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¿Se puede instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario?

Si, lo permite en base al artículo 17.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

¿Es una decisión individual o debe estar aprobada por la mayoría de los vecinos?

Es una decisión individual. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. Ahora bien, podría ser necesaria la aprobación comunitaria si la instalación fuese a un contador de titularidad comunitaria, ya que afectaría a un elemento común.

Quién se hace cargo de los gastos de implantación: ¿el vecino o la comunidad?

El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Si no tengo coche eléctrico, ¿tendría que pagar ese gasto a la comunidad?

No, al amparo de lo establecido en el artículo 17.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué opciones hay si la comunidad se niega a instalar un punto de recarga?

Sin perjuicio de agotar la vía extrajudicial mediante reclamaciones y negociaciones con la comunidad, en el caso de que nos lo deniegue en una reunión de vecinos, sería posible impugnar judicialmente el acta de la reunión de vecinos, al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Contrato de renting en coches eléctricos: ¿Cómo funciona?

Como inquilino de una vivienda: ¿se puede solicitar al casero la instalación de un punto de carga para coches eléctricos?

Si, de inicio se puede solicitar al arrendador y después se tendría que comunicar a la comunidad de propietarios. Si la obra fuese a un contador de titularidad comunitaria, al incidir en un elemento común, si es necesario la aprobación en junta de vecinos.

 

Tomás Felipe de Pedraza | Abogado de Legálitas

Referencia legal:

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.




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