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¿Por qué es inconstitucional el Estado de Alarma? ¿Se pueden reclamar las multas pagadas? ¿Y las sanciones que están en trámite?

El pasado 14 de julio 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios apartados del Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia por Covid-19:

Art. 7.1: Limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos excepto por los motivos tasados y realizando determinadas actividades mencionadas de forma individual excepto que se acompañe a menores, personas mayores o con discapacidad.

Art. 7.3: Limitación de la circulación de vehículos por vías públicas excepto para realizar las actividades y motivos tasados.

Art. 7.5: Cierre de la circulación por carreteras o por tramos de ellas.

También se ha declarado inconstitucional la facultad que el RD 465/20 de 17 de marzo concedía al Ministerio de Sanidad para cerrar obligatoriamente los establecimientos que no se consideraban esenciales.

A raíz de todo ello, nos surgen una serie de dudas: ¿Por qué razón es inconstitucional el Estado de Alarma? ¿Se pueden reclamar las multas que ya hemos pagado? ¿Y las sanciones que están todavía en trámite?



Lo resolvemos a continuación.

¿Por qué es inconstitucional el Estado de Alarma?

Según el Tribunal Constitucional, se establece dicha inconstitucionalidad por el uso del Estado de Alarma para limitar el derecho de libre circulación, cuando la figura jurídica adecuada para ello hubiera sido el Estado de Excepción (aunque la norma que lo regula no hable expresamente de pandemia). Asimismo, el TC considera que es su obligación como intérprete de la Constitución establecer las bases jurídicas para un futuro.

¿Puedo entonces reclamar las sanciones ya pagadas consecuencia del Estado de Alarma?

Con relación a las implicaciones para la ciudadanía, el Tribunal excluye la posibilidad de reclamar o revisar sentencias o actos administrativos firmes y también impide poder solicitar indemnización alguna por el periodo de tiempo que estuvo suspendido el derecho de libre circulación.

Pese a ello…

Sí que se puede alegar la inconstitucionalidad de la norma y, por consiguiente, la nulidad de la multa por medido del procedimiento de revisión en aquellos casos en que el procedimiento sancionador penal o administrativo esté aún en trámite.

 

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