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Fernando Panadero, socio del despacho en Auger Advocats y Sara Mederos, abogada de Las Palmas han logrado este fallo judicial (Auger Abogados)

  • A la reclamante no se le informo en su día del dinero que podría perder por el valor de canje de convertir ese producto financiero en acciones

Nueva sanción de nuestros jueces a la banca por el deber de información precontractual. Una práctica que pese a las numerosas resoluciones que hay sobre este tema sigue habiendo sentencias condenatorias. Así hemos publicado recientemente como un Juzgado de Valencia condenaba al Banco Sabadell a pagar 2.18 millones de euros por negligencia en el asesoramiento financiero u otro fallo de Andbank que deberá de indemnizar con un millón de euros por colocar un producto complejo como son los bonos estructurados a unos particulares .La problemática es amplia, los jueces están más preparados y los reclamantes buscan abogados especializados en la contratación bancaria para poder realizar estas demandas, muchas de las cuales se estiman

En este caso, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria en Sentencia 14/2026 de 8 de enero de 2026 ha estimado un recurso de apelación de la viuda de un empresario   frente a una Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Maria de Guía condenado a Banco Santander a por valor de unos 2750.ooo euros indemnizar los daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de su Producto Valores Santander por importe de 600.000 euros.

Sobre el importe que va a recibir la afectada hay que señalar que en estos años la acción pasó de cuatro euros a diez. Con lo cual casi ha recuperado por el efecto Bolsa lo que invirtió. Al final la cantidad, con intereses supera los 275.000 euros, aparte se queda las acciones. Además ha recibido dividendos desde el 2012 y recibe intereses de unos 120.000 euros en esos cuatro primeros años. La afectada invirtió  600.000 euros, en el 2012 en 217.041 euros en acciones, sin embargo ahora con el fallo judicial casi recupera todo el dinero invertido en ese producto financiero.

Este asunto lo ha llevado Fernando Panadero  abogado de consumo con experiencia en derecho civil, mercantil, administrativo y penal económico, socio en Auger Advocats junto con su compañera de Las Palmas, Sara Mederos . Los  letrados explican que en primera instancia el magistrado no entendió lo que era el producto. “Este es un producto que se convierte en acciones, en renta variable, como el cliente al parecer lo sabía, el reclamante fue su viuda porque el contratante falleció hace años, con eso era suficiente para tener cumplimentado el deber de información. Esa primera sentencia fue de 13 de febrero del 2024 que luego hemos apelado con éxito”.

Este asunto se remonta al 2007 según nos comenta este jurista. “Este era un tema dudoso, es un producto que se compró entre 2006 y 2007 con una campaña específica que hizo el Banco Santander de lanzamiento. Muchos afectados lo suscribieron sobre el 2007. En principio se habló de acción de nulidad que tiene cuatro años para ejercitarse, el periodo era del 2012 al 2016.Hubo afectados que nos vinieron a ver después de ese periodo de tiempo. Esa acción de nulidad estaba caducada. La única opción era elaborar una acción de daños y perjuicios que aun no estaba regulada. Esto no lo ha aclarado el Supremo hasta noviembre del 2025”

Este jurista aclara que “en este producto como se convierte en bonos, al final lo que se aprobó por las mayorías de las Audiencias Provinciales es que se descontase de la inversión el valor de canje. Uno de los atractivos de este producto es que el cliente en los cuatro primeros años le pagaban un 7% de intereses hasta la conversión. Era el principal enganche del producto. Lo que sucede es que lo condicionaban a que la acción estuviera a 13 euros. Con la crisis de Lehmann Brothers la acción del Santander cayó a cinco euros. El producto comprado perdió sobre el 60% de su valor. Los afectados se encontraban con acciones con un valor mucho menor de la  inversión realizada”.

En este contexto, Fernando Panadero y  Sara Mederos llevaron otros asuntos de menor cuantía sobre este producto complejo del Santander en Gran Canaria, “Eso nos ayudó a perfilar esta demanda que era de una cantidad importante. La interpusimos en el 2023, mientras tanto fuimos interrumpiendo la prescripción con distintos burofaxes. El despacho ha ganado bastantes asuntos donde demostramos la nulidad, clientes que invirtieron antes del 2016 y de daños estamos ahora con algunos asuntos, desde el 2020 hasta ahora”. Este asunto lo ha ganado este jurista con la condena en costas porque la AP de  Las Palmas tiene claro los efectos generados.

La Audiencia Provincial de las Palmas obliga al Banco de Santander a indemnizar a una consumidora en 275.0000 euros por los daños de comercializar un producto complejo

Falto asesoramiento financiero

En las dieciséis páginas de la sentencia, “la Sala entiende que concurre en el caso examinado un deber de asesoramiento financiero por parte del Banco al tratarse de un producto ofertado por el propio Banco, tratándose de un producto complejo así lo hizo la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores – y, en todo caso, como un producto especulativo, de alto riesgo, que puede ocasionar importantes pérdidas para quien lo adquiere, y singular, en el sentido de que es diferente a los productos financieros que existían en mercado de valores.

Desde esta perspectiva, por todo lo cual su comercialización precisaba de una serie de medidas para salvaguardar los intereses de los inversores minoristas no profesionales que lo adquirían, pues el producto contemplaba riesgos importantes que podían pasar desapercibidos para un inversor no informado, lo que podía llevarle a error sobre el producto adquirido, en sentido de una representación mental equivocada sobre las características y riesgos del mismo en el caso que se adquiera el producto sin ser verdaderamente consciente de los riesgos asumidos y sin estar dispuesto a asumir tales  r i e s g o s   e n e l caso de haber sido informado sobre los mismos”.

A juicio de este abogado”, la AP de Las Palmas  considera  lo relevante en este producto no es tanto que el cliente supiera que tras el vencimiento recibiría acciones del Banco Santander, pues tal resultado de la inversión no es el “riesgo” asumido. El verdadero riesgo, propio del negocio está en que precisamente por la fecha de valoración de la acción, no a la fecha de canje (por tanto no de “su” acción) sino a la fecha de emisión de las obligaciones, podía producirse – como así ha sucedido –una importante desviación patrimonial entre lo entregado inicialmente y lo percibido en acciones tras el canje”.

Desde esta perspectiva, el fallo concluye indicando que  el daño para los actores se produjo en el momento del canje de los bonos por acciones, lo que tuvo lugar el 4 de julio de2012, momento en el que debieron percibir los contratantes un determinado contravalor inmediatamente liquidable de su inversión, que se concretó, y ello no es cuestionado, en una pérdida económica dado el menor valor bursátil de las acciones tenían dicho día en relación al que tenían a la fecha de suscripción de los valores.

“Al final  y esa pérdida está en relación casual directa con la defectuosa observancia por el banco de sus deberes de información en la contratación, por lo que, los actores habrán de ser indemnizados en la cantidad resultante de detraer a sus correspondientes inversiones iniciales: (1º) el importe que en ejecución de sentencia se determine del valor en venta de las acciones obtenidas del Banco Santander al precio de cierre de la sesión del día 4/07/2012 y (2º) los rendimientos percibidos por los actores derivados del contrato de “Valores Santander” litigioso hasta aquella fecha, más los intereses legales, respecto de la suma final resultante, desde la interpelación judicial”, indica este jurista.