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  • La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, que declaraba la expulsión del apelante durante 10 años del país, como consecuencia de haber sido condenado por un delito de trata de seres humanos a la pena de 4 años y un día de prisión.

La condena de primera instancia se produjo por el hecho de haber contraído matrimonio con una menor de 13 años por la que había pagado a su familia 50 euros. La menor no fue escolarizada y se dedicaba al cuidado de otros menores y a las tareas del hogar.

La Sala indica que “la intención no era traerse una esposa, entre otras cosas porque nuestro ordenamiento jurídico impide el matrimonio a los menores de 16 años, sino una esclava sexual y una esclava doméstica”.

Así las cosas, la Sala, señala que “resulta insoportable leer en el recurso que se ha actuado en interés de la menor, para mejorar su situación personal y darle una vida mejor”.

Por todo ello rechazan el recurso de apelación e indican que la comisión de un delito de trata de personas supone un motivo imperioso de seguridad pública que justifica una medida de expulsión.

Asimismo, fundamentan que “existe una total ausencia de prueba de la existencia de arraigo social” o laboral.




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