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Pleno del Congreso da luz verde a tramitar una proposición de ley que endurezca los delitos por exceso de velocidad (Congreso Diputados)

  • En su proposición, el PSOE argumenta que los actuales umbrales son “obsoletos” y demasiado permisivos, recordando que el exceso de velocidad estuvo presente en el 22% de los accidentes mortales de 2024 y que otros países europeos, como Francia, consideran delito superar en más de 50 km/h cualquier límite

El Pleno del Congreso tomaba en consideración hace unos días la Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente. La iniciativa, del Grupo Socialista, comienza ahora su tramitación parlamentaria tras haber obtenido 176 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones.

De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente, al considerar que mantener los actuales umbrales de velocidad por encima de los cuales la infracción se considera delito “resulta obsoleto y va en contra de las evidencias científicas y los estándares internacionales y europeos de seguridad vial”.

No es la primera vez que el Código Penal va a sufrir una nueva modificación. El Pleno del Senado aprobaba en febrero del 2,019 por mayoría absoluta una Proposición de Ley Orgánica sobre la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Esa reforma castigaría hasta con cuatro años la huida del conductor del lugar del accidente En esa ocasión, como ahora una ciudadana Anna González que perdió a su marido ciclista por un atropello. Ella creó la plataforma #PorunaLeyJusta y estuvo tres años batallando la iniciativa.

Sin embargo, las reformas de los delitos por imprudencia en la conducción de vehículos hechas por la LO 1/2015 y la LO 2/2019, cuyo propósito fue dar una mayor protección a las víctimas de delitos en la siniestralidad vial, dejaron resquicios de la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante (aquellas calificadas como leves por el juez) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte. Estas debían ventilarse por la vía civil, lo que implicaba tener que contratar un perito médico pagando de su bolsillo esa pericial sin haber recibido nada como indemnización, y luego articular una demanda civil con abogado y procurado

Por eso se produjo otra reforma con la LO 11/2022, de 13 de septiembre hace en el Código Penal viene a establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art. 142.2 CP) o lesiones relevantes (art. 152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas.

Ahora esta otra reforma está unida a otro trágico accidente,  según nos indican desde Vosseler Abogados,  bufete de abogados que ha asesorado a nivel jurídico  a Pilar Rosanes,  para que pudiera llevar esta propuesta de reforma al Congreso.  La relación de Pilar con este despacho, especialista entre otros temas, en  gestión de accidentes de tráfico, arranca tras el proceso judicial que tuvo lugar en Galicia por el fallecimiento de su hijo tras la embestida del conductor..

Esta señora siguió desde la zona de invitados del Congreso este Pleno, no busca venganza, busca justicia para su hijo Josep, de 20 años. En 2020, la vida del joven se truncó en una curva de Dumbría (A Coruña) limitada a 70 km/h, cuando un conductor de un vehículo que circulaba a más de 120 km/h invadió su carril.

A pesar de la tragedia, el responsable —condenado a dos años de prisión por homicidio imprudente— no llegó a ingresar en la cárcel al carecer de antecedentes. Esta realidad llevó a Pilar a denunciar que la legislación actual convertía a España en el «paraíso de los delincuentes viales». Hoy, esa denuncia se materializa en la «Ley Boan».

En febrero del 2019, el Senado aprobaría una Ley Orgánica para incrementar las penas en materia de imprudencia. Detrás de esa ley el esfuerzo de Anna Gonzalez, viuda de un ciclista, que estuvo tres años luchando por ello. Luego se reformaría en el 20222 (luisjasanchez/lawandtrends)

Multas que se convierten en cárcel

Nuestro país se plantea ahora bajar el listón de la impunidad al volante: lo que hasta ahora es una simple multa, va camino de convertirse en un delito que puede acabar en cárcel. El Congreso acaba de aceptar admitir a trámite una proposición del PSOE para endurecer la respuesta penal a los excesos de velocidad, un giro que pone en el punto de mira a quienes convierten las carreteras en un circuito y ponen en riesgo la vida del resto de conductores, pasajeros y peatones.

Por ello, el texto propone modificar el artículo 379.1 del Código Penal para reducir los umbrales a partir de los cuales los excesos de velocidad son susceptibles de determinadas sanciones: de 60 a 50 kilómetros por hora, por encima de la reglamentaria en vía urbana, y de 80 a 70 kilómetros por hora, en vía interurbana. 

El mismo precepto establece que dichas conductas serán sancionadas “con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. 

Cabe recordar, asimismo, que los artículos 142 y 152 del Código Penal remiten a las circunstancias recogidas en el artículo 379 para considerar imprudencia grave el hecho de haber causado la muerte o lesiones a otra persona, utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor. 

En su proposición, el PSOE argumenta que los actuales umbrales son “obsoletos” y demasiado permisivos, recordando que el exceso de velocidad estuvo presente en el 22% de los accidentes mortales de 2024 y que otros países europeos, como Francia, consideran delito superar en más de 50 km/h cualquier límite. Con esta reforma, los socialistas buscan actualizar la legislación casi dos décadas después de la introducción de los delitos de tráfico en el Código Penal y alinearla con los estándares internacionales de seguridad via

Pilar Rosanes, madre que ha perdido un hijo en un atropello mortal, estuvo en la Cadena Cope  explicando su idea de modificar el Código Penal para endurecer estos comportamientos

Tramitación parlamentaria 

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno, donde por su carácter orgánico se exige mayoría absoluta en una votación final de conjunto, previa a su remisión al Senado.

Según nos indican desde de Vosseler Abogados, despacho que hace tres años inició una recogida de firmas para pedir al Congreso que introdujera introducir el dolo eventual como tipo cuando haya conducción temeraria con alcohol o drogas. Ahora advierten que esta nueva reforma pretende endurecer las penas por exceso de velocidad quiere acabar con la impunidad de los delitos de seguridad vial en las carreteras españolas.

La iniciativa, impulsada por el PSOE, ha superado su primer trámite parlamentario pese al rechazo de Vox y UPN, y la abstención del PP. El cambio fundamental radica en reducir los umbrales que separan una sanción administrativa de un delito penal.

 Con esta reforma si prospera Circular a 190 km/h por autopista dejará de ser solo una pérdida de puntos y dinero para convertirse en un delito con posibles penas de prisión. Ir a 80 km/h en el centro de cualquier ciudad española tendrá consecuencias penales inmediatas.

Un freno a la impunidad

Desde Vosseler Abogados, nos indican que el actual artículo 142 del Código Penal resultaba «humillante» para las víctimas. La reforma no solo busca castigar, sino prevenir a través de tres pilares fundamentales:

  • Efecto disuasorio real: Que el conductor entienda que el exceso de velocidad no es un gasto deducible, sino un riesgo de cárcel.
  • Penas efectivas: Evitar que matar al volante salga «gratis» por el simple hecho de no tener antecedentes previos.
  • Dignidad para las víctimas: Eliminar la doble victimización que supone ver cómo una imprudencia gravísima se salda con una sentencia puramente simbólica.

«No es rabia ni rencor, es justicia. La actual ley hace de este país el paraíso de los delincuentes viales», ha afirmado Pilar Rosanes en alguna declaración publica.

Con este avance en los delitos de seguridad vial, España podria aproximarse a legislaciones más estrictas como las de Francia o Italia. Aunque para familias como la de Josep el camino ha sido largo y doloroso, este cambio legislativo es una victoria de la sociedad civil. En Francia el que ha hecho comportaría una multa de entre 45.000 y 75.000 euros y tres años de prisión. En Italia habría tenido una pena de prisión mucho más alta, de doce años como mínimo.