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En fecha 2 de enero de 2021 ha entrado en vigor la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, más conocido como tarjetas o préstamos “Revolving”, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La referida Orden trae causa de la usura y falta de transparencia con la que muchas entidades financieras han venido comercializando esta modalidad de préstamo al consumo y que han sido confirmadas por nuestros Tribunales, quienes a golpe de Sentencia han perfilado los límites y las notas identificativas de esta modalidad de préstamo al consumo, y vienen declarando la nulidad radical de dichos préstamos.

Es notorio que las entidades financieras han venido concediendo créditos revolventes de manera irresponsable, sin evaluar la solvencia del prestatario, con “intereses notablemente superiores al normal del dinero” y con un déficit de información que hacía que el prestatario no alcanzase a comprender la verdadera carga económica que asumía con su suscripción. Tal es así que el prestatario, como ha acuñado nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2020, se convierte en un deudor «cautivo», que ve como su deuda se perpetúa a largo plazo, con una duración indefinida y sin posibilidad de cancelación.

Esta situación, unida a la especial vulnerabilidad y sensibilidad que atraviesan los hogares españoles tras la crisis de la COVID-19, motiva la idoneidad de la Orden y las modificaciones introducidas de refuerzo de la transparencia y evaluación de solvencia que persiguen reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y asegurar que el prestatario comprenda correctamente, tanto antes de prestar su consentimiento como durante toda la vigencia del contrato, el alcance y las consecuencias económicas de esta modalidad de crédito al consumo y evite que el desconocimiento sobre su funcionamiento pueda desembocar en un endeudamiento excesivo. Así, la finalidad última es prevenir el sobreendeudamiento del consumidor prestatario y promover la concesión responsable de préstamos al consumo por las entidades.

Por ello establece la obligatoriedad de la entidad prestamista de suministrar determinada información esencial al prestatario tanto en fase precontractual como durante toda la vigencia del préstamo y, con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.

Así, en fase precontractual la entidad deberá entregar al prestatario una mención clara a la modalidad de pago establecida en la que se señale expresamente el término “revolving”, si el contrato prevé o no la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, facultad o no de modificar la modalidad de pago establecida así como las condiciones para su ejercicio y, un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato, además de suministrar la información precontractual normalizada europea prevista en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Y todo ello deberá ser proporcionado por la entidad al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.

También en primer término se establece la obligación de las entidades de evaluar la solvencia del cliente para la concesión del préstamo. Asimismo, para ampliar posteriormente el límite del crédito revolvente concedido la entidad deberá actualizar previamente la información financiera de que disponga sobre el cliente y evaluar nuevamente su solvencia. Para la evaluación de la solvencia va a ser de ayuda la modificación consistente en la reducción de 9.000 a 1.000€ del umbral de los datos facilitados por las entidades prestamistas al Banco de España, lo que se traducirá en un mayor conocimiento de los créditos concedidos a los consumidores y evitará en gran medida el sobreendeudamiento.

A ello se une la obligación de la entidad de remitir periódicamente al prestatario de forma gratuita, y con periodicidad al menos trimestral, información sobre el importe del crédito dispuesto, el tipo deudor, la modalidad de pago establecida señalando expresamente el término “revolving” e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito, y la fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito dispuesto. También deberá proporcionar, a petición del cliente, el cuadro de amortización e información detallada sobre las cantidades satisfechas y la deuda pendiente en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su petición.

Otra medida de refuerzo de la información facilitada al cliente es el suministro de información y documentación en papel, formato electrónico u otro soporte duradero, redactada en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

Es un hecho indiscutible que las modificaciones introducidas por esta Orden son medidas reactivas y correctoras, en defensa del consumidor, destinadas a evitar en lo sucesivo la falta de información y transparencia con la que las entidades financieras han venido concediendo crédito rápido de manera ágil y abusiva, y que han provocado el endeudamiento excesivo de miles de consumidores.

 

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