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El SERMAS ha dictado Orden por la que estima parcialmente la reclamación administrativa, por responsabilidad patrimonial, e indemniza en 36.211 Euros a un paciente que, durante la práctica de una biopsia dirigida a estudiar la fertilidad o durante su sondaje, sufrió una lesión yatrogénica (de origen hospitalario) que le ocasionó disfunción eréctil

El paciente, de 45 años de edad, fue diagnosticado de azooespermia y derivado a la Unidad de Reproducción Asistida para la realización de una recuperación quirúrgica de espermatozoides mediante una biopsia testicular, que se llevó a cabo el 17 de febrero de 2009 por Ginecólogos de la Unidad de Reproducción Humana del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

Bien un abordaje inadecuado o bien un sondaje mal realizado trajo consigo la lesión de la uretra, con la consiguiente estenosis uretral, obligando al paciente a ser sometido a tres intervenciones quirúrgicas y ocasionándole una fibrosis cicatricial con resultado de disfunción eréctil.

Estos hechos fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal de Madrid, resultando absueltos los ginecólogos implicados, entre otras razones porque existían dudas relativas al motivo de la lesión (biopsia realizada por los médicos o sondaje realizado por los enfermeros), pero reconociendo en la Sentencia, de 28 de febrero de 2017, que el paciente había sufrido un daño por el que necesariamente debía ser resarcido. 

Finalizada la vía penal, se retomó la Administrativa en la que el Servicio Madrileño de Salud ha dictado resolución administrativa acogiendo los argumentos del Abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, al reconocer lo siguiente: “Así en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, en casos como el actual, acreditado el evento dañoso y su relación con el Servicio sanitario prestado, contando con informes médicos que avalan la infracción de lex artis denunciada, uno de ellos, el de la Inspección Sanitaria, cuyo valor resulta destacado, y sin que el servicio implicado, haya dado una explicación razonable de lo sucedido no cabe sino, reconocer la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, y ello, sin perjuicio de que la lesión se hubiera producido por la biopsia o por el sondaje, pues en ambos supuestos, la responsabilidad es imputable a esta administración sanitaria por infracción de la lex artis. Este extremo resulta corroborado por la sentencia penal, pues aunque absuelve a los médicos implicados, reconoce que el interesado ha sufrido un daño “por lo que necesariamente debe ser resarcido por ello, debe ser indemnizado por todo el proceso que ha tenido que pasar y por las secuelas con las que tendrá que vivir”

La Asociación El Defensor del Paciente, considera que resulta un buen precedente reconocer el derecho al resarcimiento en supuestos como este, en el que los Servicios sanitarios provocan un daño y no son capaces de ofrecer una explicación coherente de lo sucedido.




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