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La ruptura de un matrimonio que acaba en separación o divorcio se suele convertir en un proceso muy complicado dada la carga emocional que conlleva. Tomada la decisión, surgen algunas preguntas como: ¿Qué hago para solicitar el divorcio? ¿Qué pasa con la custodia de mis hijos menores? ¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en el reparto de nuestros bienes? 

Desde Legálitas analizamos cómo iniciar una separación y qué trámites hay que llevar a cabo para separarte o divorciarse.

Opciones de separación de mutuo acuerdo o de manera amistosa

  • Vía extrajudicial: ¿Qué es el divorcio express?

En determinados casos, el divorcio se puede tramitarse perfectamente de manera extrajudicial, lo que es coloquialmente conocido como ‘divorcio express’. Si el matrimonio todavía está reciente, la Ley de jurisdicción Voluntaria es una forma de tramitar la separación o el divorcio reservada para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Es una vía rápida y económica a través de la cual los cónyuges pueden separarse o divorciarse pasados tres meses desde la celebración del matrimonio. Se gestiona ante notario, a fin de otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un abogado. Deberá constar de manera inequívoca la voluntad de separarse o divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación o el divorcio.

Entre estos efectos deben constar aquellos acuerdos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión a la que puede tener derecho uno de los cónyuges, si existe desequilibrio causado por la ruptura y, en su caso, la liquidación del régimen económico.

  • ¿Cuándo se debe optar por la vía judicial?

La vía judicial es la única posible, aun cuando sea de mutuo acuerdo, siempre que haya hijos menores de edad. Esta opción puede resultar rápida, sencilla y económica bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador para su posterior ratificación en el juzgado del último domicilio familiar. Además, tiene ventajas como un abaratamiento de costes, al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un mismo abogado.

 

¿Qué es un divorcio contencioso?

En este caso solo uno de los cónyuges presenta la demanda, por lo que no se acompañará propuesta de medidas a adoptar. Será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la vivienda familiar, vacaciones, gastos extraordinarios, cumpleaños, etc. para que sean establecidas por el juez en la sentencia que decrete el divorcio. Este procedimiento es más largo y costoso y se seguirá según los trámites del procedimiento verbal, aunque con especialidades.

Una vez presentada la demanda y contestada por el otro cónyuge, el juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer con sus abogados y procuradores. Si existen hijos menores, será parte también el Ministerio Fiscal.

Celebrada la vista, el juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio y se establezcan las medidas que regirán las relaciones de los cónyuges, así como las de éstos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad a fin de inscribir el derecho de uso de la vivienda atribuido o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.


 

¿Es posible pasar de un divorcio contencioso a uno amistoso?

Existe la posibilidad de cambiar de opinión en el proceso de divorcio o separación. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante el procedimiento contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, es decir, una separación o un divorcio amistosos.

Este cambio se consigue mediante la elaboración y presentación ante el juzgado de un convenio regulador, mediante demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, que han de ratificar ambos cónyuges cuando así sean requeridos por del juzgado.

También puede ocurrir exactamente lo contrario. Iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el juzgado la demanda y el convenio que presentaron, por lo que el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.
 

Cristina del Puerto | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.




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