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El expresidente Zapatero lo negó todo en el Senado en una reciente comparecencia (Imagen de RTVE)

  • A los de tráfico y blanqueo hay que añadir los de organización criminal, apropiación y falsedad. La declaración de ZP el próximo dia 2 de junio será clave para saber si seguirá imputado de ellos.

La lectura sosegada del auto del juez José Luis Calama que imputa al expresidente Rodríguez Zapatero es fruto de un trabajo minucioso en colaboración con Elena Lorente, la fiscal anticorrupción que ya estaba inmersa en el caso Plus Ultra cuando salió a la luz pública. De ese análisis se llega a la conclusión que podría haber hasta cinco delitos como son los de tráfico de influencia, blanqueo de capitales, organización criminal, apropiación indebida y falsedad documental, pese a que las pesquisas del juez están en una fase embrionaria como se deduce de ese análisis.

El auto del juez de la Audiencia Nacional sitúa al expresidente socialista como el líder de una trama de tráfico de influencias y blanqueo. Zapatero ha sido citado a declarar el próximo dos de junio. Los expertos que analizan este auto para nuestra publicación subrayan la contundencia del auto y todos los detalles que analiza. Sobre la imputación del expresidente indican el talante del magistrado y que si ha tomado esa decisión de imputarle es porque tiene algo a lo que agarrarse. No se descarta que en los próximos días sus hijas, administradoras de una mercantil sigan el mismo camino.

Marcelino Tamargo cree que la lectura del auto del juez Calama abre la puerta a cinco presuntos delitos    (Foto Espacio Legal)

Es el líder de una estructura jerarquizada

Para Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, lo que más le llama la atención de este auto de cerca de 90 páginas es “la descripción de una presunta organización altamente sofisticada y jerarquizada, así como el nivel de detalle con el que el juez documenta el rastro financiero y las comunicaciones. Ahí habla del acceso a información privilegiada y su influencia en altas esferas del estado. También una supuesta creación de una sociedad en la zona franca de Dubái participada al 100% por una empresa de la trama (Idella). Otra cuestión que se señala es la dimensión geopolítica e internacional del asunto. Se menciona la intervención ante autoridades aeronáuticas venezolanas (INAC) y la recepción de "cartas de intención" vinculadas al Partido Comunista Chino”.

En ese auto, este jurista también menciona la canalización de fondos hacia el entorno familiar “donde se destaca el papel atribuido a la sociedad Whathefav SL, de la que son administradoras las hijas de Zapatero, como elemento finalista y centro de redistribución del entramado. De hecho la investigación haya detectado transferencias por cientos de miles de euros hacia sus cuentas personales. Al miso tiempo, el juez Calama deniega el registro domiciliario del expresidente argumentando quedado que la investigación del rescate de Plus Ultra es "un hecho público y notorio", es altamente probable que cualquier prueba incriminatoria ya haya sido destruida o trasladada, por lo que irrumpir en su domicilio privado violaría el principio de proporcionalidad constitucional”.

El tráfico de influencias, clave

Desde su punto de vista, esta resolución judicial abre la puerta a la imputación de cinco presuntos delitos en total: pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. “Todos ellos giran de manera nuclear en torno al polémico rescate de la aerolínea Plus Ultra.. Sobre el tráfico de influencias, es el delito motor de toda la trama. El auto expone que los directivos de Plus Ultra, al ver fracasar sus intentos de conseguir financiación bancaria, recurrieron a una "red de influencias liderada por el propio Zapatero. En cuanto a la falsedad documental, el magistrado detalla la creación de "documentación ficticia", que incluye la elaboración sistemática de contratos, informes y facturas simuladas”, indica Tamargo

Respecto al posible delito de organización criminal, este jurista considera que el juez no ve hechos aislados, sino una "estructura organizada y estable con Zapatero en la dirección., Sobre el delito de blanqueo de capitales, este blanqueo .es la fase final del esquema, diseñado para disfrutar del dinero obtenido ilícitamente sin que el Estado lo detecte. El auto describe una "estructura societaria y financiera internacional" creada para canalizar estos fondos de origen presuntamente ilícito, ocultar quién era el verdadero titular y sacar el dinero de España. Al final se usa la organización criminal para ejercer el tráfico de influencias a favor de Plus Ultra; el cobro de este favor se encubre mediante falsedad documental; y el dinero resultante se limpia y oculta a través del blanqueo de capitales utilizando sociedades interpuestas”.

En cuanto a las medidas cautelares que el Juez Calama pudiera dictar, cree que es altamente improbable, “que la medida elegida sea la prisión provisional tendría que darse de forma excepcional y justificada, uno o varios de los siguientes riesgos, y en el caso de un expresidente del Gobierno, es muy difícil sostenerlos: .En casos de delitos económicos y de corrupción de esta magnitud, es relativamente común que se soliciten medidas menos gravosas para asegurar que el investigado no eluda la acción de la justicia.. Ante la falta de riesgo de fuga real y los argumentos que el propio juez expone sobre las pruebas, la comparecencia del 2 de junio probablemente culmine, como máximo, con medidas cautelares leves, pero la prisión provisional resulta un escenario casi descartable en esta fase”.

Marcelino Tamargo considera necesario aprobar una ley que regule el lobby, este experto lo ve conveniente y afirma que “desde el punto de vista penal, el tráfico de influencias está claramente tipificado en el Código Penal español (artículos 428 a 430).” El delito no castiga el acto de "sugerir", "informar" o "pedir", sino el prevalerse de una relación personal o jerárquica para orientar o forzar a un funcionario público a dictar una resolución que genere un beneficio económico. Al no existir una ley estatal de grupos de interés que obligue a registrar y hacer públicas de forma estricta las reuniones con altos cargos, toda la actividad de influencia institucional se desarrolla en la opacidad y un terreno abonado para que redes organizadas operen bajo la apariencia de "consultorías estratégicas" o "boutiques financieras" (términos que usaban los investigados en el auto)”.

Alejandro Seoane descarta que en principio el Juez Calama, tras oir a Zapatero, el próximo 2 de junio, declare su ingreso en prisión   (BP Boutique Legal)

El caso Plus Ultra fue el inicio de todo

Alejandro Seoane, es socio director de BP , Boutique Penal, un experto en la lucha contra el blanqueo, como lo demuestran los dos libros que ha publicado y su estudio constante de esta materia. En cuanto al auto clara que “llama la atención el esfuerzo argumentativo que realiza el magistrado para intentar ir más allá de la mera relación política o institucional de un expresidente del Gobierno. En el Auto trata de construir una conexión penal completa entre supuestas gestiones ante organismos públicos, movimientos económicos concretos, sociedades vinculadas y posibles beneficios patrimoniales.”.

Al mismo tiempo, también destacó las medidas de investigación acordadas de carácter invasivo (ejemplo : registros empresas) y al mismo tiempo, el motivo por el que deniega el registro del domicilio particular al entender que podría convertirse en una diligencia prospectiva al haberse perdido el factor sorpresa. Ese mismo motivo podría ser expuesto respecto al registro en las empresas.

Para este jurista, el auto parte de la base de la vinculación del caso Plus Ultra, con distintos delitos como pueden ser : tráfico de influencias, organización criminal, falsedad documental y blanqueo. Pero no todos tienen la misma fuerza ni están igual de fundamentados. “El delito central es el tráfico de influencias, porque el magistrado entiende que habría existido una actuación dirigida a influir en decisiones públicas aprovechando relaciones personales y políticas. La organización criminal serviría como estructura general de la causa”

A su juicio, sin embargo, la falsedad documental aparece menos desarrollada, mientras que el delito de blanqueo es probablemente la parte más discutible. No obstante, como es el delito “escoba”, no nos podríamos imaginar un Auto de este tipo sin incluir este delito.

Sobre que se puedan dictar medidas cautelares contra el expresidente Zapatero y acabará en prisión provisional tras su declaración del próximo día 2, de junio, a la que irá acompañado de su abogado, Victor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación y Presidente de la Unión Española de Abogados Penalistas. O Counsel de Moreno & Venturi Abogados, cree que jurídicamente en principio hay que descartarlo.

Seone destaca que no se ve base cautelar suficiente, dudo que se pueda apreciar un riesgo de fuga, el riesgo de destrucción de pruebas queda ya debilitado por el propio Auto cuando descarta la entrada y registro en el domicilio particular, y la reiteración delictiva sería difícil de sostener. Lo previsible, en su caso, sería alguna medida mucho menos gravosa.

Para este experto penalista, como al resto de entrevistados, es el momento de regular una ley que aclare lo que es el lobby y lo separe del tráfico de influencias, un delito en nuestro Código Penal del que se acusa también a la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, que espera juicio tras la instrucción del juez Juan Carlos Peinado. “Es necesaria esa mejor regulación del lobby y de delimitar mejor la frontera con el tráfico de influencias”.

En su opinión, España tiene una laguna normativa evidente en esta materia y eso genera zonas grises entre influencia institucional legítima y la influencia penalmente reprochable. Precisamente este auto gira alrededor de esa frontera: actividades como “hacer de puente”, “hablar con alguien” o “abrir puertas” podrían ser lobbying lícito si existiera un marco transparente y regulado; el problema aparece cuando esas gestiones presuntamente van acompañadas de contraprestaciones económicas opacas. Una regulación clara aportaría mucha más seguridad jurídica”.

Victor Avila indica que el presunto delito de tráfico de influencias es el desencadenante del resto de delitos del auto del Juez Calama    (Cesión propia)

El juez escucho a la UDEF al redactar el auto

Victor Avila, abogado penalista con despacho propio , indica que “lo que más me llama la del auto es que el juez no se limite a describir contactos aislados, reuniones o llamadas, sino que haga referencia a una presunta estructura organizada en la que el expresidente habría ocupado una posición relevante, casi como una vía de acceso a determinados centros de decisión, tanto nacionales como internacionales”.

En su opinión el auto está bien fundamentado “no se limita al posible delito de tráfico de influencias. Según la resolución, el procedimiento se sigue también por presuntos delitos de blanqueo de capitales, pertenencia a organización criminal, apropiación indebida y falsedad documental. La propia cédula de citación habla expresamente de tráfico de influencias y blanqueo de capitales, y el auto recoge que la UDEF solicitó diligencias por esos delitos junto con organización criminal, apropiación indebida y falsedad documental”.

Desde su punto de vista, “me gustaría matizar una idea y es hasta qué punto podría vincularse con Venezuela y si realmente esta imputación temprana es un capote al expresidente para evitar que sea reclamado por Estados Unidos”.

A su juicio, “el tráfico de influencias sería la pieza vinculada a la posible presión o intermediación para obtener una resolución administrativa favorable, en este caso, la ayuda pública concedida a Plus Ultra. En ese punto será necesario probar si esos contactos tuvieron capacidad real para condicionar una resolución administrativa concreta y si estaban conectados con pagos, contratos o contraprestaciones económicas”.

Sobre el blanqueo de capitales, este jurista indica que “entraría en juego si se acredita que determinados fondos fueron canalizados mediante sociedades o estructuras financieras para ocultar su origen, destino o beneficiario real”.

En cuanto a la falsedad documental “aparecería si los contratos, facturas o documentos de asesoría fueron utilizados para dar apariencia legal a operaciones que no respondían a servicios reales”.

Y respecto a la organización criminal “exigiría algo más que un grupo personas actuando juntas, requeriría probar una estructura estable, con reparto de funciones y una finalidad delictiva común”.

Medidas cautelares no serán invasivas

Este experto cree que hay una posibilidad que el juez Calama acuerde medidas cautelares “después de su comparecencia, pero conviene distinguir. Porque una cosa es una medida cautelar de menor intensidad, como la retirada de pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional, comparecencias periódicas o incluso una fianza. Eso sí me parece jurídicamente posible si el juez aprecia riesgo de fuga, necesidad de asegurar su sujeción al procedimiento o riesgo de frustración de la investigación.

Y otra es la “prisión provisional que en España es una medida excepcional. No se acuerda porque el asunto sea mediático, ni porque el auto sea duro, ni porque el investigado tenga relevancia pública. Exige presupuestos muy concretos: indicios sólidos de delito, gravedad suficiente de las penas y, sobre todo, una finalidad constitucionalmente legítima, como evitar el riesgo de fuga, impedir la destrucción de pruebas o evitar la reiteración delictiva”.

Para este jurista, en este caso, me parece más razonable pensar en medidas cautelares personales como prohibición de salida de España o retirada de pasaporte que en prisión provisional”.

Sobre una posible regulación del lobby, nuestro interlocutor cree que se necesita una regulación mucho más seria de esa figura y de los canales de influencia sobre la Administración. El problema es que ahora mismo existe una zona gris enorme. No toda actividad de lobby es delictiva. Influir, asesorar, trasladar intereses empresariales o intentar convencer a una Administración puede formar parte de una actividad legítima en una democracia.

En su opinión, “posiblemente, la presión más eficaz vendrá de Europa. La experiencia demuestra que muchas reformas en materia de transparencia, corrupción, contratación pública o prevención del blanqueo avanzan cuando existe presión europea, no necesariamente por iniciativa interna”.