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Pamplona, 26 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno Foral y el Colegio de Enfermería de Navarra sobre la titulación requerida para ocupar el puesto de director de centro de salud y ha determinado que solo un profesional médico puede ostentar ese cargo, tal y como defienden el Sindicato Médico y el Colegio de Médicos.

El Sindicato Médico de Navarra ha dado a conocer esta resolución, sobre la que ha sido preguntada la portavoz del Ejecutivo Foral, Elma Saiz, quien ha indicado que lo están estudiando.

En los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, se establecía que el cargo de director de Equipo de Atención Primaria (EAP) puede cubrirse indistintamente por médicos o enfermeros, pues lo que prevé el Decreto Foral es que se cubra «entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria».

Ese decreto fue recurrido por el Sindicato Médico de Navarra y el Colegio de Médicos de Navarra al estimar que ese puesto, en el que se ejercen funciones que afectan al proceso integral de atención médica, sólo podía cubrirse por un médico, por lo que abrirlo a otros titulados sanitarios (como enfermería) infringía la ley de Ordenación de las profesiones sanitarias.

Se opusieron a tal planteamiento el Gobierno de Navarra, el Colegio Oficial de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (SATSE) alegando que en dicho cargo no se ejercen funciones asistenciales sino solamente administrativas o de mera gestión de personal o materiales.

En su demanda, según relata, defendieron que las funciones van "más allá́ de la mera gestión administrativa pues implica además tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en medicina".

"Si bien la Comunidad Foral es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación", argumentaron al respecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolvió a favor del SMN y ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el SNS-O y el Colegio de Enfermería presentaron contra aquella sentencia.

Tras esta resolución, emplazan al Gobierno de Navarra a realizar las modificaciones normativas y organizativas a las que esta sentencia le obliga, "esperando no tener que recurrir a una nueva demanda de ejecución de sentencia como ha sucedido recientemente con las jefaturas médicas cuya anulación también ha sido confirmada por sentencia judicial del Tribunal Supremo".




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