Venecia. En Venecia siempre fui feliz; no he vuelto, sus tiendas de entonces ya no eran, sus calles tampoco; en las últimas noches, en el cielo de San Marcos, cientos de luminosos aparatos voladores, en la plaza, cientos de asiáticos los vendían. Que tristeza sin fin.
Salamanca. En Salamanca no siempre fui feliz; me fui, volví y aquí, donde estudié Derecho y donde con su estudio me creí, ingenuo de mí, los principios y valores de la Constitución de 1978, he desarrollado mi vida profesional. Aquí, hombres y mujeres me enseñaron Derecho, también a vivir; encontré maestros cuyos recuerdos aún me empañas los ojos; aquí, tres hombres me enseñaron a trabajar y, unos cuantos me han dado muchos disgustos. Aquí, he perdido la fe en el Derecho. Que tristeza sin fin. Conservo la esperanza en la Justicia.
Aún hoy me gusta escuchar a Aznavour cantando “Venecia sin ti”; entre otros, me trae el recuerdo de aquella fría noche de finales de marzo, en San Marcos sólo quedábamos nosotros y la orquestina de una de sus cafeterías, y amables tocaron para nosotros esto y aquello, también “Venecia sin ti”. “Que profunda emoción recordar el ayer cuando todo en Venecia me hablaba de amor”… “Qué callada quietud, que tristeza sin fin, que distinta Venecia si me faltas tu”. Hoy Venecia es distinta, aunque no me faltas tu.
Aún hoy me gusta leer la Constitución española. Su artículo 5 es el más corto y premonitorio: “La capital del Estado es la villa de Madrid”. En Madrid, hay mucho madrileño y gentes de todas las partes; también mucho villano. En la derecha, en la izquierda, aquí y allá, en el Congreso de los Diputados, en el Senado hay mucho villano. Su artículo 81 trata sobre las leyes orgánicas, en lo que ahora interesa, como relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, y entre estos, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 – “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”-.
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su Disposición final trigésima tercera recoge el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a principios del pasado abril, para presentar “un proyecto de ley orgánica garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.” Este proyecto de ley apareció publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 59-1, Congreso de los Diputados el pasado 22 de mayo: “Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreas judicial y fiscal.
A quien corresponda eso de las enmiendas a los proyectos de ley: “Teniendo en cuenta el escrito número de registro 68809, encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 109 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 31 de mayo de 2025.”
Este proyecto de ley está causando mucho revuelo, hasta según parece un paro de jueces y magistrados de nuestros órganos judiciales de diez minutos, a las doce de la mañana del día once de junio, con presencia ante las puertas de los edificios que acogen Juzgados y Tribunales de toda España. Motivo, la “escandalosa” modificación de las condiciones de acceso a la carrera judicial, pues de aprobarse ese proyecto, un licenciado, ya quedamos pocos, o un graduado en Derecho con cinco años de experiencia podría optar al ingreso en esa carrera profesional.
A mí, que me escandaliza el actual sistema de acceso a la carrera judicial, también me escandaliza, por absurda, esa increíble posibilidad. Si con el actual sistema ya tenemos jueces venales a discreción, ¿que tendríamos entonces?
Pero no sólo me fijo en quien puede o no acceder a la carrera, me fijo en su formación, y con relación a esto, no leo ni escucho nada. La formación de nuestros jueces tiene un déficit profundo, el desconocimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El día 4 de diciembre de 2024 el BOE publicó el “ Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.” El anexo I recoge el “Programa que ha de regir la oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal para 2024”; este programa en su tema 15 trata “La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros Tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. Los mecanismos de garantía de los derechos en la Organización de Naciones Unidas: en especial el Comité de Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en especial el artículo 5 bis de la LOPJ. Otros tratados e instrumentos de garantía de derechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa.” El programa de la Escuela adolece de lo mismo.
¿La formación de los jueces en el Convenio Europeo de Derechos Humanos es importante? Si; motivo constitucional y de lógica. El apartado 2 del artículo 10 de la Constitución dice, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, el artículo 24.1 recoge, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, y siendo el derecho a la tutela judicial efectiva un derecho fundamental, clave en cuanto a la función jurisdiccional, que según el apartado 3 del artículo 117 consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según las normas de competencia y procedimiento, por jueces sometidos únicamente al imperio de la ley, apartado 1 del artículo 117.
Entonces, desde el desconocimiento de lo fundamental, ¿cómo interpretaran nuestros nuevos ( y los no nuevos) jueces la tutela judicial efectiva conforme la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos? De ninguna manera. Y esto también es escandaloso. Y es un escándalo que quienes dicen estar muy preocupados por el Estado de Derecho, no se preocupen ni por las carencias de su propia formación ni por la de quienes les seguirán. Mérito, capacidad y conocimiento.
No hay Estado de Derecho sin un Poder Judicial compuesto por personas formadas realmente en el Derecho actual, y este pasa por el conocimiento al dedillo del Derecho de la Unión Europea y la célebre cuestión prejudicial del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y ya sabemos, dos temas para todo ello.
La exposición de motivos del proyecto de ley dice, “La primera finalidad que persigue esta ley es potenciar la excelencia de las personas que accedan a las carreras judicial y fiscal, profundizando en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a estos cargos, en la adecuación de los procedimientos de acceso a la realidad social y académica, y en la acomodación del número de jueces a las necesidades del país.” Para ello, se modificará el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, se concederán becas para el estudio de las oposiciones, y se actualizarán los procesos selectivos para el acceso a la carrera (también la fiscal). Como sistema de ascenso, café para todos: ascenso automático basado en la antigüedad.
No escucho nada con relación a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, y me malicio que ahí hay mucha tela que cortar en esto del funcionamiento de la Justicia. No obstante, el literal de las leyes, esto es un arcano para quienes no somos jueces, o al menos lo es para mí.
Lo indicado en la exposición de motivos de ese proyecto de ley orgánica con relación a la actual selección de jueces no tiene desperdicio: “ […] la selección se realiza en base a pruebas principalmente memorísticas que permiten constatar algunas destrezas fundamentales para la jurisdicción, pero que no potencian y, desde luego, no evalúan otras aptitudes igualmente necesarias para el ejercicio de uno de los poderes del Estado en una sociedad compleja desde un punto de vista jurídico, social, económico y tecnológico. Una sociedad, cuando menos, muy alejada de aquella en la cual se gestó el vigente sistema ordinario de acceso. Las pruebas actuales, eminentemente orales, no permiten conocer ni evaluar la capacidad de expresión y razonamiento escritos de quien en su vida profesional se dedicará, fundamentalmente, a reflejar por escrito el contenido de su proceso reflexivo de aplicación del Derecho y resolución de los conflictos interpersonales.” …. “los conocimientos que habilitan para el acceso a la carrera y para la promoción de jueces y fiscales deberían estar informados desde una perspectiva que ayude a la contextualización de la función jurisdiccional, con capacidad crítica y conocimiento y sensibilidad social. Es indudable la necesidad de contar con profesionales que dominen amplios conocimientos técnicos, pero también habilidades, conocimientos y capacidades en otros ámbitos, especialmente ahora que los medios tecnológicos a nuestro alcance permiten acceder tanto a la legislación actualizada en todo momento como a distintas bases de datos con jurisprudencia. Muchas de estas habilidades pueden fortalecerse y mejorarse durante la fase de formación y selección desarrollada en la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos, pero resulta obvio que ya en un momento anterior deben introducirse pruebas que permitan evaluar, desde el primer momento, la aptitud de las personas candidatas en este campo.”
Venecia ya no es, ha pasado una vida y todo cambia. La Constitución, como la Puerta de Alcalá, ahí está viendo pasar el tiempo; nuestros jueces ahí están, también viendo pasar el tiempo, algunos prejubilados desde su primer día de trabajo, hasta su jubilación. Ahora, por aquello de un posible nuevo sistema de acceso a la carrera se dan cuenta de no sé qué con relación al Estado de Derecho, pero siguen ignorando y manteniendo sus carencias. Con el nuevo sistema el Estado de Derecho se debilita, nos dicen; sus carencias con relación a los derechos fundamentales de los españoles quizás lo fortalezcan. Hace ya tiempo que España dejó de ser material, que no formalmente, un Estado de Derecho. ¡Ay de los libros! Cuanto ocupan y cuanto tiempo reclaman. Una vida. ¡Que tristeza sin fin!