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Los ataques a cuadros y obras de arte para concienciar sobre temas como el cambio climático tienen consecuencias legales. ¡Descubre cuáles!

En los últimos tiempos han proliferado ataques indiscriminados a obras de arte o en museos con el objetivo de concienciar a la población sobre determinados hechos o conductas. A nivel propagandístico la acción podría ser discutible, pero desde el punto de vista jurídico tiene consecuencias de extrema gravedad.

¿En qué parte de la Ley se recogen estos delitos?

Recogidos en los artículos 321 a 324 del Código Penal, se encuentran los delitos contra el patrimonio histórico, encargados de velar por la conservación de la herencia cultural.

  • El artículo 321 dispone penas de prisión de 6 meses a 3 años, más multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para su profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años a quien derribe o altere gravemente edificios protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Para que se aplique este artículo debe existir dolo, es decir, que se actúe con conocimiento del daño que estamos provocando.
  • El artículo 323 trata del daño con dolo sobre bienes de interés cultural, con penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Si los actos se cometieran sobre bienes de especial valor, la pena contemplada podrá ser la superior en grado.

Conviene tener en cuenta estos comportamientos y saber que son delitos, que pueden contemplar penas de cárcel y que vendrá aparejada una responsabilidad civil muy elevada por el daño material causado




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