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El pasado lunes 21 de septiembre de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones, publicó la Instrucción sobre la residencia en España de los padres, nacionales de países de fuera de la Unión Europa, de menores con nacionalidad europea, incluida la española

Esta instrucción plantea dar solución a dos supuestos, el primero cuando el menor tiene nacionalidad de algún país de la Unión Europea y sus progenitores son extracomunitarios y, el segundo, para aquellos progenitores extracomunitarios de un menor con nacionalidad española.

Hasta la entrada en vigor de esta instrucción, la única opción de residencia que existía era el arraigo familiar para el padre y/o la madre cuando el menor era de nacionalidad española, y de manera análoga, se extendió a los progenitores cuyo hijo era nacional de un estado de la Unión Europea, pero este permiso era claramente contradictorio con la doctrina del TJUE. En primer lugar, porque era una autorización de carácter nacional y, en segundo lugar, porque el TJUE reconocía el derecho a residir con carácter indefinido mientras que el arraigo familiar se concedía solo por un año, aunque inicialmente no se contemplaba que se pudiera prorrogar más allá de ese año, salvo en caso de estar trabajando y de ese modo se convirtiera en un permiso de trabajo, el Tribunal Supremo ya había indicado que sí debía prorrogarse anualmente si se mantenían las circunstancias excepcionales y aunque no se pudieran acreditar medios económicos o un empleo.

Ante esta situación de incertidumbre para muchos progenitores, y en consecuencia a los menores de edad, la Dirección General de Migraciones, ha dictado dos instrucciones en función de la nacionalidad que posea el menor, en resumen, implican que los padres puedan obtener residencia en régimen comunitario por 5 años:

  1. Menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España: los progenitores podrán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de 5 años, para optar a esta residencia se deberá acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, en caso de no poder justificar estos requisitos podrán seguir pidiendo como hasta ahora el arraigo familiar con la diferencia de que se prorrogará anualmente y tantas veces como sea necesario.
  2. Menor de nacionalidad española: los progenitores podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo, con vigencia de 5 años, también deberán probar que disponen de recursos económicos, pero de una manera más laxa que en caso de padres de europeos. Además, en ningún caso se podrán denegar automáticamente las solicitudes por el mero hecho de tener antecedentes penales, salvo que exista un peligro para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública.

Estas nuevas autorizaciones han puesto de manifiesto la importancia del interés superior del menor dando la posibilidad a los progenitores extracomunitarios de residir y trabajar en España durante 5 años, evitando de esta manera la situación de irregularidad sobrevenida. Si tienes un hijo menor de edad de nacionalidad española o europea contáctanos incluso si ya tienes una residencia, podemos valorar si te conviene más solicitar un nuevo permiso de acuerdo a estas nuevas instrucciones.




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