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El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona ha dictado una sentencia que condena al banco ING a restituir a una cliente casi 6.000 euros sustraídos mediante un caso de phishing, al considerar que la entidad bancaria no implementó las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 24 de diciembre, cuando la afectada recibió un mensaje aparentemente oficial del banco, notificando un supuesto inicio de sesión en su cuenta desde un nuevo dispositivo. Minutos después, recibió una llamada desde el teléfono oficial de atención al cliente del banco (912 066 666), en la cual una persona se hizo pasar por empleada de ING, alertándola de una operación sospechosa y ofreciéndose a solucionarla. Confiando en la autenticidad de la comunicación, la víctima facilitó ciertos códigos de seguridad, dando paso a operaciones fraudulentas por valor de 5.977,65 euros.

La sentencia del juzgado estima íntegramente la demanda presentada por la víctima y subraya que la responsabilidad del fraude recae en ING, al no haber evitado que delincuentes utilizaran su número oficial para realizar llamadas fraudulentas. Además, el fallo ordena la devolución completa del importe sustraído, junto con los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial inicial, además de imponer las costas del juicio a la entidad bancaria.

Cristian Palacios, director de la sede de Barcelona de Unive Abogados, destacó la relevancia jurídica de esta decisión: "La sentencia refuerza la responsabilidad cuasi objetiva que tienen las entidades bancarias respecto a los mecanismos de seguridad para proteger a sus clientes. Esto sienta un precedente importante que alerta a los bancos sobre la necesidad imperiosa de revisar y reforzar continuamente sus protocolos de seguridad frente a ciberdelitos cada vez más sofisticados".

La resolución judicial recalca también que no hubo negligencia grave por parte de la cliente, ya que la llamada fraudulenta procedía del teléfono oficial del banco, generando así la legítima confianza en la víctima sobre la autenticidad del interlocutor.

Con esta sentencia, se pone de manifiesto la necesidad de que las entidades financieras extremen las precauciones ante la creciente sofisticación de los delitos cibernéticos.