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Barcelona, 20 mar (EFECOM).- Un juez ha rechazado este lunes suspender cautelarmente la aplicación de la llamada 'tasa Amazon' (que grava a los operadores postales por aparcar en el espacio público), desestimando la petición hecha por la patronal UNO de empresas dedicadas a la logística y los envíos.

El pasado 24 de febrero, el pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó una ordenanza fiscal que aplica la denominada 'tasa Amazon': un gravamen a las empresas de transporte de pedidos que facturen más de un millón de euros al año en concepto de tributo que deben pagar por aparcar y ocupar el espacio público durante sus entregas.

La patronal del sector de la logística y transporte, UNO, interpuso un recurso en la jurisdicción administrativa pidiendo que se declare nulo este impuesto y que, mientras no llega la sentencia que resuelva tal petición, que se suspenda cautelarmente la aplicación del impuesto.

En su recurso, UNO dice que la aplicación de este impuesto obliga a las empresas postales a vulnerar la normativa española de protección de datos y el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones porque, argumenta, junto a la liquidación del tributo tendrán que entregar un listado con datos como los lugares de entrega o la facturación de cada pedido.

Añadiendo que el año que viene ya tendrían que pagar este tributo, la patronal considera que si su aplicación no se suspende se estará infligiendo a las compañías del sector un "perjuicio gravísimo e irreparable".

No obstante, la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado la petición de UNO de suspender la aplicación de la 'tasa Amazon'.

El auto que resuelve la petición alega que, según el artículo 9 de la ordenanza fiscal que ha creado el impuesto, los operadores postales solo estarán obligados a entregar, junto a la liquidación del impuesto, un listado con el número de entregas, precisando que no se deberá incluir ningún dato personal que vulnere la normativa de protección de datos.

"No se obliga a señalar los domicilios o a ceder datos de los destinatarios, como asegura UNO", dice la sala.

La resolución recuerda también que la primera liquidación de este impuesto deberá hacerse, si no se anula, en julio de 2024, por lo que no considera, como hace UNO, que haya que suspender el tributo hoy porque sino provocará "perjuicios irreparables".




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