Cristina Pastor Roca. Abogada en Fukuro Legal
Fukuro Legal ha obtenido el sobreseimiento en fase de instrucción de un procedimiento por presunta agresión sexual a una menor de dieciséis años. La defensa articuló su estrategia sobre la existencia de un error acreditado acerca de la edad de la víctima, argumento que la jueza instructora asumió íntegramente en su resolución.
El archivo se acordó antes de la apertura de juicio oral: el investigado no tuvo que sentarse en el banquillo ni soportar el coste personal, reputacional y profesional de un proceso que, desde un análisis estrictamente jurídico, carecía de fundamento penal suficiente.
Fue la propia menor quien reconoció en sus declaraciones haber mentido sobre su verdadera edad y que el investigado creyó en todo momento que era mayor de edad. Esa circunstancia pudo acreditarse mediante conversaciones y distintos elementos contextuales incorporados a la causa.
A partir de ahí, la cuestión jurídica central del procedimiento era clara: determinar si el investigado conocía, o podía razonablemente conocer, que la menor tenía menos de dieciséis años.
El Código Penal fija en dieciséis años la edad mínima para prestar un consentimiento sexual válido. Por debajo de ese umbral, cualquier relación sexual con un adulto constituye delito, con independencia del consentimiento manifestado por el menor, al carecer este de validez jurídica. Se trata de una protección absoluta, plenamente justificada y necesaria.
Sin embargo, la minoría de edad constituye también un elemento esencial del tipo penal. Por ello, para apreciar el delito es necesario que el autor conozca o al menos se represente como posible que la víctima no ha alcanzado esa edad. Sin ese conocimiento, falta el dolo.
Precisamente en este punto entra en juego el artículo 14 del Código Penal, que regula el denominado error de tipo. Cuando el sujeto desconoce un elemento esencial del tipo penal, el error excluye el dolo. Si el error es invencible, la responsabilidad penal queda completamente excluida. Y si es vencible, esto es, evitable con una mayor diligencia, solo cabe sanción por imprudencia cuando el delito contemple expresamente esa modalidad.
La jurisprudencia mantiene un criterio especialmente exigente al valorar este tipo de error, precisamente por la necesidad de proteger la indemnidad sexual de los menores. Los tribunales rechazan de forma reiterada la aplicación del artículo 14 cuando el error no resulta objetivamente creíble o cuando concurren indicios de ignorancia deliberada. Ante la duda, deben extremarse las precauciones.
El juicio que realizan los tribunales es esencialmente objetivo: no se trata solo de determinar qué creyó el investigado, sino qué habría entendido cualquier persona razonable actuando con la diligencia normalmente exigible. Para ello se valoran conjuntamente factores como la apariencia física de la víctima, el contexto en el que se produjo la relación, el medio por el que se inició el contacto, su forma de expresarse o comportarse, así como las manifestaciones que realizó sobre su edad y su situación personal.
En este caso, el análisis de todas esas circunstancias conducía a una conclusión clara: no podía razonablemente conocerse que la menor tenía quince años y no dieciséis.
Pero, además, el procedimiento presentaba una segunda cuestión jurídica decisiva. Los delitos de agresión sexual son delitos exclusivamente dolosos; nuestro ordenamiento no contempla una modalidad imprudente. Por ello, incluso en la hipótesis de que el investigado hubiera podido extremar aún más las comprobaciones sobre la edad de la menor, lo que situaría el error en el ámbito de lo vencible, el resultado jurídico seguiría siendo el mismo: la conducta continuaría siendo atípica.
La jueza instructora recogió expresamente este razonamiento en su auto de sobreseimiento y añadió un argumento de proporcionalidad: prolongar el procedimiento hasta juicio oral para alcanzar previsiblemente una sentencia absolutoria habría resultado innecesariamente gravoso y perjudicial para el crédito y la reputación del investigado.
Desde el inicio de la instrucción, la defensa identificó el elemento verdaderamente determinante del caso y construyó una línea argumental técnicamente precisa, sostenida de forma coherente frente a la acusación durante toda la tramitación, hasta su formalización definitiva en el escrito de sobreseimiento que fue íntegramente acogido por la instructora.
Este caso refleja en qué consiste una defensa penal rigurosa: no en negar los hechos ni en minimizar su relevancia, sino en analizar con precisión si los hechos acreditados encajan realmente en el tipo penal imputado y sostener ese análisis jurídico con coherencia y solidez hasta el final.