Emma Hakobyan
Abogada
Las entradas masivas y violentas contra las fronteras de Ceuta y Melilla deben analizarse no sólo como un fenómeno migratorio, sino también desde la perspectiva de la seguridad pública, la protección de la vida y la integridad física y las obligaciones positivas del Estado.
El artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) impone a los Estados no sólo la obligación negativa de no privar arbitrariamente de la vida, sino también una obligación positiva de adoptar medidas adecuadas para protegerla. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Osman c. Reino Unido, sentencia de 28 de octubre de 1998, §§ 115-116, estableció que esta obligación puede exigir medidas operativas preventivas cuando las autoridades conocían o debían conocer la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida derivado de actos de terceros. La obligación es de medios y no de resultado, y no puede imponer una carga imposible o desproporcionada a las autoridades.
Esta doctrina resulta aplicable tanto a la población de Ceuta y Melilla como a los miembros de la Guardia Civil. Cuando existen antecedentes de asaltos masivos, agresiones a agentes y utilización de medios violentos para franquear la frontera, la Administración debe valorar adecuadamente el riesgo y adoptar las medidas razonablemente exigibles: efectivos suficientes, planificación operativa, medios de protección, comunicaciones, refuerzos, asistencia sanitaria y protocolos adecuados.
La obligación de proteger a los agentes encuentra además fundamento específico en el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Su artículo 1 establece como objeto la promoción de la seguridad y salud del personal de la Guardia Civil, mientras que sus artículos 3 y 4 regulan los objetivos preventivos, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La norma continúa vigente y su texto consolidado fue actualizado el 6 de febrero de 2026.
Por consiguiente, si ante riesgos fronterizos previsibles los agentes fueran desplegados sin medios humanos o materiales adecuados, sin protección suficiente o sin una planificación preventiva razonable, debería investigarse si la Administración ha cumplido sus obligaciones legales de prevención y protección.
La jurisprudencia europea reconoce asimismo la legitimidad del control fronterizo. En N.D. y N.T.
c. España [Gran Sala], sentencia de 13 de febrero de 2020, relativo precisamente a la frontera de Melilla, el TEDH concluyó que no se habían vulnerado el artículo 4 del Protocolo nº 4 ni el artículo 13 del Convenio en las circunstancias examinadas. El Tribunal valoró, entre otros elementos, el intento de entrada mediante un grupo numeroso y por vías no autorizadas.
Esta sentencia no autoriza un uso ilimitado de la fuerza, pero confirma que el Convenio no establece un derecho absoluto a franquear violentamente una frontera. La actuación de los agentes debe respetar, en todo caso, los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Cuando un guardia civil o ciudadano sufra lesiones, fallecimiento o daños como consecuencia de una situación en la que pueda acreditarse un funcionamiento insuficiente de los servicios públicos, podrá plantearse la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas en bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que exista obligación jurídica de soportar.
No existe responsabilidad automática por cualquier incidente fronterizo. Será necesario acreditar, según las circunstancias, el daño efectivo, la relación causal y el funcionamiento del servicio susceptible de generar responsabilidad. Resultarán especialmente relevantes los antecedentes de riesgo, informes internos, órdenes operativas, número de efectivos, medios disponibles, equipos de protección, planificación preventiva y medidas adoptadas antes y durante el incidente.
Asimismo, cuando existan indicios de una actuación u omisión ilícita individualizada, podrán derivarse responsabilidades disciplinarias o penales conforme a la legislación aplicable.
El Estado tiene una doble obligación de protección: debe garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción y, simultáneamente, proteger a los miembros de la Guardia Civil y a la población frente a riesgos graves y previsibles.
La doctrina de Osman establece que, cuando las autoridades conocen o deberían conocer un riesgo real e inmediato para la vida, deben adoptar las medidas razonablemente exigibles dentro de sus competencias.
Por ello, ante asaltos fronterizos reiterados y violentos, debe exigirse al Gobierno una evaluación efectiva de los riesgos, medios suficientes para la Guardia Civil, adecuada planificación preventiva, protección de las zonas habitadas y una investigación completa de las agresiones sufridas por los agentes y ciudadanos.
Cuando pueda demostrarse que existía un riesgo previsible y que la Administración omitió medidas que razonablemente podía y debía adoptar, podrá plantearse responsabilidad patrimonial del Estado y, cuando concurran los requisitos legales, otras responsabilidades.
La protección de los derechos humanos no puede interpretarse como una obligación de desprotección de los agentes públicos o de la población. El Estado de Derecho exige precisamente lo contrario: proteger la vida y la integridad física de todos, impedir la violencia contra la frontera y garantizar que la Guardia Civil disponga de los medios jurídicos, humanos y materiales necesarios para cumplir su misión.