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  • La medida había sido solicitada por la Asociación Española de Abogados Cristianos

El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín, ha dictado a primeras horas de la tarde de hoy un auto en el que deniega la adopción de una medida cautelarísima, solicitada por la Asociación Española de Abogados Cristianos, para que en los edificios de las instituciones de Aragón no se exhiba la bandera “no oficial”.

El magistrado, en los primeros párrafos de su auto, hace alusión a lo expresado en el escrito presentado por la mencionada asociación:“que no se coloque o se retire “la bandera no oficial” que se pretende colocar en la sede del Ayuntamiento de Zaragoza”, y que “la colocación se efectuará el día 26 de junio” pero apunta el magistrado que no se especifica, si se trata de la bandera gay o LGTB, y si ello gira entorno a la celebración, el próximo domingo día 28 de junio, del día del orgullo gay o LGTB.

Conocedor del debate suscitado, el magistrado recuerda en su resolución que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha señalado en una sentencia reciente (26 de mayo de 2020) que “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.” y apostilla que el Tribunal Supremo basa su pronunciamiento en el cumplimiento de la Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

No obstante, sobre estas argumentaciones, sostiene el magistrado que “concurren – en el escrito- deficiencias procesales que no permiten la estimación de la medida cautelarísima” y entre ellas cita la “eventual falta de legitimación activa de la entidad recurrente, dado que puede no existir conexión entre los fines de la asociación, por una parte, y la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, por otra”.

Recuerda por último que la resolución no es firme, que el auto permite la subsanación de las deficiencias procesales y es susceptible de recurso.




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