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Es probable que, ante el robo en una casa alquilada por parte de los inquilinos, se nos plantee la duda acerca de la forma de proceder. Con carácter general, explica Albert Olcina, abogado de ARAG, cualquier persona que, con ánimo de lucro, tome cosas muebles ajenas será castigado como autor de un delito de hurto, siempre que el valor de lo sustraído exceda los 400 euros. Y podrá ser castigado con unas penas de prisión de 6 a 18 meses.

Teniendo en cuenta que esta persona se trata de un inquilino, que ha tenido derecho a usar los mismos en virtud de un contrato, por un tiempo determinado, debemos entender estos casos de forma distinta al hurto común. Se considera que el incumplimiento de la devolución por el arrendatario de cosas muebles es la situación típica que queda cubierta por la “obligación de restitución” de las cosas o de su valor.

Por tanto, cuando el inquilino se lleva muebles u otros objetos de la vivienda arrendada, la conducta deberá perseguirse como delito de apropiación indebida y no por hurto. Teniendo previsto unas penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Un detalle igualmente importante es la determinación de los objetos sustraídos, así como su valor. En este sentido, es aconsejable tener peritado los objetos, o al menos, tener una relación detallada del contenido de la vivienda en el mismo contrato de vinculación con los inquilinos.

Una vez determinado el tipo penal aplicable y teniendo identificados a los autores del mismo, acreditando en nexo causal entre los mismos, procederemos a interponer la correspondiente denuncia que podremos presentar bien ante la comisaría de policía o ante el juzgado de guardia que le sea competente.

Dado que únicamente ponemos de manifiesto unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que serán perseguidos por el Ministerio Fiscal, en todo caso, no nos hará falta acudir con abogado ni procurador.

Una última consideración es la posibilidad de que estos hechos sean denunciados por vía del seguro que pudiéramos tener. Es decir, uno de los grandes motivos para tener un seguro de cualquier tipo es el hecho que podremos tener unas coberturas de defensa jurídica que nos cubran la reclamación por unos hechos como los descritos. A partir de ese momento será el departamento jurídico de la compañía en cuestión la que asuma la asistencia y reclamación de lo sustraído dando una total tranquilidad al asegurado.




Comentarios

  1. José Chamorro Fossati

    Para evitar éstos y otros problemas mayores, lo mejor es contratar los servicios de agencias inmobiliarias serias y que se encarguen de entregar la propiedad y hacer un inventario físico, que deberá ser conformado por ambas partes, al ingreso y al egreso del inquilino, nosotros en GIS Inmobiliaria, lo hacemos habitualmente y les ahorramos muchos dolores de cabeza a nuestros clientes-propietarios.

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