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¿Se puede consumir marihuana en los clubs de fumadores? ¿Qué son exactamente? Te lo explicamos a continuación.

Los clubs de fumadores son asociaciones u organizaciones cannábicas a las que pueden acudir sus socios para consumir marihuana. No tienen ánimo de lucro y se crean amparándose en el derecho de asociación que regula nuestra legislación. Cualquiera puede ser socio de estos clubs, siempre y cuando sea mayor de edad.

Estas entidades se abastecen mediante su plantación o compra y distribuyen la marihuana entre sus propios socios en un círculo siempre privado y cerrado. Por lo tanto, hablamos de establecimientos que se financian con las propias aportaciones realizadas por sus socios, donde estos se reúnen para un autoconsumo en compañía y con un fin que podríamos definir como de aprovisionamiento.

¿Son legales estos establecimientos cannábicos?

Estos clubs se ajustan a la legalidad, ya que el autoconsumo de estas sustancias se realiza en espacios que no son ni públicos ni abiertos. Además, es habitual que muchos de sus socios consuman este tipo de sustancias con fines terapéuticos o lúdicos, por lo que no se considera que se esté cometiendo delito alguno. Por lo tanto, de iniciarse un procedimiento penal sería perfectamente defendible ante los tribunales. De hecho, el Tribunal Supremo ya ha ratificado que estos establecimientos son legales, basando sus resoluciones en una amplia jurisprudencia y doctrina.

No obstante, cierto es que se ha discutido en algunas ocasiones si la actividad desarrollada en estos clubs de fumadores es delictiva, por incurrir en el tráfico ilegal de drogas. De ser así, sus fundadores y colaboradores podrían llegar a ser responsables de un delito contra la salud pública previsto en nuestro Código Penal. Incluso podrían ser responsables penalmente de formar parte de una asociación ilícita o de una organización criminal. Esta circunstancia debería probarse, pues nuestro ordenamiento jurídico castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como a quienes promuevan, favorezcan o faciliten un consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También, nuestras normas penales persiguen y castigan a quienes las posean con estos fines.

Por lo tanto, es muy importante que estos clubs cannábicos adopten unas rigurosas medidas encaminadas a controlar a sus socios, así como el acceso de los consumidores de marihuana a este tipo de locales. De esta manera, no solo se logra proteger los propios intereses como asociación, sino también los de sus socios y terceras personas. Por este motivo, se suele usar un control de entrada a los locales, identificando a todo el que accede. Estas reglas son de vital importancia y podrían resultar bastante útiles si, en un momento dado, el club se viera obligado a dar respuesta ante los tribunales.

Cabe decir que algunas sentencias judiciales han afirmado que los límites entre lo permitido y lo ilegal en estas asociaciones puede encontrarse en el número de personas que la conforman, no debiendo superar el número de treinta. También se hace referencia a una determinada cantidad de sustancia, en el sentido de no almacenar una cuantía de marihuana superior a la que se podría destinar para un consumo diario e inmediato de sus integrantes.

¿Qué requisitos se necesitan para montar este tipo de asociaciones?

Con carácter general, los requisitos necesarios para constituir este tipo de clubs no son muy diferentes si los comparamos con el procedimiento que se sigue para constituir cualquier otra asociación. Los requisitos son los siguientes:

  • Contar con unos estatutosacta de constitución e inscribirse en el correspondiente registro autonómico.
  • Los socios fundadores no pueden tener antecedentes penales, lo que acreditarán con el correspondiente certificado oficial y actualizado.
  • Cumplir con los horarios, las exigencias sanitarias y las condiciones de iluminación e insonorización de sus locales.
  • Antes de la apertura se deben analizar bien las condiciones adicionales que pueda exigir la Administración Municipal en la que se tenga intención de abrir.
  • Por último y no menos importante, se deberá revisar lo recogido en los estatutos de la Comunidad de Propietarios si el local está ubicado en un edificio cuyo régimen de aplicación sea el recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.

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