y 7 decibelios como máximo. También cuando se obstaculiza la medición de ruido, o la labor de los policías municipales.
  • Infracciones muy graves, penalizadas con multas y sanciones por contaminación acústica, de hasta 3000 euros, cuándo se supera el nivel máximo de decibelios permitido en más de 7 decibelios.

¿Qué sucede con los ruidos provocados por el aire acondicionado?

En ocasiones, aunque tengamos autorización de la Junta de Propietarios para instalar nuestro aparato de aire acondicionado, debido a una deficiente instalación o un mal mantenimiento, los motores del aire acondicionado provocan ruidos molestos para los vecinos. Dependiendo por tanto del municipio donde se encuentre ubicada nuestra vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. A modo de referencia, la OMS establece como tolerable para una adecuada habitabilidad un máximo de 55 decibelios, a partir de ese nivel hasta 75 decibelios se considera ya un nivel de ruido considerable.

Los vecinos que se sientan perjudicados por las vibraciones, los ruidos o los focos de calor que emita el aparato de aire acondicionado podrán interponer una denuncia por ruidos en el Ayuntamiento, donde abrirán expediente sancionador en caso de que se incumpla la normativa municipal al respecto.

El propietario de ese aire acondicionado, aunque no haya sido denunciado ante el ayuntamiento puede encontrarse también con que la Policía Municipal, actuando de oficio, acuda a su domicilio y haga las mediciones de ruido por medio de un sonómetro levantando acta. En el caso de que el ruido no sobrepase los límites legales no habrá sanción, sin embargo, si se sobrepasen esos límites legales se tramitará de oficio el expediente administrativo sancionador y podrá reclamarse a su causante para que cesen.

¿Y con el ruido de terrazas, discotecas y bares de verano?

Las terrazas de los bares, las discotecas o las fiestas en un domicilio son tres de las principales causas que perturban a aquellos que quieren descansar en la época estival. El ruido que procede de bares, restaurantes y sus respectivas terrazas, así como de discotecas o cualquier otro local de negocio se puede denunciar al igual que el de un domicilio particular ante la policía.

 Estos negocios están regidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, que recoge “en el capítulo IV de la ley, "Inspección y régimen sancionador", la tipificación de infracciones y sanciones se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin perjuicio de las competencias que disfrutan tanto las comunidades autónomas como los propios ayuntamientos para establecer infracciones administrativas adicionales” y establece que las sanciones se impondrán atendiendo a:

  • Las circunstancias del responsable.
  • La importancia del daño o deterioro causado.
  • El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
  • La intencionalidad o negligencia.
  • La reincidencia y la participación.

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