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  • El Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo sin actividad de los trabajadores fijos discontinuos de la Administración también debe computar para el cálculo de su antigüedad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que se debe tener en cuenta todo el tiempo de la relación laboral y desestima el recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según indica la sentencia, dicho trabajador “tras acceder a la condición de funcionario público, solicitó el reconocimiento de los servicios prestados teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo, incluyendo los intervalos en que no recibió llamamientos”. Su solicitud fue denegada al considerar que los servicios deben ser “efectivos” y que debe tratarse de un “tiempo realmente trabajado”.

Ahora el fallo del Supremo reconoce el derecho a que se compute la antigüedad por años naturales “tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional (interna, vertical, horizontal y externa), incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios”.

Para David Blanco García, letrado que ha defendido al trabajador y responsable de los servicios jurídicos del Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT), con esta sentencia se “acaba con la precariedad de muchos tipos de contratación y puestos de empleo en los que la Administración se sirve de personas solo durante unos meses al año”, detalla.

El letrado señala que “hay un nexo contractual que no se agota porque va de campaña en campaña de la renta”, y afirma que “no computar toda la antigüedad del año natural era una discriminación para esos funcionarios que antes eran trabajadores fijos discontinuos”, tal y como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de su Acuerdo Marco.




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