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Las redes sociales se han convertido en uno de los principales canales de consumo de contenido, publicidad y entretenimiento de la actualidad. Instagram, TikTok o YouTube ya no son solo plataformas de ocio: son auténticos medios de comunicación donde influencers, marcas y agencias colaboran de forma habitual desarrollando una actividad profesional con gran impacto económico y reputacional.

Aunque todavía se cuestiona la profesionalidad de los influencers, la realidad es que crear contenido de forma constante, mantener una audiencia y generar valor para marcas es un trabajo, y como cualquier actividad profesional, debe estar respaldada jurídicamente.

Publicidad en redes sociales: ¿qué dice la normativa?

Como en cualquier otro medio (televisión, radio o prensa), la publicidad en redes está sujeta a normas. La diferencia es que, en el entorno digital, la frontera entre contenido personal y contenido publicitario puede resultar menos evidente para el consumidor.

Actualmente, el marketing de influencers está medianamente regulado por:

Publicidad engañosa vs. publicidad encubierta

Conviene distinguir dos conceptos que suelen confundirse:

La publicidad engañosa es aquella que induce o puede inducir a error al consumidor sobre las características esenciales de un producto o servicio –como sus beneficios o condiciones–, afectando a su comportamiento económico. El problema está en el contenido del mensaje.

La publicidad encubierta, en cambio, no engaña por lo que dice, sino por ocultar que se trata de publicidad. Se presenta como contenido espontáneo o personal cuando en realidad existe una relación comercial detrás.

Desde el punto de vista legal, el principal riesgo está en la publicidad encubierta, ya que vulnera el principio de transparencia.

Entonces, ¿es obligatorio poner #publicidad?

Sí: siempre que exista una colaboración remunerada o cualquier tipo de acuerdo comercial, el contenido debe identificarse claramente como publicidad desde el inicio.

Esto incluye, entre otros casos:

  • Pagos económicos directos.
  • Regalos o productos gratuitos a cambio de publicación.
  • Invitaciones, viajes o experiencias vinculadas a la creación de contenido.
  • Cualquier tipo de ventaja ofrecida por la marca a cambio de visibilidad.

La identificación puede hacerse mediante:

  • #publicidad
  • #publi
  • #ad
  • “Colaboración con…”
  • “En colaboración con…”

Lo importante no es solo la etiqueta utilizada, sino que el mensaje sea claro, visible y comprensible para el usuario desde el primer momento.

El objetivo de esta obligación no es demostrar que el creador usa el producto en su vida privada, sino garantizar la transparencia frente a la audiencia.