Alejandro Seoane Pedreira
- El fallo judicial de este asunto que manda a prisión a Koldo y a Abalos, subraya que su colaboración ha sido clave para esclarecer todos los hechos y conocer la dimensión de esta trama criminal
El Tribunal Supremo tal y como avanzamos hace unas horas, condena al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de cárcel por mordidas en el caso mascarillas, tal y como solicitó la Fiscalía. Por su parte, su exasesor, Koldo García, ha sido condenado a 19 años, mientras que el empresario Víctor de Aldama no irá a prisión por colaborar con la Justicia. "Estoy satisfecho. Se ha demostrado que la colaboración en este país sirve", ha dicho este último
"Espero que, con esta sentencia, los que vienen detrás colaboren", ha añadido Aldama ante los medios de comunicación, lanzando un mensaje velado, entre otros, a 'Julito' Martínez y Leire Díez, que podrían aportar información clave en otras investigaciones abiertas. . Aldama optó por colaborar con la Justicia con la meta de evitar volver a la cárcel y sostuvo que el exministro de Transportes y su asesor cobraron mordidas pagadas por él, que esperaba a cambio resultar favorecido en contratos de mascarillas.
El Supremo considera que la colaboración de Aldama ha sido especialmente decisiva para avanzar en la investigación, que no ha buscado en ningún momento exculparse, sino que ha admitido su participación en los hechos, y defiende la necesidad de premiar este tipo de comportamientos para conseguir depurar la corrupción. En este reportaje varios penalistas analizan el papel de Aldama y si estamos ante una nueva tendencia jurídica.
Puede ser un incentivo perverso
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Raul Pardo considera que es criticable que “el primero que confiesa y aporta material no obtiene una atenuación razonable, sino prácticamente la garantía de eludir la prisión” (Pardo Geijo Abogados) |
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Raul Pardo ,socio director de Pardo Geijo Abogados, subraya que “la sentencia me parece jurídicamente impecable. Es una resolución unánime, extensamente motivada a lo largo de 224 páginas, y construye la condena sobre un eje sólido: la apreciación de una organización criminal con reparto de funciones. Esa calificación no es un adorno retórico, sino la pieza que da coherencia a todo lo demás”.
En su opinión, “una vez el tribunal considera probado que Ábalos aportaba la autoridad de su cargo, Koldo actuaba como su hombre de confianza y Aldama explotaba esa influencia para conseguir adjudicaciones, los delitos de cohecho, malversación y tráfico de influencias dejan de ser hechos sueltos y se entienden como las distintas manifestaciones de una misma estructura puesta al servicio del lucro privado”, añade.
A su juicio, “las penas me parecen proporcionadas precisamente por la gravedad del asunto. No se trata solo de la cuantía defraudada, sino de qué se instrumentalizó para lograrla: la maquinaria del Estado, en plena pandemia, cuando la compra de material sanitario era literalmente una cuestión de vida o muerte. Que un ministro y su asesor convirtieran la adjudicación de trece millones de mascarillas en una fuente de pagos mensuales en efectivo, viviendas en zonas de lujo y enchufes a personas de su entorno representa una traición cualificada a la función pública”.
En su opinión, “los 24 años y tres meses de Ábalos y los 19 años y ocho meses de Koldo reflejan ese plus de reproche, y el hecho de que el cumplimiento efectivo máximo quede en 16 años y medio y 15 años evita además el efecto desproporcionado que tendría la mera suma aritmética de las penas. El propio tribunal lo resume bien al señalar que el efecto más grave de estos hechos es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político
“Donde el resultado se me queda corto es en el tratamiento de Aldama: cuatro años y medio y, sobre todo, sin pisar la cárcel. Comparto la lógica de premiar la colaboración, porque sin la aportación del delator muchos de estos delitos no habrían salido a la luz, y un sistema penal que no recompensa esa cooperación se queda sin una de sus herramientas más eficaces contra la corrupción organizada”.
Sin embargo considera que “ el resultado final manda un mensaje incómodo cuando hablamos de quien el propio tribunal describe, en la práctica, como el "jefe real" de la trama: que quien mueve los hilos puede acabar siendo el único que no entra en prisión.”.
Este penalista aclara que “conviene ser honesto sobre de dónde viene ese desenlace, porque no nace solo del criterio del tribunal: la propia Fiscalía Anticorrupción ya partió de una petición muy baja para él, siete años, acusándole han descrito como una "pinza" con la acusación popular en su favor. Dicho de otro modo, el incentivo perverso no se genera tanto en la sentencia como en la estrategia acusatoria que la precede: si al colaborador se le rebaja el reproche ya desde el banquillo, el tribunal apenas tiene margen para corregir esa asimetría.
En opinión de Raul Pardo, “ el efecto, en todo caso, es el mismo y es el que me parece criticable: el primero que confiesa y aporta material no obtiene una atenuación razonable, sino prácticamente la garantía de eludir la prisión”
Una sentencia que marca un hito
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Marcelino Tamargo cree que vamos a una nueva tendencia jurídica irreversible en España. Las fiscalías y los órganos judiciales avanzan decididamente hacia la justicia negociada y las conformidades premiales” (Imagen Espacio Legal) |
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Para Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, “la reciente Sentencia 418/2026 del Tribunal Supremo, marca un hito de extraordinaria trascendencia no solo por la envergadura política de sus condenados, sino por consolidar las bases de una profunda mutación en la estrategia político-criminal y procesal de nuestro país. Dos ejes nucleares vertebran esta resolución: la confirmación de que un exministro lideraba una red delictiva incrustada en el Estado y, de forma señalada, el papel de Víctor de Aldama como el colaborador clave que ha esquivado la prisión mediante la delación premiada”.
“Víctor de Aldama, pieza empresarial indispensable en el entramado corrupto, ha evitado formalmente el ingreso en prisión pese a ser condenado por graves delitos de organización criminal y cohecho continuado. El Alto Tribunal le ha concedido el beneficio extraordinario de la suspensión de la pena privativa de libertad, condicionada a un año de trabajos en beneficio de la comunidad y a una comparecencia semestral para fiscalizar sus actividades”, comenta
Este jurista destaca que la Sala Segunda es explícita en su fundamentación: ante fenómenos delictivos tan herméticos como la corrupción orgánica, los mecanismos internos tradicionales de control estatal fracasan estrepitosamente. En este escenario de "colonización institucional", el descubrimiento pleno de la verdad material solo se vuelve accesible mediante el delator interno.
“El Supremo valida que, si un coautor decide regresar voluntariamente al marco del Derecho facilitando información veraz, relevante y corroborada , el Estado debe aminorar su fuerza aflictiva. La confesión tardía de Aldama —aportando contratos, agendas y localizaciones que la Guardia Civil ignoraba— se premia de forma máxima en aras de una utilidad pública superior: estabilizar las expectativas normativas rotas por la corrupción”, comenta
A su juicio, “no estamos ante un fallo insular, sino ante la cristalización de una nueva tendencia jurídica irreversible en España. Las fiscalías y los órganos judiciales avanzan decididamente hacia la justicia negociada y las conformidades premiales. Las últimas reformas penales y procesales —alineadas con las directivas de la Unión Europea y leyes nacionales como la Ley 2/2023 de protección del informante— buscan incentivar fórmulas que primen la eficiencia procedimental, el ahorro de costosos recursos públicos y la recuperación de activos frente al castigo puramente retributivo”.
En su opinión, “el pragmatismo se impone al dogma. El delator y la conformidad ya no se contemplan bajo la sospecha de la impunidad, sino como herramientas indispensables de política criminal moderna en entornos de delincuencia económica compleja”.
Tamargo recuerda que “la eficacia de la delación de Aldama ha permitido al Tribunal Supremo confirmar el reverso más sombrío de la sentencia: José Luis Ábalos, desde la cúspide de un Ministerio del Gobierno de España, lideraba de facto una auténtica organización criminal. El fallo describe un patrón de saqueo sistemático de recursos públicos donde las instituciones del Estado —ADIF, INECO, Puertos del Estado o LOGIRAIL— fueron colonizadas y puestas al servicio de fines delictivos”.
En conclusión, Marcelino Tamargo subraya que “la resolución de esta Causa Especial no solo purga penalmente un grave episodio de corrupción en las estructuras del Estado, sino que certifica un cambio de paradigma en nuestro proceso penal: la justicia penal del siglo XXI será consensuada, delatada y pragmática, o sencillamente no será eficaz”-
El papel clave de Aldama
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Marcelino Tamargo cree que vamos a una nueva tendencia jurídica irreversible en España. Las fiscalías y los órganos judiciales avanzan decididamente hacia la justicia negociada y las conformidades premiales” (Imagen Espacio Legal) |
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Para Alejandro Seoane y Rubén Veiga, socio director y abogado senior de BP Boutique Penal, esta sentencia del caso de las mascarillas, STS 418/2026, de 22 de junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, constituye sin duda alguna una resolución de alto impacto en materia de corrupción pública, no solo por la relevancia institucional de los acusados, sino por el modo en que Supremo consolida determinadas líneas jurisprudenciales en torno al cohecho, la organización criminal y, especialmente, la gestión procesal de la colaboración del coimputado.
“La sentencia puede tener varias lecturas, pero una de las más relevantes, desde la óptica del derecho penal, es la que afecta a Víctor de Aldama. No porque su responsabilidad quede desdibujada, sino precisamente porque la Sala Segunda sitúa su condena en un terreno especialmente significativo: el del acusado que participa en la trama y, al mismo tiempo, se convierte en pieza decisiva para reconstruirla. Es decir, Aldama ocupaba una posición singular: no es solo fue un mero partícipe en la operativa, sino que se ha convertido en el principal elemento de reconstrucción probatoria del entramado”, indican
Estos expertos señalan que el Tribunal Supremo condena a Aldama por organización criminal y por distintos delitos de cohecho activo, con penas de prisión que, individualmente consideradas, no superan los dos años, ya que le aplica la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª CP, en relación con la atenuante ordinaria del artículo 21.4ª.
“El Supremo aprecia una atenuante analógica de confesión muy cualificada, no porque estemos ante una confesión temprana o una autodenuncia pura, sino porque su aportación fue objetivamente útil para el esclarecimiento de los hechos. La clave, por tanto, no está solo en cuándo se colabora, sino en para qué sirve esa colaboración. Es decir, no se premia el relato interesado, sino la información útil, verificable y con capacidad de abrir líneas probatorias”, revelan
A juicio de estos penalistas, “en definitiva, una confesión no se valora solo por su cronología, sino por su eficacia funcional para la averiguación de la verdad. De manera que, colaborar tarde puede no neutralizar la responsabilidad, pero sí reconfigurar decisivamente el marco penológico”.
Para Seone y Veiga, el segundo punto de interés de la sentencia es la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena. La Sala acuerda suspender las penas privativas de libertad impuestas a Aldama durante cinco años, al amparo de los artículos 80.3, 84 y 49 del Código Penal, condicionándolo a no delinquir, comparecer semestralmente ante el Tribunal e imponer trabajos en beneficio de la comunidad durante un año.
No es una absolución encubierta ni una impunidad pactada: es una forma de ejecución penal sometida a condiciones estrictas y revocable si se incumplen. El fundamento de esta suspensión se encuentra en que ninguna de las penas individualmente consideradas excede de los dos años, por tanto, cabe la vía de suspensión extraordinaria (80.3 CP). Es decir, el Supremo sigue aquí la doctrina que impide una lectura puramente acumulativa cuando el presupuesto de suspensión debe examinarse delito a delito”.
Alejandro Seoane y Rubén Veiga constatan que, En conclusión, la sentencia confirma que la colaboración eficaz puede modificar de forma decisiva la pena y su ejecución, incluso en asuntos de enorme gravedad pública. Aldama no sale indemne; sale condenado. Pero su caso demuestra que, en procesos complejos, la verdad procesal también se construye incentivando a quien, habiendo participado en el delito, decide contribuir de manera verificable a descubrirlo. Y esa lógica, bien aplicada, fortalece la investigación sin renunciar a la responsabilidad penal individual exigible”.
La paradoja con Victor Aldama
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Cristina Fukuro legal cree que esta sentencia es un precedente claro de como puede funcionar la colaboración eficaz con la justicia, como se ha visto con Victor de Aldana (Fukuro Legal)
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Por su parte, Cristina Pastor, Criminal Law Firm in Spain de Fukuro Legal, destaca que de las tres condenas dictadas ayer por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia 418/2026, pese a la excepcionalidad de todas ellas, la que más debate está generando de Victor Aldama, pieza clave para esclarecer los hechos. Prestó una declaración extensa y autoincriminatoria ante el magistrado instructor, la mantuvo durante todo el juicio y aportó documentación esencial para reconstruir el funcionamiento de la trama: registros de pagos, contratos, anotaciones contables, hojas de cálculo elaboradas por él mismo e información relativa a viajes e ingresos económicos de los demás acusados.
“Sobre la base de esa conducta, la Sala aprecia en su favor la atenuante analógica de confesión prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, otorgándole además carácter de muy cualificada. Esta constituye la primera de las claves para comprender por qué no ingresará en prisión. Ese atenuante se basa en razones de política criminal: favorece el esclarecimiento de los hechos, reduce los costes de investigación y facilita la instrucción del procedimiento. Pero esta solo alcanza la categoría de muy cualificada cuando la cooperación es especialmente activa. La Sala lo expresa con claridad: el grado de colaboración fue «máximo» y, por ello, «máxima será la compensación».
Esta letrada aclara que no obstante, el Tribunal se cuida de subrayar que esa colaboración, por valiosa que resulte, no sostiene por sí sola la condena. La declaración de Aldama aparece respaldada por abundante prueba independiente, y es precisamente esa corroboración periférica la que dota de plena eficacia probatoria a un testimonio procedente de un coimputado, cuya posición procesal exige especiales cautelas debido al evidente interés que puede tener en el resultado del procedimiento.
Desde su punto de vista, el efecto verdaderamente decisivo de la atenuante es, sin embargo, de carácter penológico. “La Sala, con posibilidad de rebajar las penas en uno o dos grados, no aplica una reducción uniforme. Rebaja en dos grados las correspondientes al delito de organización criminal y al delito continuado de cohechor que articulaba la trama (arts. 570 bis y 424.2 CP), mientras que reduce en un solo grado las relativas a los restantes delitos de cohecho. Según razona el Tribunal, fue respecto de aquellos primeros ilícitos donde la colaboración del acusado resultó más determinante”
“Como consecuencia de ello, ninguna de las penas privativas de libertad impuestas individualmente supera los dos años de prisión. Y es precisamente este dato el que, según afirma expresamente la sentencia, «abre la vía a la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 80.3 del Código Penal», un mecanismo excepcional que permite suspender la ejecución de la pena aun cuando la suma total de las condenas exceda ese límite”, advierte
Para Cristina Pastor, “aquí reside la segunda clave del caso y el matiz que con frecuencia omiten los titulares. No se trata de que una condena conjunta superior a cuatro años y medio de prisión quede condonada, sino de que la suspensión se examina respecto de cada pena individualmente considerada. Como ninguna de ellas supera el umbral legal de dos años, la suma agregada resulta jurídicamente irrelevante a estos efectos”
“En consecuencia, la Sala acuerda suspender la ejecución de todas las penas privativas de libertad impuestas a Aldama durante un plazo de cinco años, condicionando dicha suspensión a que no vuelva a delinquir, comparezca semestralmente ante el Tribunal y realice trabajos en beneficio de la comunidad durante un año”, apunta
Para esta abogada, el caso Aldama constituye así un precedente especialmente relevante sobre el alcance que puede llegar a tener la colaboración eficaz en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia premia a quien, habiendo participado en la estructura criminal, coopera de manera decisiva con la Justicia hasta el punto de evitar el ingreso en prisión. La contrapartida es igualmente evidente: sin esa colaboración difícilmente se habría alcanzado el nivel de acreditación probatoria que ha permitido la condena de los otros integrantes de la trama.