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Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se establece que el tiempo en incapacidad temporal durante el periodo de devengo del bonus no puede comportar la minoración del importe de los incentivos.

Este criterio opera en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos en los que la empleadora, de forma unilateral, establezca condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo, o en los casos en los que se produzca una mera declaración empresarial en en sentido de que la suspensión por IT comporte minoración del incentivo.

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