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El edificio cuenta con unas cuantas viviendas y varios locales. En uno de ellos, su propietario, hace treinta y pico de años, instaló un bar. Tuvo problemas con algunos de los vecinos, quienes denunciaron la instalación en toda entidad que pudo recibir denuncias. Y si cada denuncia quedó en aguas de borrajas, no así el resentimiento de los denunciantes, quienes con el paso del tiempo han visto, con cierta envidia, el progreso económico del “hurdano”.

Y se llegó a la presidencia de la Comunidad de Propietarios del edificio. Y se hicieron tortas como panes. El agua suministrada al edificio se mide a través de un contador; el volumen facturado se calcula por diferencia de lecturas consecutivas. El agua suministrada al local pasa por ese primer contador, después, por un ramal antes de entrar al local pasa por un segundo contador. El volumen a cobrar por la comunidad al bar, debería calcularse por diferencia de lecturas consecutivas. La comunidad, por agua, recibe cuatro facturas al año, cuatro recibos se pasan al bar, en torno a treinta euros cada uno. Pero un día, el recibo tiene un importe algo superior, sobre los mil euros. Y no se paga, se piden explicaciones y como contestación se recibe una foto de un contador y en este unos números. Y comienzan los conflictos, pues no se paga, pues si se paga, pues no pago nada, pues pagarás todo.

Cuando la deuda por agua y cuotas normales de la comunidad se acercaba a los tres mil euros, se nos comentó el conflicto. El propietario del local carecía de razón y de razones para la posición tomada, pues ¿existe alguna relación entre el impago de cuotas mensuales de la comunidad, el impago de recibos “normales” de agua y aquel recibo “extraño”? Hechos los cálculos con los papeles de la comunidad, se procedió al pago de todo, excepto la exagerada diferencia de agua; se intentó solucionar el problema y no se consiguió; se interpuso un acto de conciliación y no se llegó a nada: la comunidad tiene una foto del contador de agua del local, y ese importe se ha de pagar.

De cada factura de agua girada a la comunidad en aquel año, se obtiene el volumen de agua que ha pasado por el contador de la comunidad entre las lecturas sucesivas. Si por cada una de esas facturas se gira un recibo al local, parece normal que el importe del recibo sea inferior al de la factura correspondiente. Si el importe del recibo es superior, significaría que por el contador del agua de local habría pasado más agua que por de la comunidad, que el local habría consumido más agua que toda la comunidad.

En esas estamos. Reunión de comunidad; el propietario del local no asiste; se acuerda la reclamación de cantidad adeudada; no se comunica el acuerdo al propietario en su domicilio, tampoco se hace en el bar, y se coloca un acta en el portal al cual no tiene acceso el local. Y se demanda adjuntando el acta de la reunión de la comunidad, una foto del acta colocada sobre una pared  en el portal,  y una certificación de deuda no coincidente con la cantidad reclamada, tampoco con la deuda dejada de pagar tiempo atrás. En el interin, entre la fecha de la demanda y la recepción de esta, se convoca y celebra una nueva reunión de la comunidad, en ella, se vuelve a acordar una nueva reclamación de cantidad, por otro importe. Se recibe la demanda, se contesta oponiéndose a la deuda y, se recibe el acta de la segunda reunión.

Los acuerdos de Junta de la comunidad de propietarios o se impugnan judicialmente en tres meses o se admiten, siendo ejecutivos. Así pues, el propietario del local sin previo conocimiento de la toma del primer acuerdo de reclamación judicial, conocido con la demanda, y contestada esta, con el conocimiento de un segundo acuerdo de reclamación de otra cantidad, decide impugna ambos acuerdos.

Para impugnar los acuerdos de la comunidad se ha de estar al corriente de pago. Se acude al administrador y este indica la deuda a ese día; se impugnan judicialmente tanto el primer acuerdo de reclamación de cantidad como el segundo, y se consigna en el juzgado y en ese pleito la cantidad adeudada.

En el último recibo de agua la comunidad ha cobrado una cantidad, no ha descontado un volumen de agua a consumir sin cargo, ha cobrado por encima de lo realmente adeudado. Y parece ser lo sucedido siempre. Se solicita judicialmente la práctica de unas diligencias preliminares, tendentes a preparar un posible juicio por cobro indebido en los últimos cinco años, tiempo de prescripción.

Se ha presentado una querella criminal contra la presidenta de la comunidad de vecinos y el administrador; que si falsedad documental en el certificado firmado por ellos; que si estafa procesal por presentar a juicio documentos falsos, que si …., que si, que así son las cosas.

En cada periodo concreto de facturación del agua, no cabe que, por el segundo contador, el de entrada del agua al bar, haya pasado más agua que por el primero, el de la comunidad. No cabe jugar con pagos y deudas, certificar una deuda y reclamar otra cantidad; no cabe jugar a “legalmente” comunicar en un portal, sin entrega en el bar, a quien no puede acceder al portal, y sin que conste cuando y quién la colocó. No, no cabe jugar.

Como tantos otros, el joven administrador de fincas dice ejercer la abogacía, y para mantener la clientela, sin discrepar, sin parar a distinguir la lógica de las rencillas históricas entre vecinos, da por buenas pretensiones de las comunidades de propietarios sin tener en cuenta sus consecuencias. Alguien puede salir malparado, pues lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible. Este juego es caro, muy caro.

 




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