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  • El Tribunal Supremo ha autorizado a una mujer a eliminar el apellido paterno al ocasionarle una crisis de identidad derivada de su abandono.

“La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica”, dice la sentencia.

“El padre desapareció cuando la niña tenía cinco años, por lo que incumplió sus responsabilidades materiales y sus necesidades afectivas de por vida”, afirma Blas Gómez Jimeno, abogado defensor, quien añade que esto “le ocasionó problemas psíquicos que le condicionaron en sus estudios, en el desarrollo de su estabilidad emocional y en su promoción personal y social”.

En 2010, la madre solicitó poder cambiarle los apellidos a la hija y suprimir el del padre. La parte aportó dos informes psicológicos de los que se desprende que padece una “somatización de su problema psicológico”, agrega el letrado. Los documentos señalaron también que la eliminación del apellido “repercutiría de forma positiva en su proyección futura”, puntualiza.

Pero el Juzgado de 1ª Instancia y el de la Audiencia Provincial de Murcia, posteriormente, no le dieron la razón. Los magistrados calificaron entonces las secuelas derivadas a la menor como `leves´. En ese año el ministerio fiscal consideró que “no había razones graves que lo justificasen”, explica Gómez Jimeno.

El alto Tribunal ahora considera que unas circunstancias de tal clase concurren. “Es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen”, indica la sentencia.

“La petición formulada puede contribuir, decisivamente, al desarrollo de su estabilidad emocional que, desde luego, no fue propiciada por conducta a ella imputable, sino que vino condicionada por el abandono de su padre, con el correlativo daño psíquico sufrido que no ha sido superado”, añaden los magistrados.

El recurso fue apoyado también por la fiscal Pilar Martín Nájera que hizo un “informe exhaustivo sobre el asunto y agotando el tema”, añade el letrado.

A sus 25 años recién cumplidos, la hija podrá empezar a utilizar únicamente los apellidos de la madre. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.




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