El segundo (y definitivo) carpetazo a la causa Pegasus
Diego Fierro Rodríguez
I. El contexto de una investigación excepcional
La causa conocida como Pegasus ha ocupado un lugar singular en el debate jurídico y público de los últimos años. No tanto por la novedad técnica del software implicado, como por el perfil institucional de las personas afectadas y por las implicaciones que el uso de herramientas de espionaje digital proyecta sobre derechos fundamentales clásicos, como el secreto de las comunicaciones y la intimidad personal. Desde su apertura, el procedimiento ha estado marcado por una tensión constante entre la gravedad de los hechos investigados y las limitaciones reales para avanzar en su esclarecimiento.
El archivo acordado por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional en enero de 2026, por segunda vez, se presenta formalmente como un sobreseimiento provisional. Sin embargo, su contenido y su fundamentación permiten sostener que se trata, en la práctica, de un cierre definitivo, al menos mientras no se produzca un cambio sustancial en las condiciones de cooperación internacional que han lastrado la instrucción desde su inicio.
II. La reapertura a la luz de la investigación francesa
Conviene recordar que el procedimiento no llegó a este punto de forma abrupta. Tras un primer archivo acordado en julio de 2023, la causa fue reabierta en abril de 2024 como consecuencia de la recepción de una Orden Europea de Investigación emitida por las autoridades judiciales francesas. Dicha orden incorporaba los resultados de una investigación iniciada en Francia en 2021 por múltiples infecciones de dispositivos móviles pertenecientes a periodistas, abogados, responsables públicos y miembros del propio gobierno francés.
La decisión de reabrir el procedimiento se apoyaba en una premisa jurídicamente razonable. El sobreseimiento provisional no produce efectos de cosa juzgada y permite reactivar la investigación cuando aparecen nuevos datos relevantes. En este caso, la información remitida por Francia incluía elementos técnicos susceptibles de comparación con los obtenidos por el Centro Criptológico Nacional en los análisis periciales practicados sobre los dispositivos del presidente del Gobierno y de varios ministros.
Debe tenerse en consideración que la reapertura no respondía a una expectativa abstracta, sino a la posibilidad concreta de identificar patrones comunes en las infecciones. Las autoridades francesas habían constatado que cada servicio que utilizaba el software Pegasus creaba una infraestructura propia capaz de infectar múltiples terminales. Esta circunstancia abría la puerta a establecer correlaciones técnicas entre distintos ataques y, eventualmente, a identificar una fuente común de infestación.
III. Cooperación judicial y límites estructurales
La instrucción posterior se articuló en torno a una diligencia central: la elaboración de un nuevo informe pericial por el Centro Criptológico Nacional, destinado a comparar los indicadores técnicos recogidos en Francia con los existentes en España. Dichos indicadores de compromiso, habituales en la investigación de incidentes de seguridad informática, incluían direcciones de red, dominios, patrones de tráfico y otros elementos que pueden revelar la huella de un atacante.
El objetivo último era doble. Por un lado, avanzar en la determinación de la autoría de las infecciones. Por otro, facilitar un intercambio más amplio de información con las autoridades francesas, incluyendo el conocimiento del material que la empresa desarrolladora del software, NSO Group, hubiera facilitado en el marco de la investigación seguida en aquel país.
Sin embargo, esta arquitectura investigadora descansaba sobre un pilar frágil: la cooperación jurídica internacional con terceros Estados ajenos al espacio judicial europeo. Desde el inicio, la instrucción se vio condicionada por la necesidad de obtener información de Israel, donde se encuentra domiciliada la mercantil propietaria del software, y de Estados Unidos, a los que también se dirigieron solicitudes de auxilio judicial. La negativa o inacción en la ejecución de las comisiones rogatorias se reveló, con el paso del tiempo, como un obstáculo insalvable.
IV. El segundo sobreseimiento provisional
El auto dictado en enero de 2026 por el magistrado instructor constata de forma explícita ese bloqueo. Tras analizar la información aportada por las autoridades francesas y los resultados de las diligencias practicadas, el juez concluye que no se han obtenido nuevos datos que permitan avanzar en la determinación de la autoría de los hechos investigados, susceptibles de encuadrarse en delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
La clave del razonamiento reside en la “frustración de la ejecución” de las comisiones rogatorias dirigidas a Israel. Estas solicitudes, emitidas, ampliadas y reiteradas en distintos momentos, pretendían recabar información de la empresa NSO Group y tomar declaración a su máximo responsable. La falta de respuesta efectiva impide, según el instructor, atribuir los hechos a persona concreta alguna.
Ello me obliga a deducir que el sobreseimiento no se fundamenta en una insuficiencia probatoria ordinaria, sino en una auténtica imposibilidad estructural de investigar. No se trata de que no existan indicios de la comisión de hechos potencialmente delictivos, sino de que el órgano judicial carece de los instrumentos necesarios para profundizar en su esclarecimiento.
V. La noción de impotencia investigadora
El auto utiliza una expresión de notable carga conceptual al calificar la situación como de “impotencia investigadora”, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo. Esta noción describe aquellos supuestos en los que, pese a la voluntad del órgano instructor y a la adopción de las diligencias razonables, la investigación queda paralizada por causas ajenas al proceso y a la jurisdicción nacional.
Desde una perspectiva procesal, esta impotencia conduce inevitablemente al sobreseimiento provisional. Mantener indefinidamente unas actuaciones en situación de latencia, sin expectativas reales de avance, vulneraría principios básicos del proceso penal, como la seguridad jurídica y la proscripción de investigaciones perpetuas. El propio auto reconoce que solo un eventual y poco probable cumplimiento futuro de las comisiones rogatorias, o la aparición de nuevas fuentes de prueba, permitirían reactivar la causa.
Considero que este razonamiento refleja una aplicación prudente del derecho procesal penal, aunque deje un evidente sabor de insatisfacción desde el punto de vista material.
VI. Un archivo provisional con vocación de cierre
Aunque formalmente el sobreseimiento acordado es provisional, su reiteración y su fundamentación permiten hablar de un auténtico carpetazo. La experiencia acumulada desde 2023 demuestra que, sin cooperación efectiva del Estado requerido, las posibilidades de reactivar la investigación son meramente teóricas. El procedimiento queda así suspendido en un limbo jurídico del que difícilmente saldrá.
Este desenlace pone de relieve una tensión estructural del derecho penal contemporáneo. Las herramientas de investigación tradicionales muestran sus límites frente a fenómenos tecnológicos transnacionales, en los que los elementos esenciales de la prueba se encuentran fuera del alcance efectivo de la jurisdicción nacional. El caso Pegasus se convierte así en un ejemplo paradigmático de cómo la eficacia del proceso penal depende, cada vez más, de la voluntad política y jurídica de cooperación entre Estados.
VII. Reflexión final
El segundo archivo de la causa Pegasus no equivale a una declaración de inexistencia de los hechos investigados, ni a su irrelevancia penal. Es, más bien, la constatación de que el derecho procesal tiene fronteras que no siempre coinciden con la gravedad de los intereses en juego. La Audiencia Nacional ha agotado, con razonable exhaustividad, las vías a su alcance, y ha optado por no prolongar una investigación condenada a la inacción.
Este desenlace obliga a una reflexión serena. La protección efectiva de derechos fundamentales frente a formas sofisticadas de espionaje digital exige instrumentos de cooperación internacional más ágiles y vinculantes. Mientras estos no existan, causas como la de Pegasus seguirán cerrándose no por falta de sospechas, sino por la imposibilidad práctica de transformarlas en responsabilidad penal concreta por infructuosos actos de cooperación judicial internacional.
